Edición del
12 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6044/2016

Ref.: Circular SINAP 1 - 49. Desarrollo de funcionalidades para la utilización del “alias” de las claves bancarias uniformes (CBUs) en transferencias y/o pagos.

17/08/2016

ANEXO


B.C.R.A.
Anexo a la Com. “A”6044


Facilidad “alias CBU”
1. DEFINICIÓN
Funcionalidad disponible en banca por internet y en banca móvil, que le permitirá al cliente bancario, al ejecutar la(s) opción(es) de “Administración de cuentas de transferencias”, incorporar un alias a cada una de sus claves bancarias uniformes (CBUs), de manera tal que en oportunidad de informar sus datos a un emisor de transferencia o generador de pago, sólo deberá indicar el alias previamente asignado a la cuenta en la que desee recibir la transacción.
Por su parte, el emisor de la transferencia o el generador del pago, a través de los respectivos aplicativos para llevar a cabo su gestión, deberá ingresar el alias de la cuenta receptora para su realización, sin necesidad de indicar la CBU correspondiente.
2. FUNCIÓN
La función del alias será la de referenciar una cuenta bancaria mediante la utilización de un código simple de transmisión de persona a persona, que se encontrará vinculado de forma unívoca con una CBU/cuenta.
La inclusión del nuevo alias en la operatoria de transferencias contará con los correspondientes procesos de control y seguridad en pos de otorgar las suficientes garantías y confianza a los clientes, e inducir el uso efectivo y eficiente de esta facilidad, y por ende fomentar la generación de transferencias y pagos electrónicos.
3. OBJETIVO
Proporcionar a los clientes bancarios, funcionalidades adicionales para la realización ágil y sencilla de transferencias, en pos del fomento de su utilización para la canalización de pagos de bienes y servicios en línea, y de una manera accesible y segura.
4. CARACTERISTICAS GENERALES
Usuarios alcanzados: personas humanas y jurídicas, titulares de cajas de ahorro y cuentas corrientes en entidades financieras (EEFF).
Cuentas alcanzadas: cajas de ahorro y cuentas corrientes que por sus características estén habilitadas a efectuar transferencias.
Disponibilidad horaria
La funcionalidad para la carga y actualización de los alias por parte de los clientes bancarios mediante la banca por Internet y la banca móvil y los aplicativos para la gestión de pagos y/o transferencias mediante el uso del alias deberán encontrarse disponibles en el mismo horario que las transferencias inmediatas (todos los días, durante las 24 hrs.).
Validación única
Además de encontrarse asociado de manera unívoca al CBU de una cuenta bancaria todo alias-CBU que se genere deberá ser único e irrepetible para todo el Sistema Financiero Nacional, admitiendo su vinculación con otro CBU, previa desvinculación del anterior. Sin desmedro de asegurar que los registros históricos de las transacciones asociadas a una CBU no se vean alterados por los cambios de vinculación de alias-CBU.
5. PROCESOS Y FUNCIONES
Registro único y centralizado de correlación CBU - Alias (a cargo de la CEC BV)
• Definición de campos y correlatividades.
• Actualización y resguardo de la información en reservorio.
• Disponibilidad en línea para todos los agentes del Sistema Financiero Nacional.
Funcionalidad para la carga y actualización de los alias por parte de los clientes bancarios mediante la banca por Internet y la banca móvil (a cargo de la EF)
Esta funcionalidad deberá incluirse en la(s) opción(es) de “Administración de cuentas de transferencias” de la banca por internet y banca móvil. Las EEFF podrán resolver el desarrollo de este requerimiento de forma directa o a través de terceros (Operadores).
Se enuncian los entornos de pago en los que deberá incluirse:
• Banca por internet —de acuerdo con la definición del glosario de la comunicación “A” 6017 punto 6.6—.
• Banca móvil —de acuerdo con la definición del glosario de la comunicación “A” 6017 punto 6.6—.
• La funcionalidad, ejecutada cuando el usuario financiero ingrese en la opción de menú indicada, deberá incluir:
- La carga de un alias para cada una de las cuentas del cliente en las que desee recibir transferencias. Los alias deberán tener una longitud máxima de 14 caracteres, y encontrarse sustentados en una solución informática que asegure la correspondencia unívoca con la CBU a la que se le asigne, mediante la generación de un código de identificación de valor único para cada nuevo alias que se cargue, mediante procedimientos de autenticación acordes con el requisito RCA032, punto b de la comunicación “A” 6017.
