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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 805 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-4300017687/15-8 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución “PUERTAS ABIERTAS S.R.L.”, en la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

Que la institución cuenta con domicilio legal en la calle Chile N° 924, piso 1°, departamento “B”, Código Postal N° 1098, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la Avenida Mitre N° 5485, Código Postal N° 1874, de la localidad de Wilde, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.

Que el día 8 de junio de 2016 se llevó a cabo la Auditoría de categorización en terreno, obrando agregada al expediente el acta debidamente notificada.

Que se procedieron a evaluar los antecedentes del servicio de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial N° 1328/06.

Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución N° 14/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora emitió el informe que hace a su competencia el 13 de junio de 2016, en el que concluyó que la institución no se encontraba en condiciones de ingresar al Registro Nacional de Prestadores.

Que en la misma fecha, la interesada acompaño documentación, manifestando la subsanación de la totalidad de las observaciones realizadas por la Junta y solicitando una nueva auditoría en terreno.

Que atento no haberse dictado el acto administrativo que resolviera la petición y por el principio de verdad material que le asiste al interesado, se propició la realización de una nueva auditoría en terreno.

Que la misma se llevó a cabo el 12 de agosto de 2016.

Que la evaluación se realizó conforme a la Resolución Ministerial N° 1328/06 y se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución N° 14/00 (PDSPBAIPD).

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora emitió un nuevo informe el 24 de agosto de 2016, en el que concluye que la institución se encuentra en condiciones de categorizar en la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización conforme Punto 8.2.3., Anexo I, Resolución N° 02/13 (PDSPBAIPD).

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1°, inciso f), apartado 3) de la Ley N° 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR N° 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORA
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Categorízase a la institución “PUERTAS ABIERTAS S.R.L.”, C.U.I.T. N° 30-71481636-1, con domicilio legal en la calle Chile N° 924, piso 1° Departamento “B”, Código Postal N° 1098, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la Avenida Mitre N° 5485, Código Postal N° 1874, de la localidad de Wilde, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

ARTÍCULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

ARTÍCULO 3° — Inscríbase a la institución “PUERTAS ABIERTAS S.R.L.”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARIA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 29/09/2016 N° 72322/16 v. 29/09/2016

Fecha de publicación 29/09/2016