ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA BAHÍA BLANCA
Bahía Blanca, 30 de Septiembre de 2016
Visto el estado de las presentes actuaciones que en cada caso se indican, córrase vista de todo lo actuado a la firma VALNI S.A. (CUIT N° 30-70795615-8) como presunta responsable de la infracción tipificada en el Art. 970 del Código Aduanero, en atención a no haber efectuado la cancelación de las Exporaciones Temporales, cuyo vencimiento ha operado. Así se la cita u emplaza para que en el perentorio término de (10) diez días de notificado el presente, con más lo que pudiera corresponder en función de la distancia (Art. 1036 Código Aduanero) presente su defensa, ofrezca toda las pruebas y acompañe la documental que tuviere en su poder, si no la tuviere la individualizará, indicando el lugar, contenido o persona en cuyo poder se hallare, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello conforme con lo prescripto en los art. 1001/1010, 1101 y cc. de la Ley 22.415. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Oficina Aduanera, bajo el apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 del Código Aduanero). Téngase presente asimismo que es obligatorio el patrocinio del letrado y que en caso de concurrir a estar a derecho un tercero involucrado invocando un derecho que no sea propio deberá cumplimentar lo requerido por los art. 1030/34 del C.A. Se les hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realizan el pago voluntario de la multa mínima, que se indica y realiza el pago de los Tributos de Exportación que se detallan, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente (art. 930/932 del Código Aduanero). A tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado.
e. 04/10/2016 N° 73246/16 v. 04/10/2016
Fecha de publicación 04/10/2016