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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 65 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2016-01362731-APN-ONC#MM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que el artículo 21 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, establece que las contrataciones podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan.

Que asimismo dispone que las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación.

Que además, prevé que serán válidas las notificaciones en formato digital firmado digitalmente y que deberá considerarse que los actos realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los requisitos del artículo 8º de la Ley 19.549, su modificatoria y normas reglamentarias.

Que asimismo dispone que los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delgado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de la norma legal aludida.

Que el artículo 32 del reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 1030/16 dispone que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN habilitará los medios para efectuar en forma electrónica los procedimientos prescriptos en dicho reglamento.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional y disponga la forma en que se llevará a cabo su implementación.

Que el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, es una aplicación que permite efectuar la gestión de las contrataciones públicas íntegramente a través de Internet, posibilitando el seguimiento del estado de avance de los procedimientos en tiempo real.

Que a través del mismo se verán reflejadas las necesidades de las jurisdicciones y entidades contratantes, podrán presentar ofertas todos aquellos que deseen ser proveedores y cualquier interesado podrá conocer los detalles de las contrataciones que realicen las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/16 a partir del momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del medio electrónico se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico.

Que por su parte, el citado artículo dispone que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará los manuales de procedimiento en los que se podrán estipular condiciones específicas que se aparten de lo dispuesto en el mismo.

Que en consecuencia resulta necesario aprobar las normas procedimentales a las que deberán ajustarse los procedimientos de selección que se gestionen en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, así como sus políticas, términos y condiciones de uso y el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios.

Que el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, utiliza medios tecnológicos que garantizan neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permiten el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información.

Que resulta necesario establecer que las jurisdicciones y entidades contratantes, deberán arbitrar los medios necesarios para proveerse de las herramientas adecuadas a los fines de implementar el sistema y para que cada una de las autoridades que lo utilicen puedan ejecutar las acciones pertinentes de acuerdo a los requisitos que resulten aplicables para su operación.

Que asimismo resulta necesario determinar la forma de tramitar los procedimientos de selección que a la fecha en que se implemente el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional en cada jurisdicción o entidad contratante ya estuvieran autorizados o con la convocatoria realizada, cuando no se requiera autorización previa.

Que corresponde derogar las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nros. 69 de fecha 28 de agosto de 2014, 57 de fecha 23 de noviembre de 2015 y 29 de fecha 18 de julio de 2016 por las cuales se habilitaron los sistemas electrónicos para la gestión de procedimientos previstos en normativa actualmente derogada y las Comunicaciones Generales Nros. 19 de fecha 12 de diciembre de 2014, 21 de fecha 16 de enero de 2015, 23 de fecha 26 de enero de 2015, 25 de fecha 27 de febrero de 2015, 26 de fecha 3 de marzo de 2015 y 37 de fecha 3 de diciembre de 2015 que se dictaron en su consecuencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y del artículo 32 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Habilítase el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, en adelante denominado “COMPR.AR” y cuyo sitio de internet es https://www.comprar.gob.ar, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, el que se implementará según el cronograma gradual que establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 2º — Los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, que se realicen por “COMPR.AR”, deberán cumplir con las disposiciones del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, del reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16, y con las del Manual que por la presente se aprueba.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el manual de procedimiento para las contrataciones que se gestionen en “COMPR.AR” que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712731-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presente Disposición y constituye el “Manual de procedimiento del COMPR.AR”.

ARTÍCULO 4° — Apruébanse las políticas, términos y condiciones de uso del “COMPR.AR” a las cuales deberán sujetarse los usuarios en la utilización del sistema como en el desarrollo de todos los procedimientos de selección electrónicos, que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712714-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5º — Apruébase el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de los proveedores, que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712696-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6º — Apruébase el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de la Administración y la matriz de asignación de perfiles, que como Anexos registrados en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo los números DI-2016-01712644-APN-ONC#MM y DI-2016-01712617-APN-ONC#MM, respectivamente, forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 7º — Las jurisdicciones y entidades contratantes deberán arbitrar los medios necesarios para proveerse del software y hardware adecuado a los fines de implementar el “COMPR.AR” y para cumplimentar los requisitos de los usuarios en cada uno de los roles de operación del aludido sistema.

ARTÍCULO 8º — Todos los procedimientos de selección que a la fecha en que se implemente el “COMPR.AR” en cada jurisdicción o entidad contratante ya estuvieran autorizados o con la convocatoria realizada, cuando no se requiera autorización previa, seguirán su trámite mediante los medios por los cuales fueron iniciados.

ARTÍCULO 9º — Deróganse las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 69 de fecha 28 de agosto de 2014, 57 de fecha 23 de noviembre de 2015 y 29 de fecha 18 de julio de 2016, y las Comunicaciones Generales de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nros. 19 de fecha 12 de diciembre de 2014, 21 de fecha 16 de enero de 2015, 23 de fecha 26 de enero de 2015, 25 de fecha 27 de febrero de 2015, 26 de fecha 3 de marzo de 2015 y 37 de fecha 3 de diciembre de 2015 que se dictaron en su consecuencia.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — NESTOR AURELIO DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

e. 29/09/2016 N° 72691/16 v. 29/09/2016

Fecha de publicación 29/09/2016