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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS

Disposición 10710/2016

Prohibición de uso y comercialización.

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el expediente N° 1-47-1110-608-16-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por los actuados citados en el VISTO la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), informa que recibió una denuncia por sospecha de legitimidad de los siguientes productos cosméticos: A) “OSSONO BRILLO FINAL - LINO GLOSS & SHINE, Contenido Neto 70 ml- industria argentina, producto cosmético. Res. N° 155/98- Elab. Legajo N° 2726- www.cosmeticaossono.com, info@cosmeticaossono.com, industria argentina” cuyo envase carece en su rotulado del número de lote, vencimiento y datos del responsable de comercialización. B) “OSSONO PROTECTOR TÉRMICO, PROTEGE REVITALIZA ILUMINA, NUEVA FÓRMULA, 135 ml. e 4,56 floz, producto cosmético Res. N° 155/98- Elab. Legajo N° 2726- www.cosmeticaossono.com, info@cosmeticaossono.com, industria argentina” cuyo envase carece .en su rotulado del número de lote, vencimiento, listado de ingredientes y datos del responsable de comercialización. C) “OSSONO MÁSCARA ARGÁN, TODO TIPO DE CABELLOS - ILUMINACIÓN E HIDRATACIÓN, 270 ml e 9.52 FI. Oz, producto cosmético Res. N° 155/98- Elab. Legajo N° 2726- www.cosmeticaossono.com, info@cosmetica ossono.com, industria argentina” cuyo envase carece en su rotulado del número de lote, vencimiento y datos del responsable de comercialización. D) “OSSONO AMPOLLA CON KERATINA, REPARA, NUTRE Y FORTALECE, 12 ampollas de 15 ml, producto cosmético Res. N° 155/98- Elab. Legajo N° 2726- www.cosmeticaossono.com, info@cosmeticaossono.com., industria argentina” cuyo envase carece en su rotulado del número de lote, vencimiento y datos del responsable de comercialización. E) “OSSONO ACEITE DE ARGÁN - HIDRATA, ILUMINA, PROTEGE, 12 ampollas de 15 ml. industria argentina - producto cosmético Res. N° 155/98- Elab. Legajo N° 2726- www.cosmeticaossono.com, info@cosmeticaossono.com.”, cuyo envase carece en su rotulado del número de lote, vencimiento y datos del responsable de comercialización.

Que la DVS informa que de acuerdo a la denuncia, los productos fueron adquiridos a través del sitio web mercado libre y que el lugar de venta fue en el domicilio de la calle Int. Agüero 1308, Villa Luzuriaga, provincia de Buenos Aires.

Que la DVS consultó la base de datos de admisión de productos cosméticos, indicando que no se hallaron antecedentes de inscripción que respondan a los datos identificatorios que se enuncian en los rótulos de los productos de referencia.

Que asimismo indica que el Legajo N° 2726 que figura en los rótulos, correspondía a la firma CARLOS DIEGO AGUILERA habilitada oportunamente como importador de productos de higiene personal cosméticos y perfumes, la que fue dada de baja mediante Disposición ANMAT N° 3653/13 del 11 de junio de 2013.

Que por otra parte la DVS informa que por Orden de Inspección N° 2016/2657-DVS-6997 realizó una inspección de Control de Mercado no Programada en el domicilio sito en la calle Int. Agüero 1308, Villa Luzuriaga, provincia de Buenos Aires, a fin de constatar si en dicho lugar se estaría realizando la distribución de los productos cosméticos marca OSSONO, no obteniéndose respuesta alguna pese a los reiterados llamados.

Que como consecuencia de lo expuesto la DVS dio intervención al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, mediante Nota Nº 1606/982.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a los eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos que carecen de inscripción ante la Autoridad Sanitaria Nacional, que se desconoce quiénes fueron sus elaboradores y el responsable de su comercialización como así también si fueron formulados con ingredientes y bajo concentraciones permitidas de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente al respecto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere la prohibición preventiva de uso y comercialización de los productos detallados en los ítems A al E.

Que la medida sugerida la realiza en virtud de que se estaría infringiendo lo establecido por los Artículos 1° y 3° de la Res. (Ex. MS y AS) Nº 155/98.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10 inc. q) del Decreto Nº 1490/92.

Que con relación a la medida aconsejada, resulta competente esta Administración Nacional de conformidad a los incisos n) y ñ) del artículo 8° del Decreto N° 1490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese preventivamente el uso y comercialización de los productos rotulados como: A) “OSSONO BRILLO FINAL - LINO GLOSS & SHINE, Contenido Neto 70 ml- industria argentina, producto cosmético. Res. Nº 155/98- Elab. Legajo N° 2726- www.cosmeticaossono.com, info@cosmeticaossono.com, industria argentina” cuyo envase carece en su rotulado del número de lote, vencimiento y datos del responsable de comercialización. B) “OSSONO PROTECTOR TÉRMICO, PROTEGE REVITALIZA ILUMINA, NUEVA FÓRMULA, 135 ml. e 4,56 floz, producto cosmético Res. N° 155/98- Elab. Legajo N° 2726- www.cosmeticaossono.com, info@cosmeticaossono.com, industria argentina” cuyo envase carece en su rotulado del número de lote, vencimiento, listado de ingredientes y datos del responsable de comercialización. C) “OSSONO MÁSCARA ARGÁN, TODO TIPO DE CABELLOS- ILUMINACIÓN E HIDRATACIÓN, 270 ml e 9.52 FI. Oz, producto cosmético Res. N° 155/98- Elab. Legajo N° 2726- www.cosmeticaossono.com, info@cosmeticaossono.com, industria argentina” cuyo envase carece en su rotulado del número de lote, vencimiento y datos del responsable de comercialización. D) “OSSONO AMPOLLA CON KERATINA, REPARA, NUTRE Y FORTALECE, 12 ampollas de 15 ml, producto cosmético Res. N° 155/98- Elab. Legajo Nº 2726- www.cosmeticaossono.com, info@cosmetica ossono.com., industria argentina” cuyo envase carece en su rotulado del número de lote, vencimiento y datos del responsable de comercialización. E) “OSSONO ACEITE DE ARGÁN - HIDRATA, ILUMINA, PROTEGE, 12 ampollas de 15 ml. industria argentina - producto cosmético Res. N° 155/98- Elab. Legajo Nº 2726- www.cosmeticaossono.com, info@cosmetica ossono.com.”, cuyo envase carece en su rotulado del número de lote, vencimiento y datos del responsable de comercialización, por las razones expuestas en el considerando de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a las demás autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido archívese. — Carlos Chiale.

Fecha de publicación 03/10/2016