MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 337 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente N° S02:0011302/2012 del registro del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el VISTO, la Empresa SERVICIOS AÉREOS PATAGÓNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA (SAPSA) interpuso un recurso de apelación contra la Resolución N° 158 de fecha 22 de febrero de 2007 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante la citada resolución, se procedió al retiro de todas sus autorizaciones y se declaró la caducidad de la totalidad de las concesiones de su titularidad, atento habérsela considerado incursa en la infracción tipificada en el Artículo 135, incisos 1, 2 y 3 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO).
Que la Empresa SERVICIOS AÉREOS PATAGÓNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA (SAPSA) se notificó personalmente del mentado acto administrativo el día 12 de marzo de 2007, interponiendo el recurso precitado el día 26 de marzo de 2007.
Que el mismo fue presentado en legal tiempo y forma de conformidad con las previsiones establecidas en el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO).
Que corresponde su tratamiento y resolución al suscripto por ser la instancia superior a la autoridad de aplicación mencionada en la norma citada precedentemente.
Que entre los fundamentos de su recurso, la apelante refiere que estando pendiente la interrupción de los servicios de transporte aéreo de los que es titular la Empresa y la suspensión del trámite del sumario administrativo incoado, se prosiguieron las actuaciones administrativas tendientes a la declaración de caducidad de las concesiones que le habían sido otorgadas.
Que por la Nota N° 407 de fecha 4 de marzo de 2005 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL se notificó a la empresa que debía manifestar su voluntad o intención de continuar con la titularidad de los servicios regulares concesionados y, en su caso, presentar en el plazo de TREINTA (30) días el Plan de Acción y Presupuesto o, el pedido de interrupción total o parcial de los servicios, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de sus concesiones.
Que habiéndose vencido el plazo concedido, por la Nota del día 20 de julio de 2005, SERVICIOS AÉREOS PATAGÓNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó la suspensión por el término de CIENTO OCHENTA (180) días de sus operaciones regulares.
Que no obstante lo tardío de aquella presentación, mediante la Nota N° 1.507 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, se autorizó “la interrupción de la totalidad de los servicios de transporte aéreo de que es titular”, suspendiéndose asimismo “por igual término la prosecución del sumario administrativo que tramita vía Expediente de referencia”, lo cual fue notificado a la Empresa con fecha 12 de agosto de 2005.
Que debe tenerse presente que hasta ese momento el sumario administrativo iniciado a la transportadora aérea, lo era precisamente a fin de proceder a declarar la caducidad de todos los servicios regulares de que era titular.
Que si bien la Administración, estando pendiente el plazo de interrupción de la totalidad de todos los servicios de transporte aéreo de la empresa y la suspensión del trámite de las actuaciones sumariales, prosiguió las mismas intimando a la empresa, la notificación respectiva se produjo cuando tales plazos habían efectivamente vencido.
Que en esa oportunidad, asimismo, se dispuso proseguir la causa, “debiendo sumarse a la misma el retiro de las autorizaciones que posee como servicios no regulares”.
Que la prosecución de las actuaciones se dispuso el día 27 de marzo de 2006, a pesar de que el plazo de suspensión dispuesto vencería el día 24 de abril de 2006.
Que no obstante, la notificación a la empresa se realizó el día 4 de mayo de 2006, con lo cual se interpreta que se habría saneado aquella prematura decisión.
Que luego de ello se dictó la Resolución N° 158 de fecha 22 de febrero de 2007 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, declarando la caducidad de los servicios regulares allí individualizados y retirándole asimismo las autorizaciones otorgadas para operar servicios no regulares de transporte aéreo.
Que entre los considerandos del acto administrativo referido se expresó: “Que vencido ese plazo (de interrupción de los servicios de los que era titular) la Empresa no se presentó en autos ni reiteró su petición. Asimismo, ha dejado de cumplir con otras obligaciones sustanciales a su cargo y ha faltado reiteradamente a obligaciones de menor importancia”.
