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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 599 - E/2016

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.718.983/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 85/89 del Expediente N° 1.718.983/16, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, obrante a fojas 85/89 del Expediente N° 1.718.983/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 85/89 del Expediente N° 1.718.983/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.718.983/16
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 599/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 85/89 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 901/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
SOCAYA: Representante único de los Trabajadores en Neumáticos y Gomerías, Talleres de Recauchutaje Vulcanización y venta de Neumáticos, En todo el Territorio de la República Argentina CCT N° 231/75.-
Convenio vigente desde el 01/05/2016 hasta el 30 de Abril de 2017
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 231/75
TABLA SALARIAL Y BENEFICIOS


Actividad de gomerías y Talleres
ANTERIORDesdeDesdeDesde
de Recauchutaje y Vulcanización01/10/201501/05/201601/08/201601/11/2016
22%8%5%
Artículo 32: Premio
Asistencia p/mes
1.018,90p/mes1.243,06p/mes1.324,57p/mes1.375,52p/mes
Artículo 50 Fallecimientos:
a) Fallecimientos del Obrero6.548,757.989,488.513,388.840,81
b) Esposa o Esposo e Hijos Menores de edad sol. O incap4.013,754.896,785.217,885.418,56
c) Padres e Hijos Mayores, Hermanos y Padres Políticos1.901,252.319,532.471,632.566,69


*** Los importes fijados en los incisos a, b y c serán incrementados en la misma proporción que los Salarios Básicos.
*** Se paga la bonificación a cuanto Obrero trabaje en la misma Empresa.
NOTA: Adicional por Antigüedad 1% (uno por ciento) por hora por cada año de antigüedad sobre remuneración, los beneficios expresados en porcentajes conservan su permanencia como también aquellos que están determinados en otra forma de relación.
OPERARIOS DE GOMERIAS

ANTERIORDesdeDesdeDesde
01/10/201501/05/201601/08/201601/11/2016
22%8%5%
Ayudante General44,95p/hora54,84p/hora58,44p/hora60,68p/hora
Colocador45,76p/hora55,83p/hora59,49p/hora61,78p/hora
Colocador Balanceador45,76p/hora55,83p/hora59,49p/hora61,78p/hora
Oficial Reparador o Rep. Recauchutaje46,31p/hora56,50p/hora60,20p/hora62,52p/hora
Oficial Reparador Tren Delant. Amort. etc.49,14p/hora59,95p/hora63,88p/hora66,34p/hora
Chofer9.263,11p/mes11.300,99p/mes12.042,04p/mes12.505,20p/mes
Sereno8.985,22p/mes10.961,97p/mes11.680,79p/mes12.130,05p/mes


TALLERES DE RECAUCHUTAJE

ANTERIORDesdeDesdeDesde
01/10/201501/05/201601/08/201601/11/2016
22%8%5%
Oficial Pulidor46,31p/hora56,50p/hora60,20p/hora62,52p/hora
Oficial Colocador de Bandas46,31p/hora56,50p/hora60,20p/hora62,52p/hora
Oficial Reparador o Preparador de Seccionales o Integral46,31p/hora56,50p/hora60,20p/hora62,52p/hora
Oficial Vulcanizador46,31p/hora56,50p/hora60,20p/hora62,52p/hora
Medio Oficial45,76p/hora55,83p/hora59,49p/hora61,78p/hora
Ayudante General44,95p/hora54,84p/hora58,44p/hora60,68p/hora
Chofer9.263,11p/mes11.300,99p/mes12.042,04p/mes12.505,20p/mes
Sereno8.985,22p/mes10.961,97p/mes11.680,79p/mes12.130,05p/mes


PERSONAL DE MANTENIMIENTO

ANTERIORDesdeDesdeDesde
01/10/201501/05/201601/08/201601/11/2016
22%8%5%
Oficial49,14p/hora59,95p/hora63,88p/hora66,34p/hora
Medio Oficial45,76p/hora55,83p/hora59,49p/hora61,78p/hora
Foguista49,14p/hora59,95p/hora63,88p/hora66,34p/hora
SUMA NO REMUNERATIVA MES:Enero1.000,00Febrero1.000,00Marzo1.000,00Abril1.000,00


Art. 44 Bonificación p/antigüedad
5 años 50 horas de trabajo de su jornada habitual30 años 300 horas de trabajo de su jornada habitual
10 años 100 horas de trabajo de su jornada habitual35 años 350 horas de trabajo de su jornada habitual
15 años 150 horas de trabajo de su jornada habitual40 años 400 horas de trabajo de su jornada habitual
20 años 200 horas de trabajo de su jornada habitual45 años 450 horas de trabajo de su jornada habitual
25 años 250 horas de trabajo de su jornada habitual50 años 450 horas de trabajo de su jornada habitual


