MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 323 - E/2016
Buenos Aires, 03/10/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0118418/2013 y sus agregados sin acumular Expedientes Nros. S01:0118443/2013, S01:0118452/2013, S01:0118482/2013, S01:0118502/2013 y S01:0118518/2013 todos ellos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-50006577-6) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el Artículo 36 in fine de la Ley Nº 24.764 y por el Decreto Nº 494 de fecha 30 de mayo de 1997, mediante el Decreto Nº 1.489 de fecha 30 de diciembre de 1997 y la Resolución Nº 77 de fecha 4 de mayo de 2001, modificada por la Resolución Nº 855 de fecha 17 de diciembre de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, teniendo por objeto la plantación y aprovechamiento de CIENTO TREINTA (130) hectáreas de álamo bajo riego en un establecimiento ubicado en el Departamento Malargüe, Provincia de MENDOZA, con una inversión total comprometida en PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($ 958.000).
Que asimismo, debía contar con una dotación mínima de DOS (2) personas con carácter permanente a partir del inicio de actividades, número que se mantendría a partir de la puesta en marcha, y TREINTA Y NUEVE (39) personas con carácter temporario a partir del inicio de actividades, número que se reduciría a DIECINUEVE (19) a partir de la fecha de puesta en marcha, la que debía ser denunciada antes del 31 de diciembre de 1997.
Que el 5 de noviembre de 1999, el Gobierno de la Provincia de MENDOZA le extendió a la firma TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, efectuó una fiscalización a la empresa TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, la que fue analizada por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA de ese Ministerio.
Que en el marco de la referida fiscalización, surgieron presuntos incumplimientos, relacionados con la fecha de puesta en marcha del proyecto y la falta de presentación de declaraciones juradas semestrales.
Que mediante la Nota de fecha 8 de julio de 2013, el entonces Subsecretario de Ingresos Públicos ordenó la sustanciación de sumario a la empresa TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, en virtud de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los presuntos incumplimientos detectados al proyecto aprobado por el Decreto Nº 1.489/97, y las Resoluciones Nros. 77/01 y 855/01, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la firma TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA presentó oportunamente su descargo manifestando que habría presentado en tiempo y forma ante la Provincia de MENDOZA las declaraciones juradas semestrales correspondientes al período comprendido entre los años 2004 a 2011.
Que con relación al incumplimiento imputado referido a la falta de elementos que permitan justificar la prórroga de la puesta en marcha, indicó que tal imputación conllevaría un grado de valoración discrecional, facultativa, racional y subjetiva por parte de la administración.
Que así también, aclaró que en todo momento obró con la mejor de las voluntades y buena fe contractual al momento de denunciar, exponer y solicitar la prórroga de la fecha de puesta en marcha del proyecto.
Que analizados los descargos de la empresa, la sumariante entendió que las declaraciones juradas correspondientes a los períodos 2004 a 2008 fueron presentadas extemporáneamente, por cuanto la fecha de envío por parte de la Provincia de MENDOZA fue el 16 de noviembre de 2009, y el vencimiento del último período remitido, esto es el segundo período 2008, había operado el 27 de marzo de 2009, encontrándose, en consecuencia, excedido el plazo establecido en la Resolución Nº 1.341 de fecha 16 de octubre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en cuanto al período 2009/2011, la Instructora sumariante consideró que las declaraciones juradas tampoco han sido presentadas en el plazo estipulado por la Resolución Nº 1.341/98 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, atento que la Provincia de MENDOZA las remitió con fecha 30 de agosto de 2013, siendo recepcionadas por el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el 17 de septiembre de 2013.
Que con relación a la puesta en marcha, la Instrucción señaló que la fecha establecida por el Artículo 7º de la Resolución Nº 77/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, no ha tenido modificaciones, encontrándose vigente tal como ha sido aprobada originalmente, por lo que la empresa debía ajustarse a los términos allí fijados.
Que el pedido de prórroga de TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA se realizó el 9 de marzo de 2010, cuando ya se encontraba holgadamente excedido el plazo establecido en la citada Resolución Nº 77/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA para efectuar la denuncia de la puesta en marcha del emprendimiento ante el Gobierno Provincial.
Que en consecuencia, corresponde sancionar a la empresa TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA con la medida dispuesta en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.
Que en relación a la graduación de la sanción, la citada Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, indicó que ambas imputaciones corresponderían ser encuadradas en los términos de los Artículos 17, inciso a), de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias y 3º de la Resolución Nº 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en tanto se configuraría la comisión de infracciones formales por el cumplimiento fuera de término de obligaciones para las cuales se ha establecido un plazo en el acto administrativo que otorgó el beneficio promocional.
Que de este modo y en consonancia con los límites previstos en la normativa pertinente, el organismo técnico con competencia específica en la materia, señaló que para las infracciones investigadas correspondería la aplicación de una multa equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del monto total de la inversión del proyecto.
Que atento a ello la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales indicó que el monto de la inversión del proyecto surge del Decreto Nº 1.489/97 y de la Resolución Nº 77/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, ascendiendo la misma a la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($ 958.000), resultando PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 9.580) el cálculo de la multa equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la inversión comprometida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 10 del Decreto Nº 494/97 y del Artículo 13 del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL MINISTRO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Impónese a la firma TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial mediante el Anexo II al Decreto Nº 1.489 de fecha 30 de diciembre de 1997, Resolución Nº 77 de fecha 4 de mayo de 2001 y la Resolución Nº 855 de fecha 17 de diciembre de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA una multa de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 9.580), según lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2° — El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiéndose hacer efectiva, ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 18 del Anexo a la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sirviendo el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 1º de la presente resolución, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 3° — Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y al Gobierno de la Provincia de MENDOZA lo resuelto por la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la firma TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA de la presente resolución, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991, el que deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT GAY, Ministro, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
e. 07/10/2016 N° 74527/16 v. 07/10/2016
Fecha de publicación 07/10/2016