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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 10713/2016

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-368-16-2 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las actuaciones por las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud mediante informe 42-0516 puso en conocimiento de esta Administración Nacional todo lo actuado con relación a la firma denominada DRO-CORD de AHUMADA EDUARDO NELSON, con domicilio en la calle Juan XXIII 1384, Barrio Leandro N. Alem de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.

Que con fecha 18 de diciembre de 2015 el Director de Farmacia del Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa, se puso en contacto telefónico con la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud a fin de consultar respecto de la autorización de la firma DRO-CORD para realizar tránsito interjurisdiccional de medicamentos.

Que asimismo remitió mediante un correo electrónico la documentación comercial emitida por Ahumada Eduardo Nelson a favor de Bernardi Carlos Enrique y Piorno Silvia Laura S.H., con domicilio en Raúl B. Díaz y 25 de Mayo 0, Depto. 5 de la localidad de Eduardo Castex, provincia de La Pampa, que se detalla a continuación: Factura tipo A N° 0001-00001145 de fecha 07/09/2015; Factura tipo A N° 0001-00001152 de fecha 07/10/2015; Factura tipo A N° 0001-00001160 de fecha 30/10/2015.

Que con fecha 03 de marzo de 2016, mediante Orden de Inspección N° 2016/968-DVS-5964, fiscalizadores de la Dirección interviniente se hicieron presentes en el domicilio de la calle Juan XXIII 1384 del B° Leandro N. Alem de la ciudad de Córdoba, en el cual el personal de la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba informó que funcionaba la droguería de mención.

Que en tal oportunidad, los fiscalizadores verificaron la existencia de un local que presentaba signos de abandono y no recibieron respuesta alguna ante los reiterados llamados al timbre de la puerta del domicilio.

Que posteriormente, los fiscalizadores se dirigieron hacia la calle Bequerel 5321 del B° Ituzaingo de la ciudad de Córdoba, domicilio que constaba en la documentación comercial remitida por el Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa y pudo determinarse que la numeración “5321” de la calle Bequerel, no existía.

Que en virtud de lo expuesto, la mencionada Dirección mediante Nota 29-0316 consultó al Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba si el establecimiento Dro-Cord se encontraba habilitado en la calle Juan XXIII 1384, B° Leandro N. Alem y/o en el domicilio de la calle Bequerel 5321 del B° Ituzaingó de la ciudad de Córdoba, como así también si la droguería había sido dada de baja o se había trasladado a otro domicilio.

Que con fecha 05 de abril de 2016, el citado organismo informó que droguería DRO-CORD propiedad de Ahumada Eduardo Nelson, fue clausurada en forma total y definitiva mediante Resolución N° 000307, de fecha 29 de noviembre de 2010.

Que por su parte, cabe señalar que la droguería DRO-CORD propiedad de Ahumada Eduardo Nelson no se encontraba al momento de la comercialización referida, ni se encuentra al momento del dictado del presente acto, habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que en consecuencia, la Dirección actuante sugirió prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la droguería DRO-CORD propiedad de Ahumada Eduardo Nelson, con domicilio en la calle Bequerel 5321, B° Ituzaingo y en la calle Juan XXIII 1384 del B° Leandro N. Alem de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria a nivel jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15, iniciar el pertinente sumario a dicha firma y a quien ejerza su dirección técnica, por las infracciones señaladas e informar a la Autoridad Sanitaria jurisdiccional.

Que desde el punto de vista procedimental resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92, sustentándose las medidas aconsejadas por el organismo actuante, en el inciso a) del artículo 3°, los incisos n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10 de la citada norma.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2° de la Ley N° 16.463, al artículo 3° del Decreto N° 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la droguería DRO-CORD propiedad de Ahumada Eduardo Nelson D.N.I. 20.073.059, con domicilio en la calle Bequerel 5321, B° Ituzaingo de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria a nivel jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase sumario sanitario a la droguería DRO-CORD propiedad de Ahumada Eduardo Nelson, con domicilio en la calle Bequerel 5321, B° Ituzaingo de la ciudad de Córdoba, y a quien ejerza su dirección técnica por la presunta infracción al artículo 2° de la Ley N° 16.463, al artículo 3° del Decreto N° 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Regulación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales y a la Autoridad Sanitaria del Gobierno de la provincia de Córdoba. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Gírese a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale.

Fecha de publicación 03/10/2016