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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 337/99.

ARTÍCULO En la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, el día catorce del mes de setiembre del año 1996, se constituyó una asociación sindical de trabajadores de primer grado con el nombre de “Sindicato del Personal de la Industria de la Carne”. La misma fija su domicilio en Nazarre 1160 de la Ciudad de Pilar.

ARTÍCULO ZONA DE ACTUACIÓN
2.1. La zona de actuación del sindicato es la comprendida por los partidos de Pilar, Lujan, Gral. Rodrigues, Escobar y Exaltación de la Cruz, todos de la provincia de Buenos Aires.
AMBITO PERSONAL
2.2. Su ámbito de actuación personal comprenderá a todos los obreros y empleados que tengan relación de dependencia con Empresas o Establecimientos dedicados a la Industrialización en todas sus etapas de carne bovina, ovina, equina o porcina; en peladeros o Establecimientos dedicados a la Industrialización de aves y en Empresas o Establecimientos donde se faena todo tipo de hacienda; animales de caza mayor y/o menor y/o industrialización de producto carneas y sus contratistas y/o sub-contratistas; ya sea que se desempeñen en las plantas industriales, dependencias administrativas, casas centrales, sucursales, depósitos y/o subsidiarias dedicadas a la comercialización y/o distribución de sus productos y al que presta servicios en las bocas de expendio pertenecientes a estas empresas o realicen similares tareas de desposte, faena y/o comercialización de los productos mencionados en locales o establecimientos de cualquier naturaleza. Asimismo, se incluyen las empresas o establecimientos o sectores de establecimientos, dedicados a la producción de embutidos y fiambres, generalmente conocidos como plantas de chacinados y a todo el personal que se desempeña para dichas empresas en relación de dependencia, y al personal del Sindicato.

ARTÍCULO 3º — Son propósitos de este Sindicato:
1.1.- Defender los intereses individuales y colectivos de los trabajadores que agrupa y representarlos antes sus empleadores, autoridades y demás personas o entidades públicas o privadas;
3.2.- Propender al mejoramiento de las condiciones económicas, técnicas, morales, de trabajo, sociales, culturales y deportivas de todos sus afiliados mediante la difusión de sus respectivos conocimientos;
3.3.- Fomentar la unión y la agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación y en su ámbito representativo;
3.4.- Bregar ante quien corresponda en cada oportunidad por mejores condiciones de vida y de trabajo de los empleados y obreros de la Industria de la Carne;
3.5.- Negociar y concretar mediante acuerdos colectivos normas reguladoras de las relaciones laborales;
3.6.- Vigilar el fiel cumplimiento de las normas laborales y de Seguridad Social, denunciar sus infracciones, promover y reclamar sus perfeccionamientos;
1.7.- Propiciar y concertar convenciones colectivas de trabajo de alcance general por intermedio de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus derivados;
3.8.- Mantener su Sindicato apto, consciente y unificado, capaz de llevar a cabo los fines a él encomendados, entre los que se hallen los siguientes derechos: el trabajo; a la capacitación integral y elevación cultural; al bienestar; a una retribución justa; a la huelga y defensa de los intereses profesionales; a la seguridad social y preservación de la salud a condiciones dignas de trabajo; a mejoramiento económico y protección de la familia.
3.9.- Sin mengua de los intereses y derechos de sus representados, estimular en los mismos el concepto de responsabilidad y disciplina, procurando el armónico desenvolvimiento de las relaciones laborales y el aumento de la productividad.
3.10.- El Sindicato tiene todas las facultades, derechos y atribuciones necesarias para llenar los fines de su creación y progreso, no prohibida por las leyes y sus Estatutos; podrá construir, adquirir y enajenar por cualquier título, toda clase de bienes, podrá aceptar legados y donaciones, podrá donar permutar, subdividir, alquilar e hipotecar sus bienes, podrá operar con el Banco Nación Argentina y/o con toda otra institución crediticia pública o privada y particulares en general, podrá propiciar y/o llevar a cabo planes de vivienda y/o colonias de descanso, recreos, casas de salud, proveedurías, seguros colectivos, planes de ahorro y préstamo; podrá fundar instituciones de Previsión y Asistencia Social; establecer comedores, sanatorios, hospitales, farmacias y todo servicio que tienda a elevar la cultura, preservar la salud y mejorar el nivel moral y material de los trabajadores, organizar y promover la formación de Cooperativas y Sociedades de producción, de consumo, de crédito y de vivienda, mutuales, de acuerdo a la legislación vigente; promover la instrucción general y profesional de sus afiliados, mediante obras apropiadas tales como bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas para adultos primarias técnicas y sindicales, talleres y exposiciones; podrá asimismo aceptar y conferir representaciones, poderes a cumplir y desarrollar las atribuciones previstas en las disposiciones legales vigentes. Estas facultades y lo mencionado en el punto 3.1. tienen carácter enumerativo y no taxativo.

ARTÍCULO 22. — Las autoridades del Sindicato son:
a) La Asamblea General de Afiliados.
b) La Comisión Directiva.

ARTÍCULO 45. — La dirección y administración del sindicato será ejercida por un Comisión Directiva, compuesta por once miembros titulares, los que serán elegidos por el voto directo y secreto de sus afiliados y permanecerán en sus funciones por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 46. — El setenta y cinco (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos. Los cargos directivos serán desempeñados por personas mayores de edad, que sepan leer y escribir, que no tengan inhibiciones civiles ni penales de acuerdo como lo estipula el art. 16 del Dec. 467/88 y que se encuentren afiliados, con dos años de antigüedad, ambos continuados y anteriores a la fecha de la elección.
Al momento del otorgamiento de la PERSONERÍA GREMIAL el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE PILAR, CONTABA CON CIENTO SIETE (107) AFILIADOS.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 06/10/2016