ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6737 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente Nº 268/2004 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto Nº 7/16.
Que mediante Resolución Nº 85 de fecha 30 de marzo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de su Artículo Primero autorizó la transferencia del CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones de RADIO MÓVIL DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el Artículo Segundo de la precitada Resolución quedó condicionada la autorización de la transferencia al cumplimiento efectivo por parte de RADIO MÓVIL DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, de las obligaciones asumidas con el Estado Nacional y al resultado de la auditoría que efectuare la entonces Gerencia de Control de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones respecto del cumplimiento de lo establecido en el Apartado 6 del Artículo 11 del Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que la ex Comisión Nacional de Comunicaciones mediante Nota CNC Nº 234 de fecha 15 de marzo de 2005, remitió los resultados de las auditorías ordenadas mediante el reseñado Artículo Segundo de la Resolución Nº 85 de fecha 30 de marzo de 2004 de la ex Secretaría de Comunicaciones, dependiente del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que en virtud de las verificaciones efectuadas en las actuaciones precitadas, la Gerencia de Control de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones consideró que no existían objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en el Apartado 6 del Artículo 11 del Anexo IV del Decreto Nº 764/2000.
Que consecuentemente, la empresa RADIO MÓVIL DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-66332132-9) ha dado cumplimiento con lo establecido en el Apartado 6 del Artículo 11 del Anexo IV del Decreto Nº 764/00, habiéndose expedido las áreas competentes, considerando que la empresa adquirida también ha cumplido a los compromisos asumidos con el Estado Nacional.
Que con posterioridad a la adquisición de RADIO MOVIL DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-66332132-9), dicha sociedad fue absorbida por NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-67877531-9) —hoy denominada NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA—, habiéndose inscripto dicha operación en la Inspección General de Justicia.
Que más allá de lo expuesto precedentemente, habida cuenta el marco normativo aplicable, como así también el tiempo trascurrido desde la Resolución que condicionó la autorización de la transferencia en trato, y a fin de evitar mayores dilaciones sobre situaciones que se encontrarían consolidadas, se considera pertinente emitir el acto que permita regularizar la operación en cuestión.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE en forma definitiva la transferencia de las acciones de RADIO MÓVIL DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-66332132-9) a favor de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67877531-9) y a NEXTEL HOLDINGS INC., en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo Segundo de la Resolución Nº 85 de fecha 30 de marzo de 2004 dictada por el ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. Decreto Nº 1.883/91).
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 28/09/2016 N° 71397/16 v. 28/09/2016
Fecha de publicación 28/09/2016