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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 6741 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente Nº 746/1994 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto Nº 7/16.

Que mediante Resolución Nº 298, de fecha 8 de junio de 1994 dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se le otorgó a RADIO MÓVIL DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-66332132-9), licencia para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces en el ámbito Nacional.

Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que como consecuencia de una operación societaria inscripta en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA el 30 de abril de 2008, la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - hoy denominada NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67877531-9), absorbió a la Empresa RADIO MÓVIL DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-66332132-9).

Que teniendo en cuenta que las empresas involucradas en la operación societaria señalada en el considerando anterior, poseen licencia para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, procede la baja de la licencia que le fuera otorgada a RADIO MÓVIL DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-66332132-9), la sociedad absorbida.

Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se expide en el sentido que se proceda a la baja de dicha licencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 de fecha 18 de agosto de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — CANCÉLASE la Licencia otorgada a la empresa RADIO MÓVIL DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-66332132-9) por Resolución Nº 298, de fecha 8 de junio de 1994 dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces en el ámbito Nacional.

ARTÍCULO 2° — La medida adoptada en el Artículo precedente, tendrá vigencia a partir del 30 de abril de 2008.

ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto Nº 1.759/72 (t.o. Decreto Nº 1.883/91).

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 28/09/2016 N° 71402/16 v. 28/09/2016

Fecha de publicación 28/09/2016