MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 54 - E/2016
Buenos Aires, 30/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1-2002-6660-13/6 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 9 de fecha 19 de marzo de 2009.
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Cardiología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición Nº 9 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Cardiología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición Nº 25 de fecha 8 de junio de 2011 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la residencia de Cardiología de la Fundación Sanatorio Güemes (CABA) ha sido acreditada en la Categoría C por un período de DOS (2) años.
Que la institución Fundación Sanatorio Güemes (CABA) ha solicitado la reacreditación de la residencia y ha presentado la documentación correspondiente.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la Sociedad Argentina de Cardiología ha realizado una nueva evaluación de la residencia utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser reacreditada por un período de CUATRO (4) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la reacreditación de la residencia de Cardiología de la institución Fundación Sanatorio Güemes (CABA).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Reacredítase la Residencia médica de Cardiología de la institución Fundación Sanatorio Güemes (CABA) en la Categoría A por un período de CUATRO (4) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Cardiología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Cardiología de la institución Fundación Sanatorio Güemes (CABA) deberá:
a) Estandarizar el programa según normativa, incluyendo claramente el perfil y adecuarlo según la guía para la formulación de programas de residencias del Ministerio de Salud de la Nación.
b) Adecuar el tipo de rotación y el tiempo de duración de las mismas al Marco de referencia de la Especialidad.
c) Desarrollar un registro de prácticas y procedimientos por cada residente.
d) Garantizar el desarrollo de los contenidos teórico - prácticos y evaluación parcial y final de la especialidad, dentro del espacio de la residencia.
e) Distribuir equitativamente la cantidad de guardias durante el trascurso de la residencia, según lo establecido en la Resolución N° 1993/2015.
f) Tomar las medidas necesarias para atender a las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes.
g) Mejorar la proporción de responsables docentes a cargo de la residencia.
ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Cardiología de la institución Fundación Sanatorio Güemes (CABA), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4° — La nueva reacreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización.
e. 11/10/2016 N° 74782/16 v. 11/10/2016
Fecha de publicación 11/10/2016