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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 6816 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1754/12 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE PARANÁ, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la ciudad de PARANÁ, provincia de ENTRE RIOS.

Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.

Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM)”.

Que por Resolución N° 1857-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE PARANÁ el canal 201, frecuencia 88.1 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 0,1 Kw y altura media de antena de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 10 de fecha 18 de agosto de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE PARANÁ la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 201, frecuencia 88.1 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 0,1 Kw y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la ciudad de PARANÁ, provincia de ENTRE RIOS.

ARTÍCULO 2° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 29/09/2016 N° 71823/16 v. 29/09/2016

Fecha de publicación 29/09/2016