Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 10695/2016
Prohibición de comercialización.
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el expediente N° 1-47-2110-3815-15-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Laboratorio de Bromatología de la Secretaría de Calidad de Vida de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, provincia de Misiones informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la existencia en un comercio local de un producto con las siguientes características: “Producto a base de jarabe de maíz y miel”, con nombre de fantasía “Mielsi”, RNPA N° 02897986 elaborado/ fraccionado por M&F S.A., RNE N° 02034655, con domicilio en Colombia 2347, Moreno, provincia de Buenos Aires.
Que la citada Dirección informa haber consultado al Departamento Registro de Establecimientos Elaboradores de la Oficina de Alimentos del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires acerca del registro del producto en cuestión resultando que el RNE N° 02034655 que consta en el rótulo del envase, corresponde a la fábrica de agua potable en bidones perteneciente a la firma Rutiña, Viviana Miriam de la localidad y partido Malvinas Argentinas de la provincia de Buenos Aires.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL solicita a la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires mediante una Consulta Federal a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFEGA) que verifique si los números de RNPA y RPPA y la información declarada en el rótulo se encuentran autorizados.
Que el Departamento de Inscripción de Productos de Consumo de la provincia de Buenos Aires responde que el referido RNPA es inexistente y el Departamento Registro de Establecimientos Elaboradores de la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires confirma que el RNE N° 02034655 pertenece a la fábrica de agua potable de la firma Rutiña Viviana Miriam con domicilio en Bartolomé Hidalgo N° 1243 de la localidad y partido MaIvinas Argentinas de la provincia de Buenos Aires.
Que en consecuencia el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL le solicita al Departamento Auditoría de la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires su colaboración para realizar una inspección en el establecimiento que figura en el rótulo a fin de verificar la elaboración del producto en cuestión.
Que mediante el Acta de Inspección N° 0000-00003991 se informa que los inspectores constituidos en la calle Colombia de la localidad de Moreno de la provincia de Buenos Aires corroboraron que la dirección mencionada: “Colombia 2347” es inexistente ya que la calle tiene altura hasta el 1500 y continúa en un descampado y los vecinos tampoco conocen la razón social “M & F S.A.”
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III y mediante un comunicado a través del SIFEGA pone en conocimiento de los hechos a todas las direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado al consignar números de registros que no le corresponden, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18284.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento, así como todo producto elaborado/ fraccionado por M&F S.A. con domicilio en Colombia 2347, Moreno, provincia de Buenos Aires.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que, se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101/15 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce “Mielsi - Producto a base de jarabe de maíz y miel”, RNE N° 02034655, RNPA N° 02897986, Elaboración/fraccionado: M&F S.A., Colombia 2347 - Moreno, Buenos Aires”, así como todo producto elaborado/fraccionado por M&F S.A. con domicilio en Colombia 2347, Moreno, provincia de Buenos Aires; por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.
Fecha de publicación 03/10/2016