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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 387/16.

ARTÍCULO 1° — En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Diciembre de 2012, se reforman los estatutos de la Organización Gremial denominada SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, fundada el 3 de Octubre de 1948, con personería gremial Nro. 794.

ARTÍCULO 2° — El Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero, agrupa y representa a todos los trabajadores, sean empleados, encargados, capataces, supervisores y mandos medios, cualquiera fuese su denominación de revista, con o sin personal a cargo, que se desempeñen en las etapas de la producción, administración y comercialización —como parte integrada del proceso productivo del cuero que es la actividad principal— de la industria del cuero, en las ramas de curtiembre, marroquinería, talabartería, valijería y demás manufacturas del cuero, apresto y tintorería de pieles, barracas y saladeros.

ARTÍCULO 3° — El sindicato tiene su zona de actuación en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 4° — El sindicato fija su domicilio legal en la calle Santiago del Estero 220 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5° — Este Sindicato tiene por objeto:
a) Organizar a todos los trabajadores y estrechar vínculos de solidaridad
b) Intervenir en las negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos o convenios colectivos
c) Contribuir a la vigilancia en el cumplimiento de la legislación del trabajo y promover su aplicación y perfeccionamiento
d) Peticionar en defensa de los intereses profesionales
e) Asumir la defensa y representación frente al Estado, Organismos de Previsión, Tribunales de Justicia o Empleadores por intereses colectivos o individuales de los asociados
f) Crear bibliotecas, escuelas de perfeccionamiento técnico, dictar conferencias, promoviendo la instrucción general y profesional de los afiliados
g) Editar un diario o periódico gremial
h) Propugnar asistencia médica integral que tienda a preservar la salud del afiliado
i) Constituir patrimonio de afectación con idénticos derechos de cooperativas y mutuales

ARTÍCULO 26. — El Sindicato será dirigido por una comisión compuesta por 7 (siete) miembros titulares denominada Comisión Directiva, y sus cargos serán distribuidos de la siguiente manera:
- UN SECRETARIO GENERAL
- UN SECRETARIO ADJUNTO
- UN TESORERO
- UN SECRETARIO GREMIAL
- UN SECRETARIO DE ACTAS
- UN SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL
- UN SECRETARIO DE CAPACITACIÓN, CULTURA Y DIFUSIÓN

ARTÍCULO 30. — Los miembros de la Comisión Directiva, así como también los vocales, serán elegidos por el término de 4 (cuatro) años y sus miembros podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 06/10/2016