Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 1067/2016

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la “23° Feria Internacional del Norte Argentino - FERINOA 2016”.

Buenos Aires, 05/10/2016

VISTO el Expediente N° S01:0126152/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.

Que mediante la Ley N° 21.450 se incorporó el inciso s) al Artículo 5° de la Ley N° 20.545, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.

Que la CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE SALTA (C.U.I.T. N° 30-55924199-3) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, muebles artesanales, productos de cristalería, folletos impresos y ropa típica de cada país, originarios y procedentes de los países participantes en la “23° FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO - FERINOA 2016”, a realizarse en el Centro de Convenciones de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA), del 1 al 10 de octubre de 2016.

Que la realización de esta muestra contribuirá con la promoción turística y el desarrollo económico de la región con el objetivo de posicionar a nuestro país en los principales mercados internacionales.

Que los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, muebles artesanales, productos de cristalería, folletos impresos y ropa típica de cada país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo de la manifestación ferial, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante.

Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y el CONSULADO HONORARIO DEL PERÚ EN SALTA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el Artículo 1º de la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, muebles artesanales, productos de cristalería, folletos impresos y ropa típica de cada país, originarios y procedentes de los países participantes en la “23° FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO - FERINOA 2016”, a realizarse en el Centro de Convenciones de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA), del 1 al 10 de octubre de 2016, para su exhibición y comercialización en el mencionado evento, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.

Fecha de publicación 06/10/2016