Que a continuación el acto expresa: “Que las faltas hasta aquí expuestas constituyen causales suficientes como para proceder al retiro y a la declaración de caducidad de todas las autorizaciones y concesiones que detenta, conforme lo establecido en el Artículo 135, incisos 1, 2 y 3 del CÓDIGO AERONÁUTICO”.
Que cabe señalar, no obstante, que no aparecen debidamente precisadas las faltas cometidas reiteradamente respecto de obligaciones de menor importancia, lo cual —por otra parte— no había sido objeto de imputación y de la necesaria notificación a la empresa.
Que sin perjuicio de ello, en cuanto a la ampliación de la imputación en relación a los servicios no regulares, la empresa ha demostrado haber continuado la operación de tales servicios, teniendo afectada a esos fines la aeronave Matrícula LV-ZXA, por lo que no se encontraba incursa en las causales establecidas en el Artículo 135, incisos 1, 2 y 3 del CÓDIGO AERONÁUTICO.
Que estas circunstancias constituyen elementos relevantes para considerar la procedencia del recurso de apelación interpuesto y decidir su parcial acogimiento, dejando sin efecto lo resuelto en el acto administrativo recurrido con relación a los servicios no regulares.
Que en una nueva presentación realizada por intermedio del Trámite Interno TRI-ANC:0001165/2016, SERVICIOS AÉREOS PATAGÓNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA refiere que con fecha 10 de abril de 2013 solicitó la prórroga de las concesiones de que era titular, por el término de QUINCE (15) años y que dicha petición fue formulada UN (1) año antes del vencimiento de tales concesiones, según lo normado por el Artículo 103 segundo párrafo del CÓDIGO AERONÁUTICO.
Que interpreta al respecto que, a diferencia de lo que surge de diversos informes obrantes en estas actuaciones, las concesiones de que es titular son nuevas concesiones y no una continuación de las que correspondían a SERVICIOS AÉREOS PATAGÓNICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (SAPSE).
Que sin embargo, el texto de la Resolución N° 352 de fecha 19 de marzo de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS refiere que “por iniciativa del Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO se ordenó la privatización de la Empresa SERVICIOS AÉREOS PATAGÓNICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (SAPSE), transformándose la sociedad del estado en sociedad anónima y que la nueva Empresa SERVICIOS AÉREOS PATAGÓNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA (SAPSA) solicitó la transferencia a su favor de todas las autorizaciones y concesiones de que su antecesora fuera titular, resolviéndose por tanto la transferencia a su favor de las concesiones para realizar los servicios regulares allí individualizadas, además de la autorización para la prestación de servicios no regulares de transporte aéreo.
Que por este motivo, sin perjuicio de lo que resulta de las actuaciones en cuanto a la falta de operación de los servicios regulares, resulta claro que el pedido de prórroga de sus concesiones, realizado por SERVICIOS AÉREOS PATAGÓNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA el día 10 de abril de 2013 no cumplió con la temporaneidad exigida por el Artículo 103 segundo párrafo del CÓDIGO AERONÁUTICO.
Que en consecuencia, este Ministerio considera que existe razón a la apelante, en cuanto a los servicios de carácter no regular internos e internacionales, toda vez que la transportadora aérea ha demostrado haber continuado la operación de tales servicios, teniendo afectada a esos fines la aeronave Matrícula LV-ZXA, por lo que no se encontraba incursa en las causales establecidas en el Artículo 135, incisos 1, 2 y 3 del CÓDIGO AERONÁUTICO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por los números 33, 34, 48, 50, 51 y 52 del Anexo I del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) y por el Artículo 21 del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Hágase lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Empresa SERVICIOS AÉREOS PATAGÓNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA (SAPSA) contra la Resolución N° 158 de fecha 22 de febrero de 2007 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 158/07 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la interesada haciéndole saber que el dictado de la presente resolución agota la instancia administrativa quedando expedita la vía judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.
e. 07/10/2016 N° 74471/16 v. 07/10/2016
Fecha de publicación 07/10/2016