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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 6832 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente Nº 2.665/1992, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto Nº 7/16.

Que mediante Resolución N° 637 de fecha 18 de mayo de 1992 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó licencia en Régimen de Exclusividad para la prestación del Servicio Básico Telefónico en la localidad de BOMBAL, Provincia de Santa Fé, a nombre de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOMBAL LIMITADA (CUIT 30-55556497-6).

Que mediante Resolución N° 2.994 de fecha 6 de octubre de 1997 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se otorgó a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE BOMBAL LIMITADA (CUIT 30-55556497-6) licencia en régimen de competencia para brindar los servicios de Valor Agregado.

Que se ha advertido un error material en la denominación de la Cooperativa en la Resolución N° 637 de fecha 18 de mayo de 1992 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/1972 T.O. 1991, dispone que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que las distintas Áreas competentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se han expedido en sentido favorable.

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que la Licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgada a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOMBAL LIMITADA a través de la Resolución Nº 637, de fecha 18 de mayo de 1992, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la prestación del Servicio Básico Telefónico, debe entenderse otorgada a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS, DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE BOMBAL LIMITADA (CUIT 30-55556497-6).

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 del 18 de agosto de 2016.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio Nº1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — RECTIFÍQUESE la redacción del artículo primero de la Resolución N° 637, de fecha 18 de mayo de 1992, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; donde dice “...COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOMBAL LIMITADA...” debe decir: “...COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS, DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE BOMBAL LIMITADA...”.

ARTÍCULO 2° — ACLÁRASE que todas las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de numeración y señalización concedidas a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOMBAL LIMITADA deben entenderse otorgadas a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS, DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE BOMBAL LIMITADA (CUIT 30-55556497-6).

ARTÍCULO 3º — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4º — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 29/09/2016 N° 71854/16 v. 29/09/2016

Fecha de publicación 29/09/2016