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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 6700 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO los Expedientes N° 115.00.0/14, 115.01.0/14, 115.02.0/14, 115.03.0/14, 115.04.0/14 y 115.05.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 323- AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categorías E y F en la localidad de COLONIA CAROYA, provincia de CÓRDOBA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de CINCO (5) ofertas, realizadas por los señores Roberto Adrián LONDERO, Lucas Exequiel RAMALLO, Marco Antonio ORBEZ, Rolando LUCERO PACHECO y Alejandro Maximiliano ALVAREZ, documentadas mediante Expedientes Nro. 115.01.0/14, 115.02.0/14, 115.03.0/14, 115.04.0/14 y 115.05.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros. 115.02.0/14 y 115.03.0/14, han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que conforme lo establece el referido pliego, el área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha establecido el orden de mérito, quedando la oferta del señor ORBEZ en primer lugar y la oferta correspondiente al señor RAMALLO en segundo lugar.

Que asimismo, el artículo 20 del mencionado pliego dispone que “...Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo.”.

Que en efecto, la oferta que tramita mediante Expediente N° 115.01.0/14, correspondiente al señor LONDERO, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección, puesto que no cumplió con la totalidad de los recaudos exigidos por el aspecto patrimonial y técnico, ni acreditó la sujeción de los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.

Que la oferta acompañada por el señor Rolando LUCERO PACHECO documentada como Expediente N° 115.04.0/14 no cumplió con la totalidad de los recaudos exigidos por el aspecto patrimonial, ni acreditó la sujeción de los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación. Asimismo, no ha dado cabal cumplimiento con el artículo 24 inciso g) de la Ley N° 26.522

Que la oferta tramitada mediante Expediente N° 115.05.0/14 a nombre del señor Alejandro Maximiliano ALVAREZ, no ha cumplimentado con los extremos exigidos por el artículo 24 inciso g) de la Ley N° 26.522.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, adjudicándose a los señores ORBEZ y RAMALLO, sendas licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, y rechazándose por inadmisibles las ofertas pertenecientes a los señores LONDERO, LUCERO PACHECO y ALVAREZ, documentadas mediante Expedientes Nros. 115.01.0/14, 115.04.0/15 y 115.05.0/14.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 115 (CIENTO QUINCE), convocado a través de la Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de COLONIA CAROYA, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor Marco Antonio ORBEZ (DNI Nº 26.840.038 - CUIT Nº 23-26840038-9), cuya oferta quedara primera en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 105.1 MHz, canal 286, con categoría E, en la localidad de COLONIA CAROYA, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 3° — ADJUDÍCASE al señor Lucas Exequiel RAMALLO (DNI Nº 35.564.867 - CUIT Nº 20-35564867-3), cuya oferta quedara segunda en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 97.3 MHz, canal 247, con categoría F, en la localidad de COLONÍA CAROYA, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 4° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Roberto Adrián LONDERO (DNI N° 20.547.302 - CUIT Nº 20-20547302-6), documentada mediante Expediente N° 115.01.0/14 por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Rolando LUCERO PACHECO (DNI N° 18.707.298 - CUIT Nº 20-18707298-1), documentada mediante Expediente N° 115.04.0/14 por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 6° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Alejandro Maximiliano ALVAREZ (DNI N° 23.210.975 - CUIT Nº 20-23210975-1), documentada mediante Expediente N° 115.05.0/14 por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 7° — El plazo de las licencias adjudicadas abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que acuerda el Decreto Nº 267/15.

ARTÍCULO 8° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Marco Antonio ORBEZ, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE ($6.720), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 9° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Lucas Exequiel RAMALLO, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.502,50), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 10. — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 11. — Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 12. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 13. — A solicitud de los licenciatarios se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 14. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 28/09/2016 N° 71374/16 v. 28/09/2016

Fecha de publicación 28/09/2016