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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 64 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2016-01362795-APN-ONC#MM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delgado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de la norma legal aludida.

Que en el reglamento citado en el considerando precedente se dispuso que la base de datos que diseñará, implementará y administrará la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, referenciada en los artículos 25 y 27 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios será el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).

Que asimismo se dispuso que en el SIPRO se inscribirá a quienes pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, salvo las excepciones que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES al regular cada procedimiento en particular.

Que por su parte el citado reglamento estableció que no constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el SIPRO.

Que en tal sentido en el reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/16 se determina que el mencionado sistema tiene por objeto registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales y extra-contractuales, en ambos casos por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad.

Que el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES establecerá el procedimiento que deberán cumplir los proveedores para incorporarse al SIPRO a través del manual de procedimiento que dicte al efecto.

Que en consecuencia corresponde dictar el aludido manual de procedimiento a los fines de regular el funcionamiento de dicho sistema fijando las disposiciones a las que deberá ajustarse.

Que corresponde derogar la Disposición de la ex - SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 6 de fecha 14 de agosto de 2012 por la cual se aprobó el procedimiento para la incorporación, actualización de datos y renovación de la vigencia de la inscripción en el SIPRO que los oferentes debían cumplir en procedimientos de selección efectuados conforme normativa que se encuentra actualmente derogada.

Que la referida disposición fue dictada por la ex - Subsecretaría de Tecnologías de Gestión por avocación de facultades de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES conforme lo dispuesto en el artículo

3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, razón por la cual ésta Oficina tiene competencia para su derogación.

Que cabe poner de resalto, que las referidas facultades se encuentran actualmente en cabeza de esta Oficina Nacional hoy dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios y el artículo 114 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el procedimiento que los interesados deberán realizar para la incorporación y actualización de datos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) que administra la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712783-APN-ONC#MM, forma parte integrante de la presente Disposición y constituye el “Manual de procedimiento para la incorporación y actualización de datos en SIPRO”.

ARTÍCULO 2º — Las inscripciones de los proveedores que a la fecha de vigencia de la presente medida estuvieran incorporados en SIPRO serán válidas hasta el momento en que deban actualizar datos o bien por un plazo de SEIS (6) MESES, lo que ocurra primero, momento a partir del cual deberán incorporarse con la nueva metodología utilizando el procedimiento aprobado por la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º — Las inscripciones de los proveedores que pretendan participar en procedimientos gestionados a través del sistema electrónico de contrataciones deberán efectuarse, en todos los casos, a través de la metodología que por el presente se aprueba.

ARTÍCULO 4º — Derógase la Disposición de la ex - SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 6 de fecha 14 de agosto de 2012.

ARTÍCULO 5º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — NESTOR AURELIO DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

e. 29/09/2016 N° 72475/16 v. 29/09/2016

Fecha de publicación 29/09/2016