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4 de Octubre de 2016

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PERSONAL MILITAR

Decreto 1054/2016

Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina en el Reino de España.

Buenos Aires, 03/10/2016

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés para el Estado Nacional y la FUERZA AÉREA ARGENTINA - F.A.A., mantener las Agregadurías Aeronáuticas en el exterior a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Aéreas de la UNIÓN EUROPEA.

Que es necesario proceder al relevo de Personal Militar Superior de la FUERZA AÉREA ARGENTINA - F.A.A., que cumple funciones en el exterior como Agregado Aeronáutico, responsable de la administración y funcionamiento de la Agregaduría Aeronáutica, de manera tal de asegurar una adecuada coordinación entre sus actividades específicas, los principios y pautas establecidas por el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se propone se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Nómbrase en Misión Permanente y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60) días de la firma del presente Decreto, al Comodoro D. Gustavo Alejandro PÉREZ ORTIZ (E. Air. 100.637 - D.N.I. Nº 17.580.552), para desempeñarse como Agregado Aeronáutico a la EMBAJADA ARGENTINA en el REINO DE ESPAÑA.

ARTÍCULO 2º — La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

ARTÍCULO 3º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán a las siguientes partidas:
45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 1 - 11 - 3 - 2 - 1,
45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 4 - 11 - 3 - 2 - 1,
45 - 23 - 16 - 1 - 4 - 0 - 11 - 3 - 2 - 1,
45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 3 - 11 - 3 - 2 - 1,
45 - 23 - 16 - 1 - 5 - 9 - 11 - 3 - 2 - 1 y
45 - 23 - 16 - 3 - 7 - 1 - 11 - 0 - 2 - 1, del Ejercicio Presupuestario 2016 y equivalentes para ejercicios venideros.

ARTÍCULO 4º — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgará el pasaporte correspondiente.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. — Julio C. Martínez.

Fecha de publicación 04/10/2016