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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 444/16.

ARTÍCULO 1° — En la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, a los dos días del mes de Noviembre del año dos mil siete, bajo la denominación de Sindicato de Trabajadores Camioneros, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios de la Provincia de Santa Cruz queda constituida una Asociación Profesional de Trabajadores de Primer grado la cual tendrá su domicilio legal en calle Mariano Moreno N° 18, Río Gallegos provincia de Santa Cruz.

ARTÍCULO 2° — El Sindicato de Trabajadores Camioneros, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios de la Provincia de Santa Cruz agrupará a la totalidad de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en empresas de transporte automotor de cargas en general, así se trate de transporte de ganado, vino, cereales, minerales, materiales de y/o para la industria de la construcción, servicios de encomiendas y expresos, diarios y revistas, remolques de vehículos automotores en la vía pública, reparto a domicilio, servicios de cargas combinadas con otros medios de transportes, clearing y carga postal, valores y/o caudales públicos o privados, servicio de recolección de residuos domiciliarios, barrido y/o limpieza de calles, vías y/o espacios públicos, el transporte de caña de azúcar y/o sus derivados en cualquiera de sus formas y en general otro tipo de transporte automotor de cosas o mercaderías, aún cuando las cosas transportadas hayan sido elaboradas para una finalidad determinada, equipos y/o máquinas y/o elementos que ulteriormente se destinen a montajes de industrias y/o construcciones civiles, como así también aquello que provengan de desmontajes similares, guardas de carga de tránsito, siendo ésta enumeración meramente enunciativa no taxativa ni limitativa. Tampoco será condición indispensable para que se considere transporte que el precio de la prestación sea precisamente denominada flete, pudiendo estar este precio involucrado en la cosa transportada o en el servicio prestado, sin que ello desvirtúe la existencia de un transporte.

ARTÍCULO 3° — La zona de actuación del Sindicato de Trabajadores Camioneros, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios de la Provincia de Santa Cruz donde cumplirá sus objetivos y sus fines será en el ámbito del territorio de la provincia de Santa Cruz.

ARTÍCULO 5° — El Sindicato tendrá por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, para lo cual podrá realizar lo siguiente:
a) Relacionar o vincular entre sí a todos los trabajadores comprendidos en el artículo 2° del presente Estatuto.
b) Propender el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de la vida de sus afiliados, con sujeción al orden legal aplicable, y que el desempeño de sus tareas se efectúen bajo modalidades que resguarden su dignidad, posibilitando el pleno desarrollo de su personalidad.
c) Proponer el logro de una conciencia sindical en los trabajadores que representa, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones.
d) Defender y representar los intereses gremiales, colectivos, individuales y laborales de sus afiliados ante la justicia, la autoridad de aplicación y otros organismos del Estado.
e) Promover la realización de tareas licitas en defensa del interés de los trabajadores, en especial ejercer el derecho de negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas de acción directa.
f) Procurar la capacitación general, profesional y sindical de sus afiliados, mediante bibliotecas, cursos, conferencias, becas y publicaciones.
g) Promover la formación y la organización de sociedades cooperativas y mutuales entre sus afiliados de acuerdo a la legislación vigente.
h) Fomentar la práctica del deporte para sus afiliados dentro de ámbito físico necesario y el turismo social para los mismos y su grupo familiar.

ARTÍCULO 32. — El Sindicato será dirigido y administrado por una comisión Directiva compuesta por diecisiete (17) miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos:
a) Secretario General
b) Secretario Adjunto
c) Secretario Gremial
d) Secretario Administrativo
e) Secretario Tesorero
f) Secretario Pro-Tesorero
g) Secretario de Actas
h) Secretario de Organización
i) Secretario de Acción Social y Prensa
j) Secretario de A.R.T.
k) Secretario de Fiscalización de Aportes y Contribuciones
l) Seis (6) Vocales Titulares.
Asimismo, en el momento de ser electos los integrantes del cuerpo, se designaran tres (3) Vocales Suplentes, los que sólo pasarán a formar parte del cuerpo en caso de ausencia temporaria o definitiva de un miembro titular que le impida continuar en su cargo.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 06/10/2016