Aporte del Empleador al Sindicato:
2% Sobre la remuneración de cada trabajador, Afiliado y No Afiliado.-
Retenciones al Trabajador:Afiliado Sindical: 2% sobre la remuneración mensual
No Afiliado Sindical: 1,5% sobre la remuneración mensual


NOVEDADES


ZONA DESFAVORABLE
25% - Exp. 1376905/10 Acta 07/06/2012


(Pcias. Neuquén - Santa Cruz - Chubut - Rio Negro - Tierra del Fuego - Islas Malvinas e demás Islas del Atlántico Sur)


SOCAYA: Representante único de los Trabajadores en Neumáticos y Gomerías, Talleres de Recauchutaje Vulcanización y venta de Neumáticos, En todo el Territorio de la República Argentina CCT N° 231/75.-
Convenio vigente desde el 01/05/2016 hasta el 30 de Abril de 2017
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 231/75
TABLA SALARIAL Y BENEFICIOS
RAMA ARMADO DE RODADOS
RAMA ARMADO DE RODADOS

ANTERIORDesdeDesdeDesde
01/10/201501/05/2016 01/08/2016 01/11/2016
22%8%5%
Artículo 32: Premio Asistencia p/mes1.018,90p/mes1.243,06p/mes1.324,57p/mes1.375,52p/mes
Premio Puntualidad305,67p/mes372,92p/mes397,37p/mes412,65p/mes
Artículo 50 Fallecimientos:
a) Fallecimientos del Obrero6.548,757.989.488.513.388.840,81
b) Esposa o Esposo e Hijos Menores de edad sol. O incap4.013,754.896,785.217,885.418,56
c) Padres e Hijos Mayores, Hermanos y Padres Politicos1.901,252.319,532.471,632.566,69


*** Los importes fijados en los incisos a, b y c serán incrementados en la misma proporción que los Salarios Básicos.
*** Se paga la bonificación a cuanto Obrero trabaje en la misma Empresa.
NOTA: Adicional por Antigüedad 1% (uno por ciento) por hora por cada año de antigüedad sobre remuneración, los beneficios expresados en porcentajes conservan su permanencia como también aquellos que están determinados en otra forma de relación.
PERSONAL DE PLANTA

ANTERIORDesdeDesdeDesde
01/10/201501/05/201601/08/201601/11/2016
22%8%5%
CATEGORIA 145,76p/hora55,83p/hora59,49p/hora61,78p/hora
CATEGORIA 258,33p/hora71,16p/hora75,83p/hora78,75p/hora
CATEGORIA 360,33p/hora73,60p/hora78,43p/hora81,45p/hora
CATEGORIA 465,55p/hora79,97p/hora85,22p/hora88,49p/hora
CATEGORIA 570,40p/hora85,89p/hora91,52p/hora95,04p/hora
AYUDANTE GENERAL44,95p/hora54,84p/hora58,44p/hora60,68p/hora
SERENO8.985,22p/mes10.961,97p/mes11.680,79p/mes12.130,05p/mes


CHOFERES DE CAMIONES Y AUTOELEV.

ANTERIORDesdeDesdeDesde
01/10/201501/05/201601/08/201601/11/2016
22%8%5%
CATEGORIA 1 CHOFER AUTOELEVADOR9.854,61p/mes12.022,62p/mes12.810,99p/mes13.303,72p/mes
CATEGORIA 2 CHOFER AUTOELEVADOR11.380,81p/mes13.884,59p/mes14.795,05p/mes15.364,09p/mes
CATEGORIA 3 CHOFER AUTOELEVADOR12.054,21p/mes14.706,14p/mes15.670,47p/mes16.273,18p/mes
CATEGORIA 4 CHOFER CAMION 112.054,21p/mes14.706,14p/mes15.670,47p/mes16.273,18p/mes
CATEGORIA 5 CHOFER CAMION 212.656,92p/mes15.441,44p/mes16.454,00p/mes17.086,84p/mes


PERSONAL DE MANTENIMIENTO

ANTERIORDesdeDesdeDesde
01/10/201501/05/201601/08/201601/11/2016
22%8%5%
CATEGORIA 160,33p/hora73,60p/hora78,43p/hora81,45p/hora
CATEGORIA 265,55p/hora79,97p/hora85,22p/hora88,49p/hora
CATEGORIA 370,40p/hora85,89p/hora91,52p/hora95,04p/hora
SUMA NO REMUNERATIVA MES:Enero1.000,00Febrero1.000,00Marzo1.000,00Abril1.000,00


