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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6052/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1221. Cuentas corrientes de las entidades financieras en el BCRA. Actualización.

30/08/2016

ANEXO


B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “CUENTAS CORRIENTES Y OTRAS CUENTAS A LA VISTA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS EN EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”


—Índice—
Sección 1. Características.
1.1. Entidades alcanzadas.
1.2. Operaciones permitidas.
1.3. Libramiento de cheques.
1.4. Remuneración.
Sección 2. Apertura.
2.1. Solicitud.
2.2. Número de las cuentas y claves de uso.
Sección 3. Provisión y uso de los fondos.
3.1. Créditos.
3.2. Débitos.
3.3. Mantenimiento de saldo acreedor.
Sección 4. Conciliación de saldos.
4.1. Resúmenes de cuentas corrientes y otras cuentas a la vista.
4.2. Plazo para la impugnación de los movimientos y conformidad del saldo.
4.3. Reclamos.
Tabla de correlaciones.


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 6052Vigencia: 31/08/2016Página 1


B.C.R.A.
CUENTAS CORRIENTES Y OTRAS CUENTAS A LA VISTA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS EN EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Sección 1. Características.


1.1. Entidades alcanzadas.
Las entidades financieras deberán mantener abierta en el Banco Central de la República Argentina una cuenta corriente en pesos. Dicha cuenta tendrá carácter optativo para las cajas de crédito (Ley 25.782) y las entidades cambiarias.
Sin perjuicio de ello, todas las entidades antes mencionadas podrán mantener cuentas a la vista en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, cuando —dentro de las modalidades legal y reglamentariamente admitidas para ellas— reciban depósitos en esas especies.
1.2. Operaciones permitidas.
Las cuentas corrientes y otras cuentas a la vista se utilizarán para cursar los movimientos de fondos derivados de sus relaciones con el Banco Central de la República Argentina y de operaciones con las demás entidades financieras y cambiarias.
Los organismos oficiales nacionales, provinciales, municipales y demás instituciones que sean autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, que por la naturaleza de su gestión les resulte necesario llevar a cabo movimientos de fondos en alguna entidad financiera, pueden: i) utilizar la cuenta que la entidad financiera tenga abierta en esta Institución o ii) proceder a la apertura de una cuenta corriente u otra cuenta a la vista en esta última, las cuales estarán sujetas a las disposiciones establecidas en estas normas.
1.3. Libramiento de cheques.
Queda habilitado exclusivamente para transacciones entre entidades financieras, realizadas a través de la cuenta corriente en pesos.
1.4. Remuneración.
El promedio mensual de saldos diarios que se registren en estas cuentas —dentro del límite establecido en los puntos 2.4. y 2.5. de las normas sobre “Efectivo mínimo”—, devengará intereses a la tasa que se fije y que será transmitida a través de la Mesa de Operaciones de Cambio y de Mercado Abierto, calculada como promedio ponderado por la cantidad de días de vigencia, cuando en un mismo período se haya determinado más de una tasa.
Los importes devengados se acreditarán en la cuenta corriente y/u otra cuenta a la vista que corresponda dentro de los 5 días hábiles de validada la presentación del pertinente régimen informativo.


Versión: 5a.
COMUNICACIÓN “A” 6052Vigencia: 31/08/2016Página 1


B.C.R.A.
CUENTAS CORRIENTES Y OTRAS CUENTAS A LA VISTA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS EN EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Sección 2. Apertura.


2.1. Solicitud.
Las entidades deben formular una solicitud de apertura por cada cuenta corriente y/u otra cuenta a la vista que deseen mantener mediante nota suscripta por la autoridad superior —dirigida a la Gerencia de Cuentas Corrientes—, con la cual se debe acompañar la nómina de hasta seis funcionarios autorizados para ordenar movimientos en la cuenta, indicando cargo, documento de identidad y firma. En casos fundados se admitirán firmas autorizadas adicionales a dicho número. La designación de estos funcionarios debe hacerse con intervención del órgano directivo de cada entidad (directorio, consejo de administración, etc.), debiendo volcarse en actas —cuando legalmente corresponda esa constancia— tal autorización, así como los datos mencionados.
Cualquier modificación posterior de las firmas autorizadas se comunicará de inmediato al área precitada en las condiciones expuestas.
2.2. Número de las cuentas y claves de uso.
En cada oportunidad en que las entidades financieras y/o cambiarias suscriban cualquier tipo de documentación referida a sus cuentas corrientes y/o sus otras cuentas a la vista en el Banco Central de la República Argentina, deben consignar número, denominación y —en caso de que la operación se curse a través de sistemas electrónicos— la respectiva clave de identificación.
La errónea consignación del número de su cuenta corriente y/o de sus otras cuentas a la vista hará responsable a la entidad financiera y/o cambiaria de que se trate de los eventuales perjuicios derivados de la incorrecta imputación de los fondos.
El Banco Central de la República Argentina actualizará y divulgará en forma permanente el número de las cuentas corrientes y de las otras cuentas a la vista abiertas por las entidades financieras y cambiarias.


