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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 10626/2016

Prohibición de uso y distribución.

Buenos Aires, 26/09/2016

VISTO el Expediente N° 1-47-3110-1495-16-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones referidas en el VISTO han sido iniciadas por una denuncia efectuada por la firma Tecnoimagen S.A. (fs. 1 y siguientes) referida al robo de los siguientes productos: a) Ecógrafo portátil Sonosite 180 Plus marca Sonosite, Serie N° 0351TC; b) Transductor Lineal modelo L38 marca Sonosite, Serie N° 0354DT; c) Transductor Convexo C60 marca Sonosite, Serie N° 03573M.

Que a fs. 2/8 se agregan las planillas de importación del producto y la denuncia policial pertinente con el detalle de lo sustraído.

Que en su informe de fs. 18 la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud manifiesta que el producto en cuestión pertenece a la Clase de Riesgo II y se encuentra autorizado por esta ANMAT bajo el registro PM 1075-1, que incluye el ecógrafo y el resto de sus componentes.

Que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidades robadas e individualizadas, la Dirección aludida concluye su informe sugiriendo prohibir el uso y la distribución en todo el territorio nacional del producto médico detallado en el inciso a) y sus accesorios indicados en los puntos b) y c).

Que esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° incisos n) y ñ) del Decreto N° 1.490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese el uso y distribución en todo el territorio nacional del producto médico Ecógrafo portátil Sonosite 180 Plus marca Sonosite, Serie N° 0351TC y sus accesorios Transductor Lineal modelo L38 marca Sonosite, Serie N° 0354DT y Transductor Convexo C60 marca Sonosite, Serie N° 03573M; por los motivos vertidos en el considerando de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial; notifíquese a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a sus efectos. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.

Fecha de publicación 28/09/2016