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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 6738 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente Nº 3291/2011, del Registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-63928332-8) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo relativo al registro de nuevos servicios.

Que dentro de ese marco el artículo 10 de la Ley Nº 27.078 —texto conforme al Decreto Nº 267/2015— establece en su segundo párrafo que: “Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente artículo serán consideradas, a todos los efectos Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, en los términos de los artículos 8º y 9º de esta ley, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de los nuevos servicios salvo que ya los tuvieran registrados”.

Que de acuerdo a la información obrante en el expediente, la EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-63928332-8) posee Licencia de Servicio de Televisión por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de General Arenales, Arribeños, Ascensión y Ferré, Provincia de Buenos Aires, adjudicada mediante Resolución Nº 415-COMFER/94 de fecha 15 de abril de 1994 y en la Localidad de Juan Bautista Alberdi, de dicha Provincia, adjudicada mediante Resolución N° 908-COMFER/94, de fecha 23 de agosto de 1994.

Que conforme a la normativa aplicable y a los antecedentes señalados, la situación de la EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-63928332-8) encuadra en la previsión normativa del artículo 10 de la Ley Nº 27.078, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, siendo considerada por la legislación vigente, titular de una Licencia Única Argentina Digital.

Que habida cuenta de ello, siendo que la citada empresa ya es licenciataria, conforme a lo prescripto en la normativa citada, mediante el presente acto únicamente corresponde otorgar a la EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-63928332-8) el registro del servicio solicitado.

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-63928332-8), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el registro del servicio a su nombre.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — REGÍSTRESE a nombre de la EMPRESA DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-63928332-8), en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4, del artículo 5º, del Anexo I del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTÍCULO 2° — La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 28/09/2016 N° 71399/16 v. 28/09/2016

Fecha de publicación 28/09/2016