Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 10700/2016
Prohibición de uso y comercialización.
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-610-16-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por los actuados citados en el VISTO la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), informa que recibió una consulta por parte de un particular relacionada con el producto “Blue baby & kids Colonia”, publicitado en la página web www.blue-web.com.ar, sugiriendo la adopción de medidas preventivas.
Que la DVS informa que en el aludido sitio web figuran distintos puntos de venta, por lo que en el marco de control de mercado de productos cosméticos procedió a inspeccionar uno de los locales de venta perteneciente a la firma Blue de Blonda S.R.L., sito en la calle Juramento 2622 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante OI N° 2016/2703-DVS-7022.
Que en el mencionado procedimiento la DVS retiró una unidad del producto rotulado como “blue baby & kids Colonia, Contenido neto 100 cm3, www.bluecuidatumundo.com.ar, Industria Argentina”, cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante la ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Res. N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, listado de ingredientes, advertencias y de la codificación de lote y vencimiento.
Que asimismo la DVS indica que el inspeccionado manifestó que el producto fue adquirido a la firma ARTDUFF FRAGANCIAS S.R.L. (sito en la localidad de Villa Martelli - Prov. de Buenos Aires).
Que agrega la DVS que a la fecha no ha recibido la documentación de procedencia del producto mencionado, según requerimiento realizado en el referido procedimiento de inspección.
Que por otra parte la DVS consultó la base de datos de admisión de productos cosméticos, no encontrándose antecedentes de inscripción que respondan a ese nombre y/o marca.
Que por todo lo expuesto, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de un producto que carece de inscripción ante la Autoridad Sanitaria Nacional; que se desconoce quién es su elaborador y el responsable de su comercialización, la DVS sugiere la prohibición preventiva de uso y comercialización del producto detallado precedentemente.
Que la medida aconsejada por la DVS la realiza en virtud de que se estaría infringiendo lo establecido en los artículos 1° y 3° de la Resolución ex M.S. y A.S. N° 155/98.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto N° 1490/92.
Que respecto de la medida de prohibición aconsejada, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8° del Decreto N° 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prohíbese preventivamente el uso y comercialización del producto rotulado como: “blue baby & kids Colonia, Contenido neto 100 cm3, www.bluecuidatumundo.com.ar, Industria Argentina”, cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante la ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Res. N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, listado de ingredientes, advertencias y de la codificación de lote y vencimiento, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.
Fecha de publicación 03/10/2016