MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1101/2016
Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud.
Buenos Aires, 06/10/2016
VISTO el Expediente Nº 00008771/2016 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto Nº 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del actual MINISTERIO DE SALUD, con personería jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica, financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la Subgerencia de Control Prestacional de Medicina Prepaga resulta necesario proceder a la cobertura del citado cargo vacante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y el artículo 1º del Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio a partir del 1º de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto administrativo , en el cargo de Subgerente de Control Prestacional de Medicina Prepaga de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al Contador Miguel Santiago GALETTO (D.N.I. Nº 14.257.397) Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos del artículo 14 del mismo y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
Fecha de publicación 07/10/2016