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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SERBIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Serbia en adelante “las Partes”,
Con el deseo de desarrollar la cooperación en los campos de la investigación científica y el desarrollo tecnológico,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes crearán las condiciones favorables para el desarrollo de la cooperación en los campos de la ciencia y la tecnología entre los dos países de conformidad con sus capacidades y presupuestos con fines de alentar la cooperación científica y tecnológica entre las instituciones correspondientes sobre la base de la igualdad y del beneficio mutuo.
Artículo 2
El objeto del presente Acuerdo es aumentar y desarrollar las relaciones entre las comunidades científica y tecnológica de ambas Partes, promoviendo las condiciones para la cooperación a través del intercambio de científicos y especialistas dentro del marco de proyectos institucionales para alentar:
a) las investigaciones básicas y aplicadas;
b) el desarrollo tecnológico; y
c) las actividades de innovación.
Artículo 3
Las Partes promoverán la cooperación científica y tecnológica y de innovación en las siguientes áreas:
a) biotecnología, agricultura e industria alimenticia;
b) biomedicina;
c) energías renovables y protección del medio ambiente.
Artículo 4
La convocatoria pública para la realización de proyectos dentro del marco del presente Acuerdo se hará extensiva a todas las instituciones científicas y tecnológicas pertinentes de conformidad con la legislación nacional respectiva.
La cooperación se desarrollará a través de las siguientes modalidades:
1. implementación en forma conjunta y coordinada de proyectos específicos de investigación o innovación científico-tecnológica;
2. intercambio y capacitación de expertos, científicos e investigadores dentro del marco de proyectos de cooperación conjunta;
3. organización de conferencias, seminarios, cursos de capacitación y especialización para calificación y capacitación profesional;
4. uso de equipos e instalaciones para la realización conjunta de proyectos científicos con arreglos a los términos y condiciones acordadas;
5. intercambio de información científica y tecnológica, así como también sobre políticas y regulación en esas áreas.
Artículo 5
Para la aplicación del presente Acuerdo serán responsables las autoridades competentes para la cooperación científica y tecnológica internacional:
- el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la República Argentina; y
- el Ministerio de Ciencia y Desarrollo Tecnológico de la República de Serbia.
La selección de proyectos se realizará de conformidad con los procedimientos estándares vigentes aplicados por las Partes. Se otorgará preferencia a aquellos proyectos donde participen jóvenes investigadores que estén preparando su tesis doctoral y que la finalizarán bajo la supervisión conjunta.
Artículo 6
Con el fin de darle viabilidad al presente Acuerdo y fomentar la cooperación científica y tecnológica y de innovación entre las instituciones y organizaciones de ambos países las Partes concluirán programas periódicos (protocolos) sobre la cooperación científica y tecnológica.
Todos los gastos derivados del presente Acuerdo serán asumidos por las Partes, teniendo en cuenta que los gastos del transporte y seguro de los investigadores estarán a cargo de la Parte que envía, mientras que los gastos del transporte local, alojamiento y alimentación estarán a cargo de la Parte que los reciba.
Artículo 7
Los derechos de propiedad intelectual surgidos como resultado de la cooperación establecida en el presente Acuerdo serán protegidos con base a los acuerdos y contratos que concluyan los organismos y organizaciones competentes de las Partes, conforme a las respectivas legislaciones nacionales.
Ninguna de las Partes podrá, sin previo acuerdo notificado por la otra Parte, divulgar a terceros los materiales e información científica y tecnológica obtenida dentro del marco del presente Acuerdo.
Artículo 8
Las Partes convienen en formar un Comité mixto de cooperación científica y tecnológica (en adelante: Comité mixto) encargado de monitorear la cooperación científica y tecnológica entre ambos países. El Comité mixto estará a cargo del análisis respecto a la aplicación del presente Acuerdo, fomento, fortalecimiento y desarrollo de la cooperación mutua con fines de definir los contenidos y las modalidades de cooperación.
El Comité mixto se reunirá una vez cada dos años, alternativamente en la República Argentina y la República de Serbia para evaluar la cooperación dada dentro del marco de proyectos específicos y programas de cooperación.
Artículo 9
El presente Acuerdo podrá ser modificado o complementado por acuerdo mutuo entre las Partes.
Las modificaciones o complementos del Acuerdo del apartado 1 del presente artículo entraran en vigor de conformidad con el apartado 1 del artículo 10 del presente Acuerdo.
Artículo 10
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen por la vía diplomática haber cumplido los respectivos procedimientos internos.
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años. Su vigencia se renovará automáticamente por períodos iguales, salvo que una de las Partes notifique a la otra, por la vía diplomática, con una antelación mínima de seis meses, sobre su intención de dejar sin efecto el Acuerdo.
La terminación del presente Acuerdo no afectará los proyectos en curso, salvo acuerdo de lo contrario de las Partes.
Con la entrada en vigor del presente Acuerdo cesa la vigencia del Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, suscrito en Belgrado el 21 de septiembre de 1977.
Hecho en Buenos Aires, el 26 de noviembre de 2014 en dos originales en los idiomas español, serbio e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080


INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR


• ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SERBIA.
Firma: Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014.
Vigor: 26 de septiembre de 2016.
Se adjunta copia de su texto.
• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA SOBRE UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO.
Firma: Buenos Aires, 30 de junio de 2016.
Vigor: 15 de septiembre de 2016.
Se adjunta copia de su texto.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados

Fecha de publicación 06/10/2016