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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 585 - E/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el Expediente Nº 649.320/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/47 del Expediente Nº 649.320/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMÁN, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI) y la CÁMARA TUCUMANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES (CATESI), ratificado a foja 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 675/13, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que en atención a lo previsto en la cláusula sexta del presente Acuerdo cabe hacer saber a las partes que su aplicación se ajustará a lo previsto en el Artículo 30 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de responsabilidad objetiva.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMÁN, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI) y la CÁMARA TUCUMANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES (CATESI), que luce a fojas 45/47 del Expediente Nº 649.320/16, ratificado a foja 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 45/47 del Expediente Nº 649.320/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 675/13.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 649.320/16
Buenos Aires, 17 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 585/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 891/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO “D” DEL CCT N° 675/2013
ACTA ACUERDO SALARIAL 2016 SIVISEP TUC - CAESI - CATESI
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de Julio de 2016, se encuentran presentes por la parte sindical, en representación del SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMAN - SIVISEP TUC, los Sres.: Mario Rubén LEGUINA DNI N° 17.268.365, en su carácter de Secretario General, junto a los miembros paritarios Omar Alfredo ABDALA DNI N° 20.261.550, Luz Elizabeth ARGAÑARAZ DNI N° 23.020.117, Daniel Dalmiro QUINTEROS DNI N° 21.177.658 y Maximiliano PAZ DEL CUETO DNI N° 29.532.422 en carácter de asesor legal, por una parte y por la otra en representación del sector empleador, por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION - CAESI, los Sres., Aquiles Antonio GORINI DNI N° 7.596.920, Carlos RINAUDO DNI N° 6.556.253; Agustin FERREYRA DNI N° 11.027.095; Roberto Adrián MIRANDA DNI N° 24.341.197 y el Dr. Marcelo Antonio DURAÑONA DNI N° 7.670.795 en carácter de Asesor Legal y POR LA CAMARA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACINES DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN - CATESI, lo hacen los Sres. Gabriel ALCARAZ DNI N° 23.518.267; Segundo Marcial ESCOBAR DNI N° 13.841.583 y el Dr. Juan Alberto CAMPERO DNI N° 18.187.835 en carácter de Asesor Legal, todas las partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el Expediente N° 1-236-49320/16, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA:
Como únicas signatarias del mismo, ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N° 675/13 y demás acuerdos celebrados por las partes.
CLAUSULA SEGUNDA:
CAESI, CATESI y SIVISEPTUC reconocen la ardua intervención del Ministerio de Trabajo en las presentes actuaciones a fin de mantener la paz social, los niveles de empleo y el poder adquisitivo de los trabajadores del sector representados por la entidad sindical con personería gremial N° 1836.
CLÁUSULA TERCERA:
Las partes signatarias del CCT N° 675/13 acuerdan una modificación salarial a partir del 01/07/16 hasta el 30/06/17 en el salario conformado del citado convenio conforme las escalas y plazos, rubros y valores que se determinan en las escalas salariales anexadas al presente acuerdo.
CLÁUSULA CUARTA:
PAZ SOCIAL
Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el desarrollo de la actividad de la seguridad privada, combatiendo con las herramientas legales disponibles el trabajo no registrado, incorrectamente registrado, pagos sin registración de las horas extraordinarias, y cualquier otra situación que implique la violación de normas legales laborales, convencionales y/o de cualquier otra naturaleza. Asimismo las partes garantizan la paz social durante la vigencia del presente en razón de lo aquí acordado.
Las partes coinciden para el caso que se produzcan situaciones extraordinarias que alteren significativamente las condiciones macroeconómicas actuales a reunirse nuevamente para analizar el impacto que este nuevo escenario podría producir en el presente acuerdo.
CLAUSULA QUINTA:
DISPOSICIÓN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA:
Las partes acuerdan a partir del 01/07/16 y hasta el 30/06/17 exclusivamente, modificar transitoriamente y con carácter excepcional el importe del Fondo de Ayuda Solidaria previsto en el Art. 26 del CCT 675/13, el cual ascenderá al 1% (uno por ciento) mensual. El destino, condiciones y fecha de pago serán las mismas que las previstas en el art. antes mencionado.
CLAUSULA SEXTA:
Las partes convienen que toda persona humana o jurídica, incluyendo organismos o empresas del estado, que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de seguridad privada será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente convención colectiva de trabajo 675/13 y en concordancia a la legislación vigente en la materia.
CLÁUSULA SEPTIMA:
ADICIONAL POR PRESENTISMO DE CARÁCTER REMUNERATORIO
Las partes ratifican la plena vigencia del ADICIONAL POR PRESENTISMO en los términos y condiciones pactados en la cláusula DECIMA del acuerdo de partes de fecha 19/06/2014, reajustando los importes remunerativos conforme la escala salarial que se adjunta al presente.
CLAUSULA OCTAVA:
ADICIONAL VIGILANCIA AEROPORTUARIA
Las partes ratifican la plena vigencia del ADICIONAL VIGILANCIA AEROPORTUARIA pactado en la cláusula ONCEAVA del acuerdo paritario de fecha 19/06/2014, con los siguientes valores: a) $ 1.383 remunerativos mensuales por el período que corre desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 y b) $ 1.520 remunerativos mensuales por el período que corre desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017.
CLAUSULA NOVENA:
CUOTA SOLIDARIDAD
Con el fundamento ya establecido en la cláusula SEPTIMA del acuerdo paritario de fecha 19/06/2014, las partes ratifican lo determinado en el art. 27 del CCT 675/13 con período de aplicación y vigencia del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017. Dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la Asociación Sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
El presente acuerdo cobrara vigencia en su aplicación y alcance a partir de la homologación INTEGRAL del mismo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a formar parte este ANEXO “D” del CCT N° 675/13.
ESCALA SALARIAL ANEXO D DEL CCT N° 675/2013 VIGENCIA JULIO 2016 - DICIEMBRE 2016


