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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 325 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0038980/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Expediente original N° 330/2011 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley Nº 13.064, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016, la Resolución 1308 de fecha 3 de noviembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución N° 77 de fecha 27 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1308 de fecha 3 de noviembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se adjudicó la realización de la obra “Rehabilitación y Ampliación de Pavimentos e Instalación de Nuevas Ayudas Visuales de la Pista 06-24, Calle de Rodaje, Plataforma y Nuevo Balizamiento” del Aeropuerto “ALMIRANTE ZAR”, de la Ciudad de TRELEW, Provincia del CHUBUT, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas por el Sistema de Ajuste Alzado, a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ZAR - UTE, por el monto de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE CON 40/100 ($162.438.313,40), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.

Que con fecha 30 de enero de 2015, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ZAR - UTE suscribieron el correspondiente contrato para la ejecución de la obra “Rehabilitación Pista 06-24, Calle de Rodaje, Plataforma y Nuevo Balizamiento” del Aeropuerto “ALMIRANTE ZAR”, de la Ciudad de TRELEW, Provincia del CHUBUT, con plazo contractual de TRESCIENTOS VEINTE (320) días corridos.

Que la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ZAR - UTE - efectuó presentaciones y entregas parciales correspondientes al Proyecto Ejecutivo, de acuerdo a lo requerido por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), mediante las Notas ORSNA N° 501 de fecha 17 de marzo de 2015 y Nº 911 de fecha 20 de mayo de 2015.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) aprobó parcialmente el Proyecto Ejecutivo en todos aquellos aspectos en los cuales no se suscitaban diferencias entre lo allí contenido y lo propuesto en los pliegos licitatorios.

Que el contratista expuso las diferencias entre el anteproyecto ejecutivo integrante de los pliegos licitatorios y las modificaciones por él planteadas basadas en informes y evaluaciones realizadas en el terreno.

Que en función del análisis técnico efectuado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) por la Resolución N° 77 de fecha 27 de abril de este Ministerio se dispuso: “ARTÍCULO 1° — Apruébase la modificación Nº 1 en la obra denominada “Rehabilitación y Ampliación de Pavimentos e Instalaciones de Nuevas Ayudas Visuales de la Pista 06-24, Calle de Rodaje, Plataforma y Nuevo Balizamiento”, de la Ciudad de TRELEW, Provincia del CHUBUT, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas por el Sistema de Ajuste Alzado, adjudicada a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA – INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por Resolución Nº 1308 de fecha 3 de noviembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, acorde a la variación en las cantidades de aquellos ítems que como Anexo I se adjunta a la presente resolución; ARTÍCULO 2° — Apruébase un mayor gasto a erogar en concepto de pago de los trabajos y provisiones indicados en el Artículo 1º de la presente resolución por la suma de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 36/100 ($ 20.711.994,36) incluido el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al detalle del Anexo I de la presente medida; ARTÍCULO 3° — Determinar que el nuevo valor del contrato de obra pública Nº 1/14 es de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SIETE CON 76/100 ($183.150.307,76); ARTÍCULO 4° — Intímase a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA – INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ZAR- UTE para que en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación del presente acto, presente el Plan de Trabajo y la Curva de Inversión atento la modificación aprobada en el Artículo 1º de la presente resolución; ARTÍCULO 5° - Intímase a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ZAR - UTE, para que en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación del presente acto, amplíe la garantía de ejecución del contrato, atento la modificación aprobada en el Artículo 1º de la presente resolución, asimismo deberá ampliar la garantía del cumplimiento del contrato, presentando una nueva curva de inversión, plan de trabajo y toda información que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) requieren en forma previa a la ejecución del contrato (…)”.

Que en función de ello, en fecha 18 de mayo de 2016 la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ZAR - UTE remitió al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la presentación del nuevo Plan de Trabajos e Inversiones, actualizado al nuevo monto contractual, solicitando una ampliación de plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días.

Que la contratista en una nueva presentación realizada ante el Organismo Regulador en fecha 29 de junio de 2016 rectifica la presentación anterior, manifestando que solicita la prórroga por DOSCIENTOS NOVENTA (290) días, llevando el plazo total de la obra a SEISCIENTOS DIEZ (610) días.

Que la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ZAR - UTE fundamenta el pedido de prórroga en lo dispuesto por la Resolución MT N° 77/16, señalando que la modificación de contrato aprobada por la referida medida implica un mayor volumen de obras a ejecutar.

Que asimismo, el contratista manifiesta como hito importante, que el cierre del Aeropuerto sería en los meses de febrero y marzo de 2017, destacando los factores climáticos de la zona de ejecución de los trabajos, lo cual implica un mayor plazo de obra.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a través de su área técnica, verificó los extremos planteados por la contratista.