Art. 44 Bonificación p/antigüedad
5 años 50 horas de trabajo de su jornada habitual30 años 300 horas de trabajo de su jornada habitual
10 años 100 horas de trabajo de su jornada habitual35 años 350 horas de trabajo de su jornada habitual
15 años 150 horas de trabajo de su jornada habitual40 años 400 horas de trabajo de su jornada habitual
20 años 200 horas de trabajo de su jornada habitual45 años 450 horas de trabajo de su jornada habitual
25 años 250 horas de trabajo de su jornada habitual50 años 450 horas de trabajo de su jornada habitual


Aporte del Empleador al Sindicato:
2% Sobre la remuneración de cada trabajador, Afiliado y No Afiliado.-
Retenciones al Trabajador:Afiliado Sindical: 2% sobre la remuneración mensual
No Afiliado Sindical: 1,5% sobre la remuneración mensual


NOVEDADES


ZONA DESFAVORABLE
25% - Exp. 1376905/10 Acta 07/06/2012


(Pcias. Neuquén - Santa Cruz - Chubut - Rio Negro - Tierra del Fuego - Islas Malvinas e demás Islas del Atlántico Sur)


EXPEDIENTE N° 1.718.982/16.-
En la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis, siendo las 10,30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los señores Juan Carlos PONCE, D.N.I. N° 6.993.460; Rodolfo Silvestre VAIS, D.N.I: N° 10.929.634; Asunción VEGA, D.N.I. N° 5.834.188; Juan Domingo CANCIANI, D.N.I. N° 5.064.957; Mario Rubén PREISS, D.N.I. N° 520.321.917 y Juana Estela VELASQUEZ, D.N.I. N° 24.020.813, con el patrocinio letrado de los Dres. Francisco RODRIGUEZ SAMBADE, T° 30, F° 489, CPACF y Rodolfo GROSSMAN, T° 7, F° 85, CPACF, todos en representación del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por una parte, y por la otra parte lo hacen los señores Julio César LAROCCA, D.N.I. N° 4.435.060, Gustavo FIGUEIRA, D.N.I. N° 13.092.105 y Rodolfo MEDICA, D.N.I. N° 07.760.867, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación sindical, expresa: Que vienen a instar la constitución de la Comisión Negociadora a efectos de discutir y establecer los nuevos salarios del sector. Que, asimismo, declaran bajo juramento que con la inclusión de la señorita Juana Estela VELASQUEZ se cumple con el requisito legal del cupo femenino en proporción a las trabajadoras que se desempeñan en la actividad.-
En uso de la palabra la representación empleadora, dice: Que viene a acompañar la documentación necesaria para la constitución de la Comisión Negociadora, dejando copia para el expediente que el Funcionario procede a certificar, como así también la nota designando a los miembros para integrarla.-
En uso de la palabra ambas partes de mutuo y común acuerdo, dicen: Que, luego de un intenso intercambio de opiniones han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERA - OBJETO
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas, los cuales regirán el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.
SEGUNDA - NUEVOS SALARIOS CONVENCIONALES.
Los salarios enunciados integran el Convenio Colectivo N° 231/75 y comenzarán a regir progresivamente y en forma no acumulativa, sobre el total de la escala al 30 de Abril de 2016 conforme al cronograma que se indica seguidamente:
22% a partir del 01/05/16.-
8% a partir del 01/08/16.-
5% a partir del 01/11/16.-
Asimismo se establece que las demás bonificaciones previstas en el convenio colectivo se incrementarán en igual proporción y fechas que las arriba fijadas sobre los valores vigentes al 30 de Abril de 2016 y a partir del 01/05/16.-
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados e identificadas como Anexos “I”, Asimismo se deja constancia que también se agregan a las actuaciones las escalas salariales vigentes hasta el mes de Abril de 2016.-
TERCERA - VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de Mayo de 2016 al 30 de Abril de 2017.- Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
CUARTA - ABSORCIÓN
Los valores de los salarios básicos fijados en éste acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:
1) Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos, a partir del 1°/03/2016. Se exceptúan de ésta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.
QUINTA - CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 231/75 de $ 100.- que se abonará en una (1) cuota en el mes de mayo/2016.-. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina.
SEXTA - REPRESENTACIÓN GREMIAL Y EMPRESARIAL
Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y del “Personal Obrero de las Gomerías, Trabajadores en Neumáticos, Talleres de Recauchutaje, Vulcanizadores y Anexos, en el ámbito de todo el territorio nacional son el Sindicato Obrero del Caucho Anexos y Afines (SOCAYA) y la Federación Argentina del Neumático (FAN), únicos firmantes del CCT N° 231/75. Conforme lo establece la autorización ministerial en relación a su ámbito, éstas ejercen la representación específica frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.-
SÉPTIMA - PAZ SOCIAL
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.
OCTAVA - HOMOLOGACIÓN
El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.-
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.
Atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de ésta dependencia, a efectos de que se expida acerca de la viabilidad de la homologación solicitada.-
Con lo que terminó el acto, siendo las 11,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.-

Fecha de publicación 06/10/2016