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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Disposición 300/2016

Buenos Aires, 30/09/2016

VISTO el Expediente N° ANC:0034275/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 77 de fecha 12 de febrero de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se aprobó una enmienda a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Parte 1 “Definiciones Generales, Abreviaturas y Siglas”, y Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General”.

Que por la citada enmienda se suprimió el texto del Apéndice A - Operaciones de Categoría II: Manual, Instrumentos, Equipamiento y Mantenimiento, de la Parte 91 de las RAAC, el que quedó como “RESERVADO”.

Que asimismo, se sustituyó la Sección 91.189 Operaciones Categoría II y III: Reglas Generales de Operación, Subparte B, de la Parte 91 de las RAAC, quedando establecido que las citadas operaciones se ajustarán a lo dispuesto en el “Manual de Normas y Procedimientos para la Aprobación de Operaciones de Categoría II/III” publicado por la Autoridad Aeronáutica competente.

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, el Departamento Explotadores Aéreos dependiente de la Dirección de Operación de Aeronaves de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL propició la modificación de los procedimientos citados.

Que la evolución constante en la aeronáutica civil demanda una estricta y continua revisión de las reglamentaciones y procedimientos, con el propósito de mantener estándares adecuados de seguridad operacional y eficiencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el texto del “Manual de Normas y Procedimientos para la Aprobación de Operaciones de Categoría II/III”, Revisión 0, que como Anexo se adjunta a la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido, archívese. — Ing. Aer. PAOLO MARINO, Director Nacional de Seguridad Operacional, ANAC.

e. 05/10/2016 N° 73451/16 v. 05/10/2016

Fecha de publicación 05/10/2016