ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4032/2016
Buenos Aires, 03/10/2016
VISTO el Expediente ENARGAS N° 10.797, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento de Servicio, la Resolución ENARGAS N° 35/93, y
CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones a los fines de resolver la cuestión relacionada con la operación y mantenimiento de la obra “Provisión de GLP por red en la localidad de Villa Ventana, partido de Tornquist, provincia de Buenos Aires”, en el marco de la Resolución ENARGAS N° 35/93.
Que con fecha 23 de mayo de 2006 Buenos Aires Gas S.A. (en adelante “BAGSA”) efectuó una presentación manifestando su voluntad de ejecutar la obra para la distribución domiciliaria de Gas Licuado de Petróleo (en adelante “GLP”) y operar la misma en carácter de Subdistribuidor en la localidad antes mencionada, en los términos de la (entonces vigente) Resolución ENARGAS N° 10/93, y de la Resolución ENARGAS N° 35/93.
Que, mediante NOTA ENRG CRyS N° 9973 del 27 de diciembre de 2006 se le concedió vista a la Licenciataria zonal CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante, PAMPEANA) de la presentación efectuada por BAGSA, a los efectos que la Distribuidora estimase corresponder.
Que con fecha 24 de enero de 2007, mediante Nota AR/FZ/GC/Idm N° 0136, PAMPEANA manifestó que no tenía previsto en los siguientes doce meses realizar las inversiones necesarias para la provisión de GLP por redes a la localidad de Villa Ventana, del Partido de Tornquist.
Que, con fundamento en los Informes GD N° 04/10, GCEX (Redes) N° 32/10 y en el Dictamen Jurídico GAL N° 665/10, se emitió la NOTA ENRG/GCEX/GD/GMAyAD/GAL/I N° 6452 de fecha 16 de junio de 2010, por medio de la cual se autorizó a BAGSA la ejecución del emprendimiento de marras en los términos de la Resolución ENARGAS N° 10/93.
Que, a su vez, en lo atinente a la solicitud de autorización para operar y mantener la obra a ejecutar en carácter de Subdistribuidor, se resolvió que la misma se otorgaría oportunamente cuando el peticionante acreditara ante este Organismo que se encontraba autorizado fehacientemente por la entonces Secretaría de Energía de la Nación para poder comenzar a operar la Planta de Almacenamiento y Vaporización de GLP que nos ocupa.
Que, mediante el MEMORÁNDUM GMAyAD N° 260/10, la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio (en adelante GMAyAD), expresó que resultaba conveniente que, una vez aprobada la planta de almacenamiento por parte de la autoridad competente, y previo al otorgamiento del carácter de subdistribuidor, se solicite a BAGSA que elabore un Plan de Contingencias Ambientales específico, basado en un análisis de riesgo, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Capítulo 7.4 de la NAG-153, a los fines de asegurar que el subdistribuidor contará con un instrumento apropiado para actuar ante una contingencia.
Que la Gerencia de Distribución, mediante su MEMORÁNDUM GD N° 154, de fecha 23 de julio de 2010, indicó que, concluido el análisis de la documentación acompañada oportunamente por BAGSA, esa Gerencia no tenía objeciones que formular respecto del contenido de la misma.
Que, en cuanto al plan de trabajo correspondiente a la planta de almacenamiento, vaporización y regulación, señaló que correspondía que se expidiera la ex Secretaría de Energía de la Nación.
Que a su vez, mediante NOTA ENRG GCEX/GMAyAD N° 8412 de fecha 3 de agosto de 2010, se indicó que una vez habilitada la Planta de Almacenamiento por parte de la Autoridad competente, BAGSA debía elaborar un Plan de Contingencias Ambientales específico, basado en un análisis de riesgo de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Capítulo 7.4 de la NAG-153, a los fines de asegurar que el Subdistribuidor cuente con un instrumento apropiado para actuar ante una eventual contingencia.
Que BAGSA, en su presentación de fecha 24 de junio de 2010, acompañó la Declaración Jurada para la utilización del Manual de procedimientos Ambientales para la localidad de Villa Ventana, partido de Tornquist, provincia de Buenos Aires.
Que en razón de ello, mediante la NOTA ENRG GMAyAD/GCEX N° 7684, de fecha 21 de julio de 2010, se informó a BAGSA que debía completar una serie de medidas adicionales, ya que la utilización del manual no resultaba “única y suficiente”, tal como lo expresaba en dicha Declaración Jurada.
Que asimismo se indicó que no debían incluir la Planta de Almacenamiento en el citado documento.
Que por último, se reiteró que ajustara la Declaración Jurada para la red de distribución a lo expresado en el Estudio Ambiental Previo para Redes y lo establecido por la NAG-153.
Que en respuesta, BAGSA presentó una nueva Declaración Jurada para la utilización del Manual de Procedimientos Ambientales, ajustada a los lineamientos requeridos en la nota ut-supra mencionada.
Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante el MEMORÁNDUM GMAyAD N° 298/10, esa Gerencia expresó que la Declaración Jurada de fecha 28 de julio de 2010 remitida por BAGSA, no presentaba observaciones en cuanto al cumplimiento de lo establecido en la NAG-153.
Que no obstante lo expuesto, sugirió que se debía tener en cuenta lo expresado mediante el MEMORÁNDUM GMAyAD N° 262/10.
Que BAGSA, en respuesta a la NOTA ENRG GCEX N° 10307/10, realizó una presentación de fecha 30 de septiembre de 2010 aclarando las cuestiones allí evidenciadas, y adjuntó copia del plano N° BAG-GT-039-PL-PR/05 REV. N° B.
Que mediante el MEMORÁNDUM GD N° 233/10, la Gerencia de Distribución dio respuesta a la solicitud mencionada precedentemente, indicando que respecto a los puntos que resultaban ser de su competencia, no tenían objeciones que formular a lo manifestado por BAGSA.
Que posteriormente, se solicitó a BAGSA, por NOTA ENRG GCEX/GD N° 13416, de fecha 8 de noviembre de 2010, que informara el estado de avance y fechas de inicio y/o habilitación de diferentes obras de expansión que oportunamente habían sido autorizadas por este Organismo.
Que mediante la NOTA ENRG GCEX N° 3947, de fecha 18 de abril de 2011, se procedió a poner en conocimiento de la entonces Dirección de Gas Licuado de Petróleo de la Ex - Secretaría de Energía de la Nación, de los actuados respecto del expediente de marras, adjuntándose copia de las notas que este Organismo le cursara a BAGSA, respecto al tema que es de su competencia.
Que en fecha 6 de julio de 2011, se procedió a incorporar copia de la Nota BAGSA N° 213/11, por la cual BAGSA daba respuesta a lo solicitado oportunamente en lo referente al estado de avance y fechas de habilitaciones de las obras autorizadas por este Organismo.
Que este Organismo, mediante la NOTA ENRG GD/GCEX N° 11.277, de fecha 3 de octubre de 2011, le solicitó a BAGSA que informara en forma concreta el estado de los trámites iniciados ante la entonces Dirección de Gas Licuado de Petróleo de la ex Secretaría de Energía de la Nación, vinculadas con la aprobación de las plantas de almacenamiento y vaporización a instalar en las localidades mencionadas en la misma, incluida la localidad que nos ocupa.
Que el 6 de octubre de 2011, mediante la NOTA ENRG GCEX/GD N° 11.434, se solicitó a BAGSA que informara si había dado comienzo a los trabajos de instalación de cañería, en la localidad de Villa Ventana, y que en caso afirmativo debía indicar la fecha de aprobación del proyecto constructivo.
Que dando respuesta a la nota mencionada precedentemente, BAGSA remitió su Nota BAGSA N° 292 de fecha 11 de octubre de 2011, adjuntando a la misma registro documental.
Que, a través del proveído correspondiente de fecha 18 de junio de 2012, se incorporó al expediente de marras la Nota BAGSA N° 433/10, en donde BAGSA dio respuesta a lo oportunamente requerido por este Organismo mediante la NOTA ENRG GCEX/GD N° 13416/10 respecto del estado de avance y fechas de habilitación de las obras de expansiones autorizadas a dicha empresa.
Que se solicitó a BAGSA, por medio de la NOTA ENRG GREX/GD N° 14240, de fecha 29 de diciembre de 2015, que informara la fecha de inicio de las obras, el grado de avance, y en el caso de haberse finalizado, la correspondiente fecha de habilitación.
Que mediante la NOTA ENRG/GREX/GAL N° 14241, de fecha 29 de diciembre de 2015 se le requirió a PAMPEANA que ratificara o rectificara su interés en la prestación del servicio para la mencionada localidad.
Que, en respuesta, PAMPEANA mediante su Nota AR/JR/GC/sc/0039 de fecha 11 de enero de 2016, ha informado que en función a lo definido en artículo 4.2 de la Resolución ENARGAS N° I/910/09, declinaba su derecho de prioridad tanto para la construcción del emprendimiento como para su operación y mantenimiento en la localidad de referencia.
Que por Nota BAG/T y P N° 012/16 BAGSA informó que la obra se encontraba técnicamente concluida.
Que en una nueva presentación, de fecha 18 de febrero de 2016, BAGSA informó que la obra se encontraba construida, en condiciones de operación y que mediante la NOTA S.S.R. y C N° 15, de fecha 16/ de febrero de 2016 (que en copia adjuntó), la Subsecretaría de Refinación y Comercialización del Ministerio de Energía y Minería, autorizó a BAGSA a comenzar a operar en la categoría de DISTRIBUIDORES POR REDES (DI) en las condiciones establecidas en la Resolución N° 136/2003 y sus modificatorias y/o complementarias de la ex Secretaría de Energía de la Nación, en las instalaciones de Villa Ventana.
Que en su misiva de fecha 25 de febrero de 2016, BAGSA acompañó copia del Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad N° UTF-AEX-062/15, correspondiente a la planta de almacenamiento y distribución de GLP a la red.
