Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 10696/2016
Prohibición de uso y comercialización.
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-442-16-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que se inician las referidas actuaciones en las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), a fojas 1/2, hizo saber que personal del Departamento de Uso Doméstico dependiente de esa dirección, llevó a cabo inspecciones en el marco de fiscalización de productos domisanitarios.
Que a raíz de ello, se relevó un producto domisanitario denominado “Agua Lavandina Concentrada Lorenzo, bidón plástico por 5 litros, 55 g Cl/l, Argen Clean Química S.R.L.” sin datos de RNE, RNPUD, lote ni vencimiento, elaborado por la firma Argen Clean Química S.R.L., mediante la orden de inspección: OI: 2015/6176-DVS-4939 de fecha 14/12/2015.
Que al momento de la inspección este producto no contaba con registro de producto ante esta Administración Nacional.
Que se constató la venta del producto citado, mediante la factura tipo A N° 0003-00000078 de fecha 02/11/2015, en la cual se observan varios productos marca Lorenzo entre ellos el denominado “Lavandina x 5 Lts”.
Que mediante el Acta de Entrevista 1605/34 se citó a la firma Argen Clean Química S.R.L. reconociendo en ese acto, el socio gerente, Sr. Horacio Lorenzo, como propias la factura y el producto en cuestión que le fueran expuestos.
Que asimismo la DVS informó que la firma Argen Clean Química S.R.L. no contaba con registro de establecimiento ante esta ANMAT y por ende tampoco contaba con los registros de productos domisanitarios correspondientes.
Que en este sentido la firma contó con registro ante esta Administración mediante Disposición ANMAT N° 5927/13 y bajo el RNE 010046751, sin embargo solicitó, a través del expediente N° 1-47-0000-14991-14-0, la baja del establecimiento, emitiéndose la Disposición ANMAT N° 1279/15, en la cual también se dio de baja el producto Limpiador para pisos marca Lorenzo variedades Arpage-Pino-Lavanda-Cherry-Limón registrado bajo el TI 5023/14.
Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: prohibir de uso y comercialización en el territorio nacional todos los lotes de todos los productos domisanitarios elaborados por la firma Argen Clean Química S.R.L.; iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma Argen Clean Química S.R.L, sita en la calle Pavón 2627 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como responsable de los productos y a quien resulte su Director Técnico por los incumplimientos a la Resolución MS y AS N° 708/98 y la Resolución MS y AS N° 709/98; notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el organismo actuante, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso b) del artículo 3°, en los incisos n) y ñ) del artículo 8° y del inciso q) del artículo 10 de la citada norma.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prohíbese el uso y la comercialización en el territorio nacional todos los lotes de todos los productos domisanitarios elaborados por la firma ARGEN CLEAN QUIMICA S.R.L.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase sumario sanitario a la firma ARGEN CLEAN QUIMICA S.R.L., con domicilio en la calle Pavón 2627 de la Ciudad de Buenos Aires por la presunta infracción a la Resolución MS y AS N° 708/98 y la Resolución MS y AS N° 709/98.
ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Regulación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales y a la Autoridad Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Gírese a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale.
Fecha de publicación 03/10/2016