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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 427/16.

ARTÍCULO 1° — El SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, con domicilio en Av. Callao N° 850 y Av. Constituyentes de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, es continuador del SINDICATO PETROLERO CHUBUT, fundado en Comodoro Rivadavia el día 10 de Junio de 1962, con Personería Gremial N° 980. El SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, agrupa y representa a los trabajadores, obreros, empleados y todo otro persona remunerados, de ambos sexos, sin distinción de razas, religión o credo político, que desarrollen tareas en las empresas privadas del petróleo, el gas y petroquímicas, sus subsidiarias, firmas contratistas y transportistas, el servicio permanente y/o transitorio de dichas empresas, cuyo objetivo sea la exploración, explotación, cateo, industrialización, comercialización de productos y subproductos del petróleo, el gas y la petroquímica, que desarrollen actividades en todo el ámbito de la Provincia del Chubut.
El SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, agrupa y representa a los obreros, empleados y todo otro personal remunerado que trabajen en las plataformas en el mar, sean móviles, semimóviles o fijas de exploración, perforación y/o explotación del petróleo y el gas y que lleven a cabo sus tareas en el Mar Argentino, zona económica exclusiva, plataforma continental y mar territorial.
El SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, agrupa y representa al personal de las plantas fraccionadoras de gas licuado del petróleo y sus distribuidores.
El SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, agrupa y representa a todos los trabajadores que en el futuro y de acuerdo a las leyes, puedan quedar comprendidos en las actividades aquí descriptas. Del ámbito de representación personal anteriormente enunciado queda excluido el personal directivo de las empresas, los capataces y todo aquel que tenga poder disciplinario con relación a los trabajadores comprendidos en la enumeración de este artículo.

ARTÍCULO 2° — El Sindicato tendrá por objeto:
a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses profesionales y de sus afiliados.
b) Defender y representar los intereses individuales de cada uno de los afiliados ante los Institutos de la Seguridad Social, la Justicia y toda otra repartición del Estado.
c) Estudiar y plantear ante el Sector Empresario y los organismos correspondientes, las medidas que tiendan a generar las mejore condiciones de trabajo de sus asociados.
d) Organizar, promover y/o constituir entidades de Asistencia Sanitaria y Social, y complementarias de la seguridad social, tales como Sanatorios y Clínicas, Consultorios Externos Sindicales, Cajas Complementarias de Jubilación y demás entidades autofinanciadas que fueren pertinentes en orden a las previsiones de la ley 23.551, 26.377 y las que en el futuro las reemplacen.
e) Organizar, promover y/o constituir entidades Cooperativas y Mutuales para la prestación de servicios a los afiliados del Sindicato, con especial para impulsar el abaratamiento del costo del consumo de bienes necesarios para la subsistencia familiar y la adquisición de viviendas propias.
f) Ejercer en plenitud las negociaciones colectivas a fin de celebrar y modificar pactos —convenios colectivos de trabajo y acuerdos paritarios—, ejerciendo en plenitud el derecho a negociar colectivamente en forma más amplia que faculte la legislación para así concretar la representación de los trabajadores de la industria del petróleo de la Provincia del Chubut. Asimismo, el Sindicato podrá ejercer todos los derechos que consagra la Constitución Nacional y la legislación aplicable, pudiendo ejercer el derecho de huelga y adoptar las demás medidas legítimas de acción sindical directa en defensa de los derechos e intereses de los trabajadores afiliados y los representados por el Sindicato.
g) Propender a la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas de conformidad con lo previsto en el art. Organizar, promover y/o bis de la Constitución Nacional y en la intervención de los trabajadores en la dirección de las empresas en representación de los trabajadores cuando los estatutos sociales así lo posibiliten, ejerciendo el derecho de acceso a la información de conformidad con las previsiones contenidas en la legislación aplicable en materia de Balance Social.
h) Organizar la práctica de deportes, fomentar el turismo y toda otra actividad que tienda a fomentar las cordiales relaciones entre sus asociados brindando por si o a través de convenios con terceros prestaciones turísticas con los afiliados y sus grupos familiares.
i) Adquirir, hipotecar, permutar, vender, arrendar o de cualquier modo enajenar, gravar o disponer de bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines.
j) Integrar organizaciones sindicales de segundo grado o tercer grado y desafiliarse cuando lo dispongan los cuerpos orgánicos.
k) Realizar y ejecutar todo otro acto lícito que tienda al mejoramiento laboral, social, cultural y económico de sus afiliados y trabajadores de la actividad que no le sean prohibidos por la legislación vigente, por lo que la enumeración precedente no es taxativa. Por su parte la Institución no podrá:
I) Intervenir o admitir que en ella se planteen, comenten, consideren o discutan cuestiones de carácter social, religioso, político o contrarias a la moral y las buenas costumbres así como la realización de cualquier que vulnere derechos amparados por la Constitución Nacional y la ley 23.592 (Ley antidiscriminatoria).
2) Recibir ayuda económica cuando la razón de la misma resulte contraria al espíritu y a la letra de este Estatuto o de la Ley.

ARTÍCULO 20. — El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por (27) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Pro-Secretario Gremial de Perforación, Terminación, Producción y Servicios, Pro-Secretario Gremial de Operaciones Especiales, Pro-Secretario Gremial de Transporte, Secretario de Actas, Pro-Secretario de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero, Secretario de Acción Social; Pro-Secretario de Prestaciones Asistenciales, Pro-Secretario de Acción Social y Prestaciones Complementarias de la Seguridad Social, Secretario de Organización; Pro-Secretario de Organización; Secretario de Seguridad y Medio Ambiente y Pro-Secretario de Seguridad y Medio Ambiente, Secretario de Deportes Recreación y Turismo y Pro-Secretario de Deporte, Recreación y Turismo, Secretario de Capacitación, Cultura y Educación y Pro-Secretario de Capacitación, Cultura y Educación, Secretaría de la Mujer y Pro-Secretaría de la Mujer y cinco (5) vocales titulares. Habrá además cinco (5) cinco miembros suplentes, designados como Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 06/10/2016