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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 600 - E/2016

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.708.782/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/54 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del CCT N° 271/75, entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) y la empresa TURKISH AIRLINES INC., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de enero de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas inserta en los instrumentos acompañados a autos, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación del mentado instrumento.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, y la empresa TURKISH AIRLINES INC., obrante a fojas 53/54 del Expediente N° 1.708.782/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 53/54 del Expediente N° 1.708.782/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.708.782/16
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 600/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 903/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2016 entre la empresa TURKISH AIRLINES INC. representada en este acto por Numan CIZMECIOGLU, en su carácter de Representante Legal, por una parte en adelante denominada “TURKISH” o la parte empresaria, y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, por la otra parte, en adelante denominada “UPADEP”, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la Empresa:
- Que la actividad laboral de la empresa se encuentra regida por el Convenio celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B” del Convenio 271/75.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de la Empresa sujeto al Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo (en adelante el “Acuerdo”):
Primero: La Empresa otorgará a partir del 1° de enero de 2016 al personal comprendido en el Convenio un incremento del 32% (TREINTA Y DOS POR CIENTO), calculado sobre el salario básico percibido al 31 de diciembre de 2015.
Segundo: El incremento mencionado en la cláusula Primera implicará que el nuevo valor del concepto “Subsidio de Comida” sea de un valor de $ 81,22 (PESOS OCHENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS) a partir del 1° de enero de 2016, concepto bruto por cada día de trabajo.
Tercero: El valor del concepto “Transporte” será de un valor de $ 1.579,46 (PESOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS) a partir del 1° de enero de 2016, concepto bruto por cada mes de trabajo.
Cuarto: El incremento mencionado en la cláusula Primera implicará que el nuevo valor del concepto de “Antigüedad” sea de $ 72,20 (PESOS SETENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS) por año trabajado a partir del 1° de enero de 2016.
Quinto: Las partes fijan los siguientes básicos convencionales para las categorías establecidas de conformidad a la siguiente escala:

Fecha de publicación 06/10/2016