Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 10627/2016
Modificación. Disposición N° 9579/2016.
Buenos Aires, 26/09/2016
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-439-16-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
Considerando:
Que por Disposición ANMAT N° 9579/16 se prohibió, entre otros, el producto “PINK MASK Máscara de uñas” y se instruyó sumario sanitario al Señor Walter Hugo SILVESTRINI.
Que habiéndose omitido en la instrucción sumarial la aclaración del producto que se prohíbe, conforme surge de las actuaciones del expediente, del informe elaborado por el Departamento de Productos Cosméticos, dependiente de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y del Considerando de la Disposición ANMAT N° 9579/16, corresponde rectificar el artículo 1° de la mencionada Disposición haciendo la aclaración pertinente del producto.
Que corresponde en consecuencia rectificar la Disposición ANMAT N° 9579/16, conforme lo establecido en el artículo 101° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), el cual establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 9579/16, por el siguiente: “Prohíbese el uso y comercialización de los productos: A) PINK MASK Máscara de uñas, cuyo rótulo carece de datos de inscripción del producto ante la ANMAT, datos del responsable de la comercialización, listado de ingredientes, contenido neto, país de origen y de la codificación de lote y vencimiento; B) ACRYSOFT Esmalte gel UV, esmalte color UV semipermanente de fácil remoción, contenido 11 ml, Lote B0166-0, ACRILAB, Industria Argentina; C) ACRYSOFT Base-Sealer Gel, gel base y sealer UV para el esmalte UV color semipermanente, contenido 11 ml, Lote B0164, ACRILAB, Industria Argentina”, hasta tanto se obtenga la habilitación correspondiente, por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale.
Fecha de publicación 28/09/2016