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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 526/2016

Acta N° 1444 Expediente ENRE N° 45.036/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica existente, solicitado por la EMPRESA YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF-EE) para su Central Térmica denominada LOMA CAMPANA, ubicada en la Provincia del NEUQUÉN, e impulsada por UNA (1) Turbina de Gas de 105 MW, a conectarse a la futura ET de 132/33/13,2 kV LOMA CAMPANA, que seccionará la Línea de Alta Tensión en Doble Terna de 132 KV existente entre las ET LOMA DE LA LATA y ET EL TRAPIAL, aproximadamente a DOCE KILÓMETROS (12 km) de la primera de las ET mencionadas. 2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un AVISO, así como publicar el mismo en la página de Internet del ENRE por el plazo de CINCO (5) días a fin de que quien lo considere procedente pueda presentar un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. En caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos Usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. En caso de que no hubiera ninguna oposición fundada o no se presentara ningún proyecto alternativo dentro de los CINCO (5) días de la última publicación, se considerará autorizado el Acceso solicitado. 3.- Establecer que YPF-EE deberá presentar ante CAMMESA las Planillas de Recolección de Datos para el Banco Nacional de Parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución del proyecto lo permita. 4.- Determinar que YPF-EE al momento de la efectiva conexión de la Central Térmica denominada LOMA CAMPANA, deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le haya requerido el Organismo Encargado del Despacho (OED). 5.- Notifíquese a YPF-EE, al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN-TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL (EPEN), a CAMMESA y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 03/10/2016 N° 73113/16 v. 03/10/2016

Fecha de publicación 03/10/2016