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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 6878 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente Nº 9364/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en el marco de sus funciones, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES deberá mantener una política pública de acción rápida y eficaz que establezca un sendero racional en el desarrollo del sector, adaptando la regulación a los requerimientos del sector y la sociedad y colaborando en el reordenamiento del mercado de las comunicaciones.

Que en las actuaciones del Visto documentan la voluntad del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL de desarrollar, en conjunto con este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, estudios experimentales de herramientas y/o dispositivos de conectividad y proporcionar información sobre la creación y/o confección y/o funcionamiento de herramientas y/o dispositivos de conectividad, en cualquier tipo de formato, entre otras cuestiones.

Que, en este sentido, surge la voluntad del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL de generar un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia a los efectos de ser suscripto por ambos organismos.

Que en el marco del Convenio referido ut supra, se propuso con el objeto de bridarse colaboración mutua y asistencia técnica e investigativa en el ámbito de las competencias de ambos organismos, procurando satisfacer los propósitos inherentes a sus objetivos institucionales.

Que los objetivos enunciados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL son concordantes con los objetivos de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que las áreas técnicas competentes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 10 del 18 de agosto de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 267/15 y el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 05 de enero 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébese la suscripción del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, que como Anexo IF-2016-01617421-APN-ENACOM#MCO forma parte en un todo de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el día XXXX del mes de XXXXXX de 2016, entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el Sr. Miguel Ángel De Godoy, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante ENACOM, por una parte y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, a través de su Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, representado en este acto por el Ing. Javier Ignacio Ibáñez, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en Avenida Leandro N. Alem N° 1067, piso 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante INTI, por la otra, y, en adelante en conjunto, las PARTES, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO, considerando:
Que el INTI es un organismo descentralizado creado por Decreto - Ley N° 17.138/57, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467, en la órbita del Ministerio de Producción de la Nación, que tiene como objetivo atender las demandas expresadas por la Industria, el Estado y la base social, a través de la generación y transferencia de tecnología industrial.
Que el ENACOM es una entidad autárquica y descentralizada, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, creada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, que actúa como autoridad de aplicación de las leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Por lo expuesto, las PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, en adelante, CONVENIO MARCO, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO
Las PARTES convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO, con el objeto de brindarse colaboración mutua y asistencia técnica e investigativa en el ámbito de sus competencias, procurando satisfacer los propósitos inherentes a sus objetivos institucionales.
Para ello, las PARTES se comprometen a brindarse recíprocamente la mayor cooperación en el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones en materia técnica y científica, el asesoramiento mutuo para el aprovechamiento de las capacidades científicas, tecnológicas y socio-culturales, como así también la experiencia adquirida en sus respectivos campos de actuación.
SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECIFICOS
El INTI, en virtud de su experiencia y competencias específicas, podrá: a) Proponer estudios experimentales de herramientas y/o dispositivos de conectividad; b) Proporcionar información sobre la creación y/o confección y/o funcionamiento de herramientas y/o dispositivos de conectividad, en cualquier tipo de formato, c) Proponer la creación y/o confección de herramientas y/o dispositivos de conectividad; entre otras acciones que permitan el desarrollo social de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las Telecomunicaciones y procuren la disminución de la brecha digital en todo el país.
La asistencia técnica que el INTI brinde a ENACOM, será por intermedio de sus Centros de Investigación y Desarrollo y del personal técnico y profesionales que designe a tales efectos, en aquellas áreas que resulten de su interés y sean acordes a sus funciones, misiones y competencias.
El ENACOM por su parte podrá: a) Proporcionar los materiales necesarios para la creación y/o confección y/o instalación y/o puesta en funcionamiento de herramientas y/o dispositivos de conectividad que sean propuestos por INTI y/o que ENACOM le encomiende; b) Proponer lugares en los cuales se desarrollarán los estudios experimentales de herramientas y/o dispositivos de conectividad y/o en los cuales se dispondrá su instalación, entre otras acciones.
Asimismo, las PARTES podrán asistirse recíprocamente en la ejecución de acciones, en forma conjunta o, de común acuerdo, por separado, las cuales podrán consistir en: a) instalar los dispositivos y/o herramientas de conectividad que se confeccionen en el marco del presente CONVENIO MARCO; b) poner en funcionamiento esos dispositivos y/o herramientas; c) realizar el seguimiento del funcionamiento de los dispositivos y/o herramientas de conectividad que se hubiesen instalado; d) evaluar el rendimiento de esos dispositivos y/o herramientas; e) realizar las reparaciones y/o correcciones técnicas que sean necesarias; f) intercambiar información técnica y/o de cualquier otra índole que sea conducente para la cumplimiento del objeto de este CONVENIO MARCO.
La presente enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa, pudiendo las PARTES incorporar otras acciones a las ya mencionadas, todas las cuales se llevarán a cabo previa suscripción del Acta Complementaria respectiva, conforme lo previsto en la Cláusula Tercera.
TERCERA: ACTAS COMPLEMENTARIAS Y/O ADENDAS