- El mantenimiento de los alias, según los mismos lineamientos que para el alta.
- La replicación de las actualizaciones en el reservorio a cargo de la CEC BV.
Desarrollo para permitir el uso del alias en la gestión de pagos vio transferencias (a cargo de la EF)
Desarrollos específicos, o modificaciones a las aplicaciones existentes, que realicen transferencias o pagos permitiendo el ingreso del alias en lugar de los datos del beneficiario. Esta posibilidad podrá utilizarse, siempre que el cliente beneficiario haya registrado los alias de las cuentas en las que desea recibir transferencias.
Se enuncian los entornos de pago en los que deberán incluirse:
• Banca por Internet.
• Banca móvil.
• Plataforma de pagos móviles —de acuerdo con la definición del glosario de la Comunicación “A” 6017 punto 6.6—.
Del mismo modo, en el marco de las disposiciones de la Comunicación “A” 5982 (plataforma de pagos móviles), tendientes a la expansión de los servicios de pago electrónico brindados por las EEFF mediante la realización de transferencias inmediatas, corresponde la inclusión de desarrollos específicos, o la modificación de las aplicaciones existentes, a fin de permitir el sólo ingreso del alias correspondiente, en aquellos casos en que se requiera que el cliente ingrese los datos de la CBU del beneficiario al cursar los pagos mediante transferencias inmediatas.
En esa línea, los servicios de pago que se ofrezcan desde aplicaciones web (botones de pago, pago en la nube o APIs de pago), en los que el cliente efectúa el alta de los datos de pago una única vez para su posterior uso en distintos pagos online, deberán incluir una funcionalidad que permita el ingreso del/los alias definidos previamente por el cliente en su banca por internet o banca móvil, de aquellas cuentas que desee registrar en esa página para concretar pagos mediante transferencias inmediatas -en línea con lo dispuesto mediante Comunicación “A” 5982-.
En todos los casos, las funcionalidades en que las que se requiera que el cliente ingrese el “alias” del beneficiario para cursar pagos mediante transferencias inmediatas, deberán presentar al cliente una pantalla de confirmación, que como mínimo, tendrá los siguientes datos: tipo de cuenta de destino, CBU, alias, nombre real del destinatario, número de cuenta, banco de destino, monto de la transacción y cuit/cuil/cdi/dni del receptor-. El usuario podrá cancelar la operación que sólo podrá confirmarse cuando seleccione efectivamente la opción correspondiente.
6. REQUISITOS DE LAS FUNCIONALIDADES
Las funcionalidades a incluir en la(s) opción(es) de “Administración de cuentas de transferencias” de la banca por internet y banca móvil, deberán incluir pantallas que describan al usuario las características e implicancias de esta nueva facilidad:
• Horario de habilitación de la facilidad.
• Procedimiento para la actualización de los alias.
• Procedimiento de autenticación.
Del mismo modo, las funcionalidades para la gestión de transferencias y/o pagos deberán describir el procedimiento para el ingreso de un alias.
7. REQUISITOS DE SEGURIDAD
Los procesos y funciones de la facilidad “alias CBU” deberán:
• Contar con un nivel de seguridad apropiado a fin de que el cliente no se vea expuesto al uso indebido de su cuenta, se garantice la genuinidad de las operaciones, y se genere la pertinente constancia de la transacción.
• Contemplar los requisitos establecidos en la Sección 6 de las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto la creación de la facilidad denominada “alias CBU” mediante la implementación de funcionalidades que le permitirán al cliente bancario asociar un alias a cada una de sus claves bancarias uniformes (CBUs), y a los emisores de transferencias o generadores de pagos, su gestión y realización con el ingreso del “alias” de la cuenta receptora.
En Anexo se describe la operatoria que será de cumplimiento obligatorio el primer día hábil siguiente al vencimiento de un plazo de 120 días corridos desde la emisión de la presente comunicación.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MARA I. MISTO MACÍAS, Gerente Principal de Seguridad de la Información. — JULIO CÉSAR PANDO, Subgerente General de Medios de Pago.

e. 11/10/2016 N° 74348/16 v. 11/10/2016

Fecha de publicación 11/10/2016