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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 850 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2016

VISTO el Expediente N° 195/2016 del registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 126 del 26 de febrero de 2016, el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999, el Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997, el Decreto N°13 del 10 de Diciembre de 2015, el Decreto N° 268 del 29 de diciembre de 2015, la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798, la Ley Argentina Digital N° 27.078 y la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias establece en su Artículo 33 que corresponde al ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondiente a las redes de satélite, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el ESTADO ARGENTINO.

Que el Artículo 34 de la mencionada norma dispone que la prestación de facilidades satelitales requerirá la correspondiente autorización para la operación en la Argentina, conforme la reglamentación que el MINISTERIO DE COMUNICACIONES dicte a tal efecto.

Que en su Artículo 89 la norma precitada dispone que la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 y sus modificatorias subsistirán respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.

Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 en su Artículo 6° estipula que: “No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente” y que “Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado...”.

Que la provisión de facilidades satelitales en la REPÚBLICA ARGENTINA, se encuentra específicamente regulada en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, e incorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Que la empresa SATÉLITES MEXICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SUCURSAL ARGENTINA solicita autorización para la provisión de facilidades satelitales en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante el satélite geoestacionario denominado como EUTELSAT 117WA o E117WA (ex SATMEX 8), con operación en las bandas de frecuencias C y Ku desde la posición orbital geoestacionaria de 116.8° Longitud Oeste.

Que en tal sentido, corresponde destacar que el Artículo 10° de la mencionada Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, establece que: “Para la provisión de facilidades satelitales, tanto nacionales como internacionales, por parte de satélites argentinos o no argentinos, será necesario contar con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 de la presente Parte”.

Que oportunamente se celebró un ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DELA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CONCERNIENTE A LA RECIPROCIDAD EN EL USO DE SATÉLITES Y LA TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE SEÑALES DE SATÉLITE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVISIOS POR SATÉLITE A USUARIOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, registrado mediante Resolución N° 250 de fecha 25 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, incorporada como Apéndice V de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales antes mencionado.

Que a través del Acuerdo de Reciprocidad referido, se establecieron las condiciones para la provisión de facilidades satelitales y la transmisión y recepción de señales desde satélites con licencia otorgada por cada Parte o Administración, de conformidad con lo previsto en dicho Acuerdo, las regulaciones y procedimientos de otorgamiento de licencias nacionales de cada una de ellas, como así también, las previsiones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y normativa concordante.

Que con relación al caso particular, la empresa SATÉLITES MEXICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SUCURSAL ARGENTINA procedió a acompañar en el expediente mencionado en el VISTO, la correspondiente información y documentación reglamentaria, técnica y operativa vinculada con dichos satélites y la solicitud en cuestión, en función de lo previsto por la normativa nacional aplicable en la materia.

Que la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgó autorización a SATÉLITES MEXICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE para operar el satélite mencionado en la posición orbital geoestacionaria 116.8° Longitud Oeste, en su carácter de administración notificante de la red de satélite en cuestión ante la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que teniéndose en cuenta las consideraciones precedentemente expresadas, no se encuentran obstáculos para acceder a lo solicitado por la peticionante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SATELITALES de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ha tomado la intervención que le compete en virtud de la Decisión Administrativa N° 126 del 26 de febrero de 2016.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO y la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de este MINISTERIO DE COMUNICACIONES han tomado la intervención que les compete en virtud del Decreto N° 268 del 29 de diciembre de 2015.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, del MINISTERIO DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23 decies del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a la empresa SATÉLITES MEXICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SUCURSAL ARGENTINA a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario denominado EUTELSAT 117WA o E117WA (ex SATMEX 8), con operación en las bandas de frecuencias C y Ku desde la posición orbital geoestacionaria de 116.8° de Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES e incorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997; de conformidad con lo señalado y la normativa mencionada en los Considerandos.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones.

e. 06/10/2016 N° 74161/16 v. 06/10/2016

Fecha de publicación 06/10/2016