MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1063/2016
Licitación Pública N° 53/2015. Aprobación y Adjudicación.
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1-2002-17492/15-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 2203 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 30 de noviembre de 2015, se autorizó la convocatoria a la Licitación Pública Nº 53/2015, llevada a cabo para la adquisición de anticonceptivos hormonales orales, para ser distribuidos en diversas jurisdicciones del país, solicitada por el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo, forma parte integrante de la citada resolución.
Que con relación a la difusión de la convocatoria de la presente licitación, se ha dado efectivo cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y en la Disposición ONC N° 79 de fecha 29 de septiembre de 2014.
Que con fecha 18 de abril de 2016 se procedió a la apertura de las CINCO (5) ofertas presentadas en la citada Licitación Pública N° 53/2015 del MINISTERIO DE SALUD, correspondientes a las firmas LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. y A., PFIZER S.R.L., BIOTENK S.A., CRAVERI S.A.I.C. y BAYER S.A.
Que analizadas las ofertas y obtenidos los informes pertinentes, la COMISION EVALUADORA del MINISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación Nº 61 de fecha 7 de junio de 2016, recomendando la adjudicación de las ofertas válidas de menor precio, pertenecientes a las firmas CRAVERI S.A.I.C. para los renglones 1 y 2 y LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. y A. para el renglón 3, considerando los aspectos formales, legales y técnicos.
Que, asimismo, en el citado Dictamen se aconseja desestimar la oferta presentada por la firma BAYER S.A. por no presentar la garantía de mantenimiento de oferta.
Que no se efectuaron impugnaciones al mencionado dictamen.
Que resulta procedente adjudicar la presente licitación de conformidad con el Dictamen de Evaluación N° 61/2016 de la COMISION EVALUADORA del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y el artículo 14, inciso c) del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus complementarios, ambos decretos según el texto establecido por su similar Nº 1039/13.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Licitación Pública Nº 53/2015 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de anticonceptivos hormonales orales, para ser distribuidos en diversas jurisdicciones del país.
ARTÍCULO 2° — Adjudícase la Licitación Pública Nº 53/2015 del MINISTERIO DE SALUD a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:
CRAVERI S.A.I.C. (CUIT 30-50351776-7)
Renglones 1 por un total de 2.600.000 unidades y 2 por un total 300.000 unidades…………………………………………………….…………………..................................$ 24.600.000.-
LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. y A. (CUIT 30-50057148-5)
Renglón 3 por un total de 350.000 unidades…………..................................................$ 5.943.000.-
TOTAL…………………………………………………………..............................................$ 30.543.000.-
ARTÍCULO 3° — La suma de PESOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($ 30.543.000) se imputará con cargo al presupuesto del MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 25, Actividad 1, IPP 252, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 4° — Desestímase la oferta presentada por la firma BAYER S.A. por no presentar la garantía de mantenimiento de oferta.
ARTÍCULO 5° — Delégase en el MINISTRO DE SALUD la facultad para aprobar la ampliación o disminución de la presente licitación.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ambas del MINISTERIO DE SALUD, de forma indistinta, a suscribir las pertinentes órdenes de compra.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
Fecha de publicación 30/09/2016