Las acciones y actividades complementarias que las PARTES realicen en el marco de este CONVENIO MARCO, serán instrumentadas y definidas mediante Actas Complementarias a suscribir entre las PARTES, las que se considerarán celebradas al amparo del presente.
En dichas Actas se establecerán la naturaleza, términos y alcance de las actividades a realizar, sus objetivos y planes de trabajo, plazos de ejecución, equipamiento y personal a ser afectados, los responsables de la dirección y ejecución de las actividades y toda otra cuestión que las PARTES consideren pertinente incluir.
Toda modificación que se efectúe al presente CONVENIO MARCO, se realizará de mutuo acuerdo entre las PARTES y se formalizará mediante la suscripción de adendas.
CUARTA: DELEGACIÓN DE FIRMA
El ENACOM podrá delegar la firma de los instrumentos que se efectúen en adelante, en relación al CONVENIO MARCO y/o las Actas Complementarias y/o Adendas, en otros funcionarios que dependan de su estructura sin que sea necesario el asentimiento de INTI.
En cada Acta Complementaria y/o Adenda a suscribir se designarán las áreas de las PARTES que serán responsables del seguimiento de las actividades a desarrollarse en el marco del presente CONVENIO MARCO.
QUINTA: DURACIÓN
El presente CONVENIO MARCO regirá a partir de la fecha de la firma y tendrá vigencia por el término de CUATRO (4) años, prorrogables automáticamente por períodos iguales al inicial, salvo que sea denunciado por cualquiera de las PARTES mediante comunicación fehaciente cursada a la otra con una anticipación no menor a los treinta (30) días corridos de la fecha de vencimiento. Las actividades en ejecución al término de vigencia de este CONVENIO MARCO deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.
En ningún caso la no renovación del presente otorgará a favor de ninguna de las PARTES derecho alguno para formular reclamos o exigir indemnizaciones de cualquier naturaleza.
SEXTA: CESIÓN
Las PARTES no podrán ceder o transferir total o parcialmente por cualquier título que fuere el presente CONVENIO MARCO, salvo autorización escrita de la contraparte.
SÉPTIMA: RESCISIÓN
Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO MARCO, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte, debiendo comunicarlo fehacientemente a la otra con una antelación no menor a treinta (30) días corridos de la fecha en que pretenda que la rescisión tenga efectos. Las actividades en ejecución a la fecha de la rescisión deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.
OCTAVA: EXCLUSIVIDAD
Las PARTES manifiestan que el presente CONVENIO MARCO no implica exclusividad alguna entre las mismas, pudiendo por separado o en conjunto convocar a diversos entes u organismos para la realización de actividades, manteniendo cada uno su independencia y autonomía en cuanto a sus propios recursos humanos, presupuestarios y económicos.
Asimismo, la suscripción del presente CONVENIO MARCO no significa un obstáculo para que las PARTES signatarias, en forma individual o conjunta, puedan concertar convenios similares con otras entidades o instituciones del país o del exterior.
NOVENA: RESPONSABILIDADES
Las PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente CONVENIO MARCO mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán, respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El personal aportado por cada una para la realización del presente, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó.
DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD
La información intercambiada por las PARTES en la negociación y ejecución del presente Convenio es confidencial, comprometiéndose las PARTES a no divulgar, ni revelar, ni transmitir a terceros cualquier información técnica relativa al CONVENIO MARCO, sin la expresa autorización previa y por escrito de la otra.
Como excepción a lo aquí acordado, las PARTES sólo podrán revelar la información confidencial cuando ésta sea objeto de requerimiento judicial o de autoridad competente, ello previo aviso a la otra parte, de manera fehaciente.
DÉCIMA PRIMERA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos intelectuales que se originen como consecuencia de tareas realizadas en el marco de este CONVENIO MARCO pertenecerán a las PARTES en la proporción que se establezca en el Acta Complementaria y/o Adenda o, en su defecto, en proporción a las contribuciones que cada una realice. En los trabajos publicados constarán los autores, su grado de participación, así como el hecho de que el trabajo a publicar se origina en el presente CONVENIO MARCO.
En cada Acta Complementaria y/o Adenda a suscribirse, en donde se prevea la obtención de resultados de importancia económica, deberá incorporarse una cláusula previendo el resguardo de la propiedad de los resultados alcanzados y estableciendo la distribución, de los eventuales beneficios económicos, entre las PARTES y los autores de dichos resultados.
DÉCIMA SEGUNDA: COMPROMISOS
Las obligaciones que asumen las PARTES por medio de este CONVENIO MARCO, así como en las Actas Complementarias que se suscriban en su consecuencia, son de medios y no de resultado. En virtud de lo expuesto las PARTES deslindan cualquier tipo de responsabilidad por los resultados no exitosos ó adversos que se produzcan como consecuencia de la ejecución del presente.
Las obligaciones resultantes del presente CONVENIO MARCO en modo alguno podrán entenderse como afectando el adecuado cumplimiento de las funciones y misiones de las PARTES ni de aquellas que resulten de convenios preexistentes celebrados por cualquiera de las PARTES.
DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación del presente CONVENIO MARCO y/o de las Actas Complementarias y/o Adendas suscriptas en su consecuencia, las PARTES las resolverán de conformidad con los principios del mutuo entendimiento, la buena fe y en atención de las finalidades que les son comunes.
De subsistir las diferencias, las PARTES acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Contencioso - Administrativos Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles, constituyendo a tales efectos sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento. De ser las mismas de naturaleza económica, las PARTES acuerdan someterlas a la competencia de la Procuración del Tesoro de la Nación (Ley N° 19.983 y Decreto N° 2481/93).
DÉCIMA CUARTA: DOMICILIOS
Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO MARCO y/o de las Actas Complementarias y/o de las Adendas a suscribir en lo sucesivo, las PARTES fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursaren entre sí.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XXXXX días del mes de XXXXXXX de 2016.
IF-2016-01617421-APN-ENACOM#MCO

e. 29/09/2016 N° 71870/16 v. 29/09/2016

Fecha de publicación 29/09/2016