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 6052Vigencia: 31/08/2016Página 1


B.C.R.A.
CUENTAS CORRIENTES Y OTRAS CUENTAS A LA VISTA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS EN EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Sección 3. Provisión y uso de los fondos.


3.1. Créditos.
3.1.1. Entidades financieras.
La provisión de fondos puede originarse en los siguientes conceptos:
3.1.1.1. Depósito de billetes y monedas en la moneda en que se encuentra abierta la cuenta para la canalización de los respectivos desembolsos.
3.1.1.2. Créditos por saldos favorables en las cámaras electrónicas de compensación.
3.1.1.3. Depósitos de cheques de otras entidades financieras contra la cuenta corriente en pesos que a su vez tengan abierta en el Banco Central de la República Argentina.
3.1.1.4. Depósitos de cheques librados por los titulares contra sus cuentas en otras entidades financieras y de otros documentos, siempre que sean compensables a través de las cámaras electrónicas de compensación.
3.1.1.5. Depósitos de cheques de otras entidades financieras girados contra bancos comerciales a favor de los titulares de las cuentas y de otros documentos, siempre que sean compensables a través de las cámaras electrónicas de compensación.
3.1.1.6. Transferencias a favor del titular cursadas por otras entidades financieras a través del Sistema Medio Electrónico de Pagos (MEP) o de otros medios alternativos expresamente autorizados por el Banco Central de la República Argentina.
3.1.1.7. Depósitos en efectivo de las entidades del interior del país cursados a través de las Agencias Regionales.
3.1.1.8. Comisiones correspondientes a la prestación, por parte de bancos comerciales, del servicio de pagos previsionales.
3.1.1.9. Movimientos efectuados por el Banco Central de la República Argentina.
Se incluyen, entre otros, los originados en:
i) Operaciones de cambio.
ii) Servicios prestados a organismos públicos (AFIP, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, etc.).
iii) Disposiciones judiciales.
iv) Compra a terceros de cheques cancelatorios por cuenta y orden del BCRA.


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 6052Vigencia: 31/08/2016Página 1


3.1.1.10. Transferencias de otras cuentas corrientes y/u otras cuentas a la vista de la entidad abiertas en el Banco Central de la República Argentina, ordenadas por la entidad.
3.1.2. Casas y agencias de cambio
La provisión de fondos puede originarse por los conceptos enumerados en los puntos 3.1.1.1., 3.1.1.6., 3.1.1.9. —cuando resulte aplicable— y 3.1.1.10. precedentes.
3.2. Débitos.
3.2.1. Entidades financieras.
El débito a las cuentas se efectivizará por:
3.2.1.1. Libramiento de cheques que pueden hacerse efectivos directamente en el Banco Central de la República Argentina.
3.2.1.2. Saldos desfavorables en las cámaras electrónicas de compensación.
3.2.1.3. Transferencias de fondos hacia otras entidades financieras o hacia cuentas radicadas en Nueva York —propias o de otras entidades locales—, ordenadas a través del Sistema Medio Electrónico de Pagos (MEP) o de otros medios alternativos expresamente autorizados por el Banco Central de la República Argentina, debiendo dejar constancia en todos los casos del tipo de operación que motiva dicha orden.
3.2.1.4. Movimientos efectuados por el Banco Central de la República Argentina.
Se incluyen, entre otros, los originados en:
i) Operaciones de cambio.
ii) Servicios prestados a organismos públicos (ANSES, AFIP, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, etc.).
iii) Disposiciones judiciales.
iv) Venta a terceros de cheques cancelatorios por cuenta y orden del BCRA.
v) Multas recaudadas con destino al Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad (Ley 25.730).


Versión: 5a.
COMUNICACIÓN “A” 6052Vigencia: 31/08/2016Página 2


vi) Importes que deban abonar las cajas de crédito (Ley 25.782) que hayan formalizado convenios con la entidad financiera titular de la cuenta en los que conste expresamente la autorización para dichos débitos en su relación con esta Institución (tales como aporte al fondo de garantía de los depósitos, por gastos de reprocesamiento de información y cargos por deficiencias de efectivo mínimo).
El respectivo convenio deberá ser presentado al Banco Central por la entidad autorizante.
3.2.1.5. Transferencias hacia otras cuentas corrientes y/u otras cuentas a la vista de la entidad abiertas en el Banco Central de la República Argentina, ordenadas por la entidad.
3.2.2. Casas y agencias de cambio
El débito a las cuentas se efectivizará por los conceptos enumerados en los puntos 3.2.1.1., 3.2.1.3., 3.2.1.4. —cuando resulte aplicable— y 3.2.1.5. precedentes.
3.3. Mantenimiento de saldo acreedor.
3.3.1. Las entidades deben tener radicados en todo momento en sus cuentas corrientes y/u otras cuentas a la vista en el Banco Central de la República Argentina, fondos suficientes para atender el normal desenvolvimiento de las operaciones, puesto que no se admite que aquéllas presenten saldos deudores. En consecuencia, se procederá al rechazo de las operaciones ordenadas por las entidades que no tengan cobertura.
3.3.2. Cuando el saldo generado por la compensación y liquidación de las operaciones cursadas a través de las cámaras electrónicas de compensación dé origen a débitos que superen el saldo disponible en la pertinente cuenta, la entidad financiera deberá efectuar los aportes que posibiliten su cobertura, de acuerdo con el procedimiento de liquidación establecido en las normas que regulan el funcionamiento de las cámaras electrónicas de compensación. En su defecto, se procederá a la aplicación del mecanismo de utilización de garantías establecido en la citada normativa.
3.3.3. En el caso del punto 3.3.2., la intervención de la entidad en las cámaras electrónicas de compensación se limitará a la presentación de los documentos girados contra las demás entidades miembros, no pudiendo retirar los valores a su cargo. Dicha circunstancia será puesta en conocimiento de las entidades que participen en la compensación electrónica. Además, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrá considerar que se encuentra afectada la solvencia o liquidez de la correspondiente entidad, quedando en consecuencia encuadrada en las prescripciones del artículo 34 de la Ley de Entidades Financieras.


Versión: 4a.
COMUNICACIÓN “A” 6052Vigencia: 31/08/2016Página 3


3.3.4. Cuando el saldo generado por la cancelación de operaciones entre entidades asociadas a redes de cajeros automáticos y/o sistemas de tarjetas de compra y de crédito sea insuficiente, y la garantía constituida por cada una de las entidades a tal efecto no alcance a cubrir dicho saldo deudor, se procederá a devolver a la red la totalidad de las operaciones presentadas.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 6052Vigencia: 31/08/2016Página 4


B.C.R.A.
CUENTAS CORRIENTES Y OTRAS CUENTAS A LA VISTA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS EN EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Sección 4. Conciliación de saldos.


4.1. Resúmenes de cuentas corrientes y otras cuentas a la vista.
Al iniciar las operaciones de cada día, las entidades recibirán del Banco Central de la República Argentina los resúmenes de sus cuentas correspondientes a las operaciones contabilizadas el día anterior. De inmediato procederán a conciliarlos con su contabilidad.
4.2. Plazos para la impugnación de los movimientos y conformidad del saldo.
Para el reconocimiento del saldo, son de aplicación las normas del contrato de cuenta corriente bancaria regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación, ampliándose el plazo para observarlo —previsto en el inciso b) del artículo 1403 de dicho Código— a 30 días corridos, improrrogables. El término precedente se computará a partir del decimoquinto día de producida la registración contable en la cuenta corriente o en otra cuenta a la vista.
4.3. Reclamos.
Las observaciones respecto de cualquier resumen de cuenta corriente o de otras cuentas a la vista se formularán mediante nota dirigida a la Gerencia de Cuentas Corrientes, la que deberá presentarse por mesa de entradas dentro de los plazos indicados en el punto precedente, acompañando indefectiblemente fotocopia de la documentación respaldatoria del reclamo (comprobantes, notas, etc.).
Toda otra solicitud u observación que no implique la presentación de documentación respaldatoria, podrá requerirse por otros medios alternativos establecidos por el Banco Central de la República Argentina.


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 6052Vigencia: 31/08/2016Página 1


B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “CUENTAS CORRIENTES Y OTRAS CUENTAS A LA VISTA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS EN EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el texto completo de las normas sobre “Cuentas corrientes y otras cuentas a la vista de las entidades financieras y cambiarias en el Banco Central de la República Argentina”, antes denominado “Cuentas corrientes de las entidades financieras en el BCRA”.
Al respecto, les señalamos que se practicaron adecuaciones en función de las distintas modificaciones que tuvieron lugar en materia de la utilización de dichas cuentas por parte de las entidades financieras y cambiarias, del Sistema Medio Electrónico de Pagos (MEP) y de la evolución de la tarea de compensación realizada por las Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC). Además, se efectuaron actualizaciones a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 30/09/2016 N° 70098/16 v. 30/09/2016

Fecha de publicación 30/09/2016