Que así, por medio del INFORME GD N° 93/16, la Gerencia de Distribución del ENARGAS informó que con la documentación técnica presentada, BAGSA dio cumplimiento a los requisitos establecidos por el ENARGAS mediante Nota ENRG/GCEX/GD/GMAyAD/GAL/I N° 6452/10, no mediando objeciones que formular para que sea autorizada a operar y mantener, en el marco del Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93, las instalaciones para la provisión de gas a la localidad de Villa Ventana, Partido de Tornquist, dentro de los límites físicos del sistema determinado por el plano BAG-GT-039-PL-PR/05 REV. N° B.
Que adicionalmente, señaló que en relación con las futuras ampliaciones que BAGSA prevea ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, por otro lado, en relación con la solicitud de Subdistribución, la Gerencia de Desempeño y Economía, mediante su INFORME GDyE N° 137/16, indicó que BAGSA ha presentado anualmente la memoria y los estados contables (conf. Resolución ENARGAS N° 163/95) de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente ENARGAS N° 13154 hasta el año 2015 inclusive.
Que, asimismo, concluyó que BAGSA cumple con el requisito patrimonial establecido en el Punto 7 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93, no mereciendo observaciones de carácter económico financiero de significación que invaliden la continuación del trámite de otorgamiento de la solicitud para actuar como Subdistribuidora en la localidad de Villa Ventana, partido de Tornquist, provincia de Buenos Aires.
Que por otra parte, indicó que BAGSA se encuentra inscripta ante la AFIP, considerándose asimismo cumplidos los requisitos establecidos en el 2 párrafo del punto g) del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93.
Que adicionalmente, expresó que BAGSA cumple con los requerimientos en materia de seguros para los emprendimientos autorizados a la fecha.
Que finalmente, señaló que la presentante deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en relación a los contratos de seguros para la localidad de la obra de marras, en forma previa al inicio de las actividades de subdistribución.
Que, al respecto, es necesario recordar que en atención a lo dispuesto en el Artículo N° 4 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.
Que, en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Organismo Regulador, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor.
Que, del análisis de los antecedentes obrantes en el Expediente surge expresamente que la Distribuidora ha declinado su derecho de prioridad en la localidad, respecto del proyecto presentado por BAGSA.
Que corresponde entonces determinar en esta oportunidad si BAGSA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor.
Que, puede concluirse que, del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el presente Expediente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93, por lo que corresponde otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50% de la tasa de fiscalización correspondiente.
Que, dicha autorización se hará efectiva al momento de habilitar —total o parcialmente— las instalaciones construidas, cuando estas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y BAGSA haya abonado la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 2.778,00) en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.
Que, así, BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor en la localidad de Villa Ventana, partido de Tornquist, provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del sistema inherentes al emprendimiento señalado en el plano BAG-GT-039-PL-PR/05 REV. N° B, de acuerdo a lo indicado en el INFORME GD N° 93/16.
Que, a su vez, cabe señalar que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Que, en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, al que le resultan aplicables las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento de Servicio y los cuadros tarifarios que apruebe esta Autoridad Regulatoria (conf. los Puntos 15, 16 y 17 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93).
Que, asimismo, de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a los contratos de seguros obligatorios, por lo que BAGSA deberá remitir a esta Autoridad original o copias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.
Que, el plazo de la autorización de la presente Subdistribución será otorgado hasta el final de la licencia concedida a la Distribuidora del área.
Que, sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo precedente, vale recordar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a norma y por ende se encuentra habilitado para revocar la autorización en caso que así lo entienda procedente.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos a), d) y x) de la ley N° 24.076, Artículo 2° incisos (1), (5) Y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto 1738/92 de la ley citada, y los Decretos N° 571/2007, 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015; 164/2016 y 844/2016.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Tener por desistido el derecho de prioridad de Camuzzi Gas Pampeana S.A. para operar y mantener las obras necesarias para abastecer con GLP por redes a la localidad de Villa Ventana, partido de Tornquist, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — Autorizar a Buenos Aires Gas S.A. para operar en carácter de Subdistribuidor en la localidad de Villa Ventana, partido de Tornquist, provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del sistema inherentes al plano BAG-GT-039-PL-PR/05 REV. N° B.
ARTÍCULO 3° — Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 2°, se hará efectiva al momento de habilitar —total o parcialmente— las instalaciones construidas, cuando éstas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., y se haya abonado la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 2.778,00) en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.
ARTÍCULO 4° — Ordenar a Buenos Aires Gas S.A. que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a los contratos de seguro obligatorios exigidos y deberá remitir a esta Autoridad original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.
ARTÍCULO 5° — Otorgar el plazo de vigencia de la presente Subdistribución hasta el final de la licencia conferida a Camuzzi Gas Pampeana S.A.
ARTÍCULO 6° — Ordenar que Buenos Aires Gas S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 7° — Notificar a Buenos Aires Gas S.A. y a Camuzzi Gas Pampeana S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 07/10/2016 N° 74721/16 v. 07/10/2016
Fecha de publicación 07/10/2016