Categoría convenio colectivo
de trabajo 675/2013
Sueldo básicoAdicional por presentismoViáticosTotal
Vigilador general$ 8.450$ 808$ 3.832$ 13.090
Vigilador bombero$ 9.295$ 889$ 3.832$ 14.016
Administrativo$ 9.718$ 929$ 3.832$ 14.479
Vigilador principal$ 10.139$ 970$ 3.832$ 14.941
Verificador evento$ 8.450$ 808$ 3.832$ 13.090
Operador de monitoreo$ 9.295$ 889$ 3.832$ 14.016
Guía Técnico$ 9.718$ 929$ 3.832$ 14.479
Instalador de elementos de seguridad electrónica$ 10.139$ 970$ 3.832$ 14.941
Controlador de admisión y permanencia en gral.$ 8.450$ 808$ 3.832$ 13.090


ESCALA SALARIAL ANEXO D DEL CCT N° 675/2013 VIGENCIA ENERO 2017 - JUNIO 2017


Categoría convenio colectivo
de trabajo 675/2013
Sueldo básicoAdicional por presentismoViáticosTotal
Vigilador general$ 9.380$ 1.000$ 4.000$ 14.380
Vigilador bombero$ 10.300$ 1.100$ 4.000$ 15.400
Administrativo$ 10.760$ 1.150$ 4.000$ 15.910
Vigilador principal$ 11.220$ 1.200$ 4.000$ 16.420
Verificador evento$ 9.380$ 1.000$ 4.000$ 14.380
Operador de monitoreo$ 10.300$ 1.100$ 4.000$ 15.400
Guía Técnico$ 10.760$ 1.150$ 4.000$ 15.910
Instalador de elementos de seguridad electrónica$ 11.220$ 1.200$ 4.000$ 16.420
Controlador de admisión y permanencia en gral.$ 9.380$ 1.000$ 4.000$ 14.380


LAS PARTES RATIFICAN LA PLENA VIGENCIA DEL ADICIONAL SUSCRIPTO AL ARTÍCULO 9 DEL CCT N° 675/2013 DE LA CIUDAD DE TUCUMAN DENOMINADO ADICIONAL ESPECIAL POR NOCTURNIDAD.

Fecha de publicación 06/10/2016