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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, NOTIFICA a las siguiente entidades “ASESORES PROFESIONALES DE EMPRESAS” COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA (matrícula 15520), COOPERATIVA ARBITRAL DE TRABAJO LIMITADA (matrícula 15525), COOPERATIVA DE TRABAJO EL TREBOL LIMITADA (matrícula 15527), COOPERATIVA DE TRABAJO UMBRALES LIMITADA (matrícula 15533), COOPERATIVA DE TRABAJO COOPETRAU LIMITADA (matrícula 15536), COOPERATIVA DE TRABAJO LA LIBERTAD LIMITADA (matrícula 15562), COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERA GRAFICA DEL SUR LIMITADA (matrícula 15575), COOPERATIVA DE TRABAJO SARANDI LIMITADA (matrícula 15592), COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO COOPATE LIMITADA (matrícula 15603), COOPERATIVA REAL TRADICION DE TRABAJO Y VIVIENDA LIMITADA (matrícula 15605), COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA LIMITADA COOPLYF (matrícula 15606), COOPERATIVA DE TRABAJO GASTRONOMICO TRES DE FEBRERO LIMITADA (matrícula 15610), COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO EL MILAGRO LIMITADA (matrícula 15631), COOPERATIVA DE TRABAJO BLANCO ENCALADA LIMITADA (matrícula 15632), COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO BARRIO UNIDO LIMITADA (matrícula 15633), COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO BARRIO PUERTA 8 LIMITADA (matrícula 15634), COOPERATIVA APICOLA APISUR LIMITADA (matrícula 15636), COOPERATIVA DE TRABAJO E.P.E.A. LIMITADA (matrícula 15643), COOPERATIVA DE TRABAJO SAN JOSE LIMITADA (matrícula 15645), expediente 98/2016 y bajo resolución 2585/2014, que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se impurtan en el respectivo expediente. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09 y su modificatoria Resol. N° 1464/10 Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas entidades el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 29/09/2016 N° 71609/16 v. 03/10/2016

Fecha de publicación 29/09/2016