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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTIAGO DEL ESTERO, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 668/93.

ARTÍCULO 1° — En la Ciudad de Santiago del Estero, departamento Capital de la Provincia de Santiago del Estero, República Argentina, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y uno, se constituyó una asociación profesional de trabajadores de primer grado, con el nombre de Sindicato Unico Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines - de Santiago del Estero (S.U.T.I.A.G.A.), que en lo sucesivo se denominará Sindicato Unico Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines de la Ciudad Capital de Santiago del Estero, fijando su domicilio legal en la calle San Martín N° 585 de la mencionada ciudad.

ARTÍCULO 2° — Las finalidades y propósitos del Sindicato son:
a) Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de los trabajadores enumerados en el Artículo 4° del presente estatuto que desempeñen su actividad dentro de su zona de actuación y ámbito representativo.
b) Peticionar ante quien corresponda la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de sus representados.
c) Defender los intereses profesionales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante sus empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales sea menester ejercer dicha representación.
d) Velar por el fiel cumplimiento de las Leyes de Trabajo y Seguridad Social, denunciando sus infracciones y promoviendo su ampliación y perfeccionamiento.
e) Propiciar y concretar concesiones colectivas de trabajo.
f) Velar por el fiel cumplimiento de dignas condiciones de trabajo tratando de perfeccionarlas.
g) Propender a la elevación moral, cultural y material de sus afiliados, fomentando el hábito al trabajo, al estudio, a la economía, a la previsión, inculcar y elevar el concepto de la responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto.
h) Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus representados, abarcando aspectos asistenciales, habitacionales, de descanso, de esparcimiento, abaratamiento de artículos de consumo y de toda otra actividad que persiga idénticas finalidades.
i) Crear colonias de vacaciones, campos de deportes, propiciar las instalaciones de servicios médicos, odontológicos, farmacéuticos, bibliotecas para beneficio de sus afiliados y familiares.
j) Promover la creación de seguros colectivos, de subsidios por enfermedad, cooperativas de consumo o vivienda, ajustándose a las reglamentaciones en vigencia.
k) Adherirse a Federaciones y desafiliarse, cuando así lo disponga una Asamblea General de Afiliados.
l) Propiciar la creación de convenios colectivos de alcance general por intermedio de la Federación Argentina de Trabajadores Aguas Gaseosas.

ARTÍCULO 3° — La zona de actuación del Sindicato será la jurisdicción que comprende la provincia de Santiago del Estero en toda su extensión.

ARTÍCULO 4° — Este Sindicato agrupa en su seno a todos los trabajadores de los establecimientos que fabriquen o expendan aguas gaseosas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, jugos de frutas, concentrados y sus afines.

ARTÍCULO 140. — Las autoridades del Sindicato son:
a) La Asamblea General de Afiliados.
b) La Comisión Directiva.
c) La Comisión Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO 15. — La dirección y administración del Sindicato será ejercida por una Comisión Directiva, compuesta de trece miembros titulares, a saber: un Secretario General; un Prosecretario Adjunto; un Secretario Gremial; un Secretario Administrativo; un Tesorero; un Protesorero; un Secretario de Prensa y Cultura; un Secretario de Actas y cinco vocales Titulares, además se elegirán tres Vocales Suplentes, los que no integrarán la Comisión Directiva, hasta tanto se produzca una vacante definitiva entre los Vocales Titulares.

ARTÍCULO 17. — Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos al término de los mismos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 06/10/2016