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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 6826 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente Nº 5.174/2016, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa MOBILEA S.A. (CUIT 30-71065186-4) solicitó se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro de los Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas, y Audiotexto.

Que la Ley Nº 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información, y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I, del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios, y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa MOBILEA S.A. (CUIT 30-71065186-4), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia, y el registro de los servicios a su nombre.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº10 de fecha 18 de agosto de 2016.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la empresa MOBILEA S.A. (CUIT 30-71065186-4), Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2º — REGÍSTRESE a nombre de la empresa MOBILEA S.A. (CUIT 30-71065186-4), en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5º, del Anexo I del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado de Llamadas Masivas y Audiotexto.

ARTÍCULO 3º — OTÓRGASE a la empresa MOBILEA S.A. (CUIT 30-71065186-4), un plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días, a fin que presente ante este Ente Nacional, copia certificada por escribano público, de la constancia definitiva de inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, del Acta de Asamblea General Ordinaria del 19 de diciembre de 2014, mediante la cual se reeligieron los directores hasta el 31 de diciembre de 2017. Se aclara que la falta de presentación de la documentación requerida, operaría como condición resolutoria de la licencia otorgada.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 29/09/2016 N° 71843/16 v. 29/09/2016

Fecha de publicación 29/09/2016