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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 586 - E/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.731.221/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/30 del Expediente N° 1.731.221/16, luce agregado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”, ratificado a fojas 31, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Julio del año 2016, entre otros beneficios conforme surge de los terminos y contenidos del texto acordado.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 26/30 del Expediente N° 1.731.221/16, ratificado a fojas 31, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 26/30 del Expediente N° 1.731.221/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/2002 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.731.221/16
Buenos Aires, 17 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 586/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 897/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1 día del mes de agosto de 2016, se reúnen, por una parte, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres. José MAGNO, Oscar GARCIA, Eduardo GARCIA BEAUMONT y Alejandro MAGNO, y por otra parte la Empresa, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Roberto Traficante, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/02 “E”:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017 inclusive, una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”.
Dicha suma entre los meses de julio de 2016 y enero de 2017 inclusive, será equivalente al 30 % del salario neto conformado promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada categoría profesional se detallan a continuación:


Categoría
Acuerdo Julio 2016
N3.391
O4.017
P4.875
Q5.023
R5.298
R15.763
S6.399
T 6.920
T17.288
T27.642
T3 7.967


En los meses de febrero y marzo de 2017, inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le adicionará un 5% del salario de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para cada categoría profesional serán los siguientes:


Categoría
Acuerdo Julio 2016
N3.945
O4.673
P5.671
Q5.843
R6.163
R16.703
S7.444
T8.050
T18.478
T28.889
T39.268


SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1° de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargo de los trabajadores. De tal manera, se incorporarán como remunerativos los valores para cada categoría profesional que se detalla a continuación:


Categoría
Suma Remunerativa
a abonarse a partir de abril de 2017
N4.845
O5.738
P6.964
Q7.175
R7.569
R18.232
S9.142
T9.886
T110.412
T210.917
T311.382


El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40% restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional Especial”.
TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable.
CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y “Turno Especial”.
QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5500 (pesos cinco mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”.
SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $7.800 (pesos siete mil ochocientos), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día del Telefónico”.
OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la Obra Social OSMMEDT.
Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO.
NOVENO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados en carácter de anticipo el 80% de los salarios del mes de julio de 2016 que hubieren resultado descontadas en virtud de la presente negociación bajo el Código Código 2020 “Inasistencia en horas”. Los valores se regularizaran con los haberes del mes de agosto 2016.
DECIMO: Las partes acuerdan continuar con la aplicación de la contribución solidaria del 2,25% de las remuneraciones totales sujetas a aportes y contribuciones oportunamente establecidas en el punto OCTAVO del acta de fecha 29/12/2004, homologada por la Resolución SSRL N° 50 de fecha 10/06/2005, Expediente N° 1098279/04 conforme lo autoriza el artículo 3 de la parte dispositiva del referido acto administrativo, y Resolución ST N° 194/13, de fecha 26/02/2013, Expediente N° 1.521.939/12.
DECIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado.
DECIMO SEGUNDO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran en el ACUERDO MARCO PROGRAMATICO para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORA OPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL, que suscribieran con fecha 29 de junio de 2015.
Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en el marco de la Comisión Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdo mencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizaciones necesarias en la organización del trabajo y prestación del servicio, en función de la evolución del negocio y del mercado de las telecomunicaciones y de la mejora continua de las condiciones laborales de los trabajadores de nuestra actividad.
DECIMO TERCERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo.
DECIMO CUARTO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A - Escalas Salariales
ESCALA SALARIAL DESDE JULIO/2016


Categ.
Salario BásicoActa Julio 2015Adic. “R”Adicional EspecialPIus Superv.Sub total Rem. FijosImporte Acta 12/05Viáticos 9/2003Tarifa telefónicaAcdo. Julio 2016 NRSub total no Rem.TOTAL CONFORM
N7.6961.278-2.80520011.9791501.3553573.3915.25317.232
O9.6441.514-3.17620014.5341501.3553574.0175.87920.413
P12.3191.837-3.879-18.0351501.3553574.8756.73724.772
Q12.7481.893-3.997-18.6381501.3553575.0236.88525.523
R13.4741.9971004.192-19.7631501.3553575.2987.16026.923
R114.8852.1721004.502-21.6591501.3553575.7637.62529.284
S15.5112.412-4.3771.90824.2082001.3553576.3998.31132.519
T16.8982.608-4.9201.90826.3342001.3553576.9208.83235.166
T118.0142.747-5.1661.90827.8352001.3553577.2889.20037.035
T219.0842.880-5.4071.90829.2792001.3553577.6429.55438.833
T320.0893.003-5.6081.90830.6082001.3553577.9679.87940.487


ESCALA SALARIAL DESDE FEBRERO/2017


Categ.
Salario BásicoActa Julio 2015Adic. “R”Adicional EspecialPIus Superv.Sub total Rem. FijosImporte Acta 12/05Viáticos 9/2003Tarifa telefónicaAcdo. Julio 2016 NRSub total no Rem.TOTAL CONFORM
N7.6961.278-2.80520011.9791501.3553573.9455.80717.786
O9.6441.514-3.17620014.5341501.3553574.6736.53521.069
P12.3191.837-3.879-18.0351501.3553575.6717.53325.568
Q12.7481.893-3.997-18.6381501.3553575.8437.70526.343
R13.4741.9971004.192-19.7631501.3553576.1638.02527.788
R114.8852.1721004.502-21.6591501.3553576.7038.56530.224
S15.5112.412-4.3771.90824.2082001.3553577.4449.35633.564
T16.8982.608-4.9201.90826.3342001.3553578.0509.96236.296
T118.0142.747-5.1661.90827.8352001.3553578.47810.39038.225
T219.0842.880-5.4071.90829.2792001.3553578.88910.80140.080
T320.0893.003-5.6081.90830.6082001.3553579.26811.18041.788


ESCALA SALARIAL DESDE ABRIL/2017


Categ.
Salario BásicoActa Julio 2015Adic. “R”Adicional EspecialPIus Superv.Sub total Rem. FijosImporte Acta 12/05Viáticos 9/2003Tarifa telefónicaSub total no Rem.TOTAL CONFORM
N10.6031.278-4.74320016.8241501.3553571.86218.686
O13.0871.514-5.47120020.2721501.3553571.86222.134
P16.4971.837-6.665-24.9991501.3553571.86226.861
Q17.0531.893-6.867-25.8131501.3553571.86227.675
R18.0151.9971007.220-27.3321501.3553571.86229.194
R119.8242.1721007.795-29.8911501.3553571.86231.753
S20.9962.412-8.0341.90833.3502001.3553571.91235.262
T22.8302.608-8.8741.90836.2202001.3553571.91238.132
T124.2612.747-9.3311.90838.2472001.3553571.91240.159
T225.6342.880-9.7741.90840.1962001.3553571.91242.108
T326.9183.003-10.1611.90841.9902001.3553571.91243.902

ANEXO B -
Adicionales y Compensaciones
Adicionales y Compensaciones


CONCEPTO
Valor a partir de Julio/16Valor a partir de Febrero/17Valor a partir de Abril/17
Antigüedad$ 84,90$ 87,68$ 92,06
Guardia Especial (Valor x Hora Día Hábil)$ 8,61$ 8,90$ 9,34
Becas$ 162,59$ 167,93$ 176,30
Capacitación (por Hora)$ 71,54$ 73,89$ 77,57
Benef. Guardería$ 1.843,00$ 1.904,00$ 1.999,00
Falla de Caja$ 17,18$ 17,74$ 18,63


TURNOS ESPECIALES


CONCEPTO
Valor a partir
de Julio/16
Valor a partir
de Febrero/17
Valor a partir
e Abril/17
1 Turno Especial (8,2% s/S.B. Cat. R)$ 1.105,00$ 1.105,00$ 1.477,00
2 o más Turnos Especiales (16,4% s/S.B. Cat. R)$ 2.210,00$ 2.210,00$ 2.954,00


ADICIONAL PERSONAL A CARGO


CATEGORIA
Valor a partir de Julio/16Valor a partir de Febrero/17Valor a partir de Abril/17
P$ 732,00$ 756,00$ 794,00
Q$ 2.896,00$ 2.991,00$ 3.140,00
R$ 2.896,00$ 2.991,00$ 3.140,00
R1$ 2.328,00$ 2.405,00$ 2.525,00

Fecha de publicación 06/10/2016