MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 341 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2016
VISTO el Expediente N° S02:0114951/2016 del registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Expediente original 704/2015 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, la Ley N° 13.064, el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto N° 13 de fecha de 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016, las Resoluciones N° 1428 de fecha 12 de noviembre de 2014 y N° 1282 de fecha 16 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº 1428 de fecha 12 de noviembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 5/14 destinada a la “REHABILITACIÓN PISTA 17-35” del Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES, en el marco de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064.
Que a través de la Resolución N° 1282 de fecha 16 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se adjudicó la mencionada licitación a la oferta realizada por la Unión Transitoria de Empresas VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA – INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – EZEIZA – UTE y se autorizó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a suscribir el correspondiente Contrato de Obra Pública.
Que el día 20 de agosto de 2015, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) suscribió con la Unión Transitoria de Empresas VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA – INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – EZEIZA – UTE, el Contrato de Obra Pública N° 3/15, consistente en la realización de las obras de rehabilitación de la Pista 17–35 del Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES.
Que el 10 de octubre de 2015, se firmó el Acta de Inicio de Obra.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) por medio de la Providencia GIA Nº 927 de fecha 3 de octubre de 2016, señaló que han surgido una serie de desavenencias de criterio en cuanto al cómputo de los plazos para la presentación de la documentación ejecutiva, lo cual ha desencadenado una demora en la confección y remisión del Proyecto Ejecutivo y del correspondiente Plan de Trabajos, lo cual trajo aparejado la obstaculización del avance de la obra.
Que también hubo desavenencias respecto a la procedencia de las mediciones realizadas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) -organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio- sobre la capa de rodadura prevista en el Pliego las que se tornaron inconciliables respecto de la letra del pliego en cuanto al instrumento a aplicar para la medición del coeficiente de fricción (MuMeter) y a los resultados así medidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS los que incidieron en la concreción del objeto del Contrato de Obra Pública Nº 3/15.
Que en ese sentido el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en el marco de sus competencias específicas, destaca que a la luz del análisis global de la ejecución de la obra y sus desavenencias, los incumplimientos descriptos pueden ser entendidos como no graves en el orden técnico-operativo y que de las constancias de las actuaciones no surge que dicho Organismo Regulador haya concretado la aplicación de sanciones a la contratista, pudiendo entenderse que los mismos no revisten gravedad suficiente que pueda a la fecha justificar plenamente una rescisión por culpa de la contratista.
Que, asimismo, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) colige que de la señalada secuencia de hechos y circunstancias que se presentaron entre la Unión Transitoria de Empresas VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA – INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – EZEIZA – UTE en su carácter de contratista, y ese Organismo Regulador en su carácter de comitente, no puede mantenerse dicho vínculo de cara a una obra de la complejidad técnica que requiere un aeropuerto de la magnitud del Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES.
Que por su parte el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) advierte que el hecho de que la obra no se concrete ha incidido en la satisfacción del interés de la comunidad que no es otro que contar con obras públicas concretadas y liberadas a su uso que satisfaga al público en general.
Que en ese señalamiento quedó expuesto del relato mencionado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que la situación acaecida entre la Unión Transitoria de Empresas VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA – INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – EZEIZA – UTE y ese