Que el área técnica refiere que la modificación del contrato, aprobada por Resolución MT N° 77/16 trajo aparejado un incremento de obra respecto de las cantidades de varios ítems contractuales, así como la incorporación de nuevos a ejecutar, habiéndose considerado asimismo para el análisis de la ampliación de plazo propuesta la veda invernal en la región y la ventana de cierre del aeropuerto.

Que en virtud de lo expuesto, así como de lo verificado in situ a lo largo del plazo de obra transcurrido por la Inspección de Obra, la Gerencia Técnica del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) manifestó que la causa en la demora de la obra está debidamente justificada, por lo que corresponde otorgar la ampliación de plazo requerida de DOSCIENTOS NOVENTA (290) días, llevando el fin de la obra al 22 de marzo de 2017.

Que cabe considerar lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 el cual establece: “Una vez firmado el contrato, la iniciación y la realización del trabajo se sujetará a lo establecido en los pliegos de condiciones generales y especiales que sirvieron de base para la licitación o adjudicación de las obras”.

Que en tal sentido, cabe mencionar que el artículo 61 del Pliego de Cláusulas Generales que rige la licitación prevé que: “A pedido del contratista, el comitente podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas: a) Trabajos adicionales que lo justifiquen; b)Demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras; c) Casos fortuitos o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley N° 13.064; d) Falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el contratista; e) Demoras ocasionadas por otros contratistas; f) Conflictos gremiales de carácter general; g) Por siniestro; h) Toda otra circunstancia que, a juicio del comitente, haga procedente el otorgamiento de la prórroga. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse al comitente en el plazo de TREINTA (30) días corridos de la producción del hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual podrán no ser tomadas en consideración. El comitente o el órgano que éste designe, podrá tramitar de oficio la ampliación del plazo contractual cuando la causa o hecho determinante de la demora le sea imputable, sin necesidad de la presentación previa del contratista. Dentro de un plazo de QUINCE (15) días de otorgada una prórroga se ajustarán el plan de trabajos y la curva de inversión al nuevo plazo, modificándolos solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho que originó la prórroga, y se someterán a la aprobación del comitente o a la que éste designe”.

Que asimismo el artículo 39 del Pliego de Condiciones Especiales establece:“…Prórroga de obra. Causales: a) El Comitente podrá considerar como causal justificativa de prórroga a la fecha de terminación contractual, al margen de las provenientes de casos fortuitos o de fuerza mayor definidos por el Artículo 39 de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, las que siendo ajenas al obrar del Contratista, tengan una incidencia cierta en el plazo de ejecución de las obras. El Contratista deberá denunciar, a la Inspección de Obra las causales que fundamenten una solicitud de prórroga, dentro de los CINCO (5) días corridos de manifestadas las mismas. b) La omisión de parte del Contratista de denunciar y fundamentar una causal de prórroga, dentro del plazo consignado en el punto a), producirá la caducidad automática de su derecho a la ampliación de la fecha de terminación contractual. c) Las variaciones climáticas y sus consecuencias adversas darán lugar a prórrogas en el plazo de ejecución de los trabajos. Las lluvias acaecidas durante el plazo de ejecución darán derecho al Contratista a solicitar dicha prórroga, siempre y cuando las precipitaciones superen el promedio mensual de los últimos CINCO (5) años por cada mes, tratados en forma independiente uno de los otros. Tal información podrá requerirse de algún ente oficial de la zona que designe la Inspección de Obra. En este caso, se confeccionará un acta suscripta por la Inspección de obra y el Representante Técnico, donde se establecerá claramente el mes que corresponda, qué días superaron la media mensual, cuáles son los días posteriores en los que llovió y no se pudieron ejecutar los trabajos y cuántos días de prórroga en el plazo contractual correspondería otorgar. d) Será facultad del Comitente la concesión fundada de las prórrogas cuando lo estime menester”.

Que la prórroga de plazos requerida por la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ZAR - UTE se encuentra debidamente fundada, según surge de los informes técnicos del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), encontrándose acreditado el nexo causal de la demora en la ejecución de los trabajos con las causas alegadas por la contratista.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas de la Ley Nº 13.064, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese la ampliación del plazo de ejecución de la obra de “Rehabilitación y Ampliación de Pavimentos e Instalación de Nuevas Ayudas Visuales de la Pista 06-24, Calle de Rodaje, Plataforma y Nuevo Balizamiento” del Aeropuerto “ALMIRANTE ZAR”, de la Ciudad de TRELEW, Provincia del CHUBUT de DOSCIENTOS NOVENTA DÍAS (290) días corridos, requerida por la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ZAR - UTE, el cual deberá comenzar a contabilizarse a partir del vencimiento del plazo contractual, llevando el fin de obra al 22 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ZAR - UTE, comuníquese al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado actuante en la órbita de del MINISTERIO DE TRANSPORTE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

e. 30/09/2016 N° 72228/16 v. 30/09/2016

Fecha de publicación 30/09/2016