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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 6810 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 13.410/1998 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el Señor Walter Ricardo DEMALDE (CUIT 20-12507641-7), solicitó autorización para la cesión de la Licencia para prestar el Servicio de Valor Agregado que le fuera otorgada mediante Resolución N° 2.726 de fecha 29 de diciembre de 1998 dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a favor de la empresa INTERCOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70775445-8).

Que la mencionada Licencia fue otorgada al Señor Don Walter Ricardo DEMALDE (CUIT 20-12507641-7) en los términos de la Resolución CNT N° 477 de fecha 17 de febrero de 1993.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo referido a los requisitos que deben cumplirse para autorizar la transferencia de licencias.

Que el artículo 13 de la Ley N° 27.078 establece que: “Los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida de control social en los términos del artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 25.156. Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias se considerarán efectuadas ad referéndum de la aprobación del ENACOM, y deberán ser comunicadas dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su perfeccionamiento…”.

Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 13 y 92 de la Ley N° 27.078, resulta que la transferencia de licencia se encuadra dentro las previsiones del artículo 13 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 764/00.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte del Señor Walter Ricardo DEMALDE (CUIT 20-12507641-7) en su carácter de cedente, como así también de la empresa INTERCOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70775445-8) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para la autorización de la transferencia de licencia.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 10 de fecha 18 de agosto de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE la transferencia de la Licencia del Señor Walter Ricardo DEMALDE (CUIT 20-12507641-7), otorgada mediante Resolución N° 2.726 de fecha 29 de diciembre de 1998 dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a favor de la empresa INTERCOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70775445-8).

ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 29/09/2016 N° 71816/16 v. 29/09/2016

Fecha de publicación 29/09/2016