Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 30/2016

Mendoza, 30/09/2016

VISTO el Expediente N° S93:0009774/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, los Artículos Nros. 17, 22 y 24 bis de la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.32 de fecha 22 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se propicia que los productos vitivinícolas que se importen a granel, deban ingresar al país acompañados por sus antecedentes de elaboración.

Que el Artículo 17 de la Ley General de Vinos establece que los vinos genuinos son los obtenidos por la fermentación alcohólica de la uva fresca y madura o del mosto de la uva fresca y que ningún otro líquido cualquiera sea su origen o composición, podrá designarse con el nombre de vino.

Que asimismo, el Artículo 22 de la mencionada ley, establece que los productos que se importen, deberán poseer certificados que acrediten su genuinidad y aptitud para el consumo extendidos por oficinas autorizadas del país de origen. Su introducción estará sujeta a las mismas condiciones exigidas para la libre circulación de los vinos nacionales.

Que teniendo en cuenta que los productos importados pueden ingresar a nuestro país ya sea fraccionados o a granel, corresponde para este último caso, tomar los recaudos de control correspondientes, atento a las distintas operaciones técnicas a que son sometidos estos productos desde el establecimiento elaborador, incluyendo su transporte en grandes contenedores, hasta el fraccionamiento y acondicionamiento final para su comercialización.

Que asimismo resulta procedente verificar que los productos que se importen a granel, cumplan con las mismas exigencias establecidas para los productos nacionales, por lo que se hace necesario conocer sus antecedentes de elaboración y corroborar los límites de su composición analítica.

Que resulta importante contar con datos necesarios a los efectos de consignar en los correspondientes marbetes, además del origen, las especificaciones que identifiquen al producto a fin que el consumidor sea correctamente informado.

Que por Resolución N° C.32 de fecha 22 de junio de 2012 el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) autoriza el uso en forma oficial, del listado de variedades de vid con sus respectivos códigos, según destino y color.

Que el Artículo 24 bis de la Ley N° 14.878 establece que los responsables de bodegas, viñedos, plantas de fraccionamiento, distribución, depósitos y fábricas de bebidas y productos a los que se refiere esta ley, como así también las personas o empresas que los transporten y las que importen o fabriquen productos destinados al uso enológico, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción, presentación de declaraciones juradas y demás información sobre la constancia en documentos y libros rubricados y otras que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente dicte el INV.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los productos importados a granel, cualquiera sea su origen, deberán ingresar acompañados de antecedentes de elaboración expedido por autoridad competente del país del cual provienen, donde constará las variedades de uva utilizadas con la añada pertinente, ajustándose a lo establecido por la Resolución N° C.32 de fecha 22 de junio de 2012.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 05/10/2016 N° 73629/16 v. 05/10/2016

Fecha de publicación 05/10/2016