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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 590 - E/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.731.186/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 22.250, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente N° 1.731.186/16 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (C.A.C.) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (F.A.E.C.), por el sector empleador, de conformidad con la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes pactan incrementos salariales, el pago de una suma extraordinaria no remunerativa por única vez, el incremento del valor del adicional “Vianda y Ayuda Alimentaria”, que tendrán el carácter estipulado en la Ley N° 26.176, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por le Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por Resolución de la Secretaria de Trabajo N° 1419 de fecha 21 de Noviembre de 2007.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.731.186/16 celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (C.A.C.), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (F.A.E.C.), por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.731.186/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.731.186/16
Buenos Aires, 17 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 590/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 896/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 2 días del mes de Agosto de 2016, comparecen por una parte el Sr. Carlos Ismael Romero en representación de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Licenciado Juan Chediack, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN; el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y expresan que luego de analizar detenidamente la situación de actividad de los trabajadores constructores encuadrados dentro de las previsiones del CCT 545/08, llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Los empleadores deberán abonar a los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 545/08, un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) que se abonaran en dos cuotas iguales de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) cada una de ellas, debiendo abonarse la primera de ellas dentro de los primeros quince días hábiles del mes de Agosto de 2016 y la segunda cuota conjuntamente con la liquidación de la segunda quincena del mes de Octubre de 2016 bajo la denominación de “SUMA EXPEDIENTE MT 2016”. El importe referido tendrá la exención estipulada en la ley 26.176 y sus normas reglamentarias y complementarias.
SEGUNDO: Se establece que para la percepción de la suma detallada precedentemente debe encontrarse vigente la relación laboral con el trabajador al momento de hacerse efectivo el pago y deberá haber trabajado efectivamente los meses de abril, mayo y junio 2016 no aplicando para aquellas obras puntuales que comiencen a partir de julio 2016.
TERCERO: A su vez para el periodo 01 de julio del 2016 y hasta el 31 de marzo del 2017, inclusive, se acuerda incrementar las planillas salariales vigentes a enero del 2016 en un TREINTA POR CIENTO (30%) en tres etapas a saber: un DIECIOCHO PO CIENTO (18%) a partir del 01 de julio del 2016, un CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 01 de noviembre del 2016 y un SIETE POR CIENTO (7%) a partir del 01 de enero del 2017. Los incrementos se calcularan sobre los valores vigentes al mes de enero del 2016, es decir no serán acumulativos. A los efectos de determinar la base de cálculo de los adicionales se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos convencionales y no convencionales normales y habituales, excluidos los premios por producción, que son materia de negociación particular entre los empleadores y sus trabajadores, las viandas y ayuda alimentaria y los siguientes conceptos cuya naturaleza esté sujeta a facturación, adicional/ayuda vivienda; asignación/ayuda vehículo y compensador de CCT. Estos últimos conceptos (excepto vianda y ayuda alimentaria que son motivo de acuerdo específico en el presente) se ajustaran conforme a la práctica habitual de cada compañía y a las particularidades de cada contrato de trabajo. Los incrementos referidos serán aplicables una vez.
CUARTO: Además se acuerda establecer que el valor vianda y ayuda alimentaria (así como el valor del desayuno y/o merienda) se incrementara en los porcentajes, tiempo y forma establecidos en el artículo precedente. Los presentes conceptos mantendrán su carácter no remunerativo y continuaran exentos de impuestos a las ganancias conforme la ley 26.176 y sus normas reglamentarias y complementarias.
QUINTO: Los beneficios estipulados en el presente acuerdo tendrán efecto sobre el personal que presta efectivamente tareas.
SEXTO: Las partes se comprometen a constituir una “Comisión Técnica de Análisis de Acciones para Mejorar la Productividad del sector en el ámbito del CCT 545/08” a los efectos de definir dentro del plazo de 30 días un plan de acción que permita dinamizar y hacer sustentable el sector representado por el referido CCT (especialmente en lo que se refiere a vigencia del régimen de Fondo de Desempleo —arts. 15 y 17 Ley 22.250— dada la naturaleza de la tarea que cuenta con un inicio y una finalización bien definidas, e índices de productividad). Las Comisión comenzará a funcionar a partir de los 5 días hábiles de firmado el presente y deberá presentar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social las conclusiones a las que arribe.
SÉPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Fecha de publicación 06/10/2016