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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 98 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0136879/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y la Disposición N° 61 de fecha 2 de agosto de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición N° 61 de fecha 2 de agosto de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se inscribió a la empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70946836-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

Que se ha detectado la existencia de un error involuntario en la redacción de los Artículos 9° y 10 de la disposición antes mencionada, consistente en el nombre de la empresa beneficiaria, consignando incorrectamente “ARDISON Y ASOCIADOS” en lugar de “PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L.”.

Que, en tal sentido, y conforme lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, se procede a rectificar el error incurrido a través del dictado de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE INDUSTRIA
DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 9° de la Disposición Nº 61 de fecha 2 de agosto de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituyendo el mismo por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Declárase a la empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692”.

ARTÍCULO 2º — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 10 de la Disposición Nº 61/16 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, sustituyendo el mismo por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y SEIS COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (96,63%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa PRAGMA TECNOLOGÍA Y DESARROLLO S.R.L. Asimismo la empresa podrá utilizar hasta el DOS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (2,48%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias”.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDO FELIX GRASSO, Subsecretario, Subsecretaría de Industria.

e. 30/09/2016 N° 72156/16 v. 30/09/2016

Fecha de publicación 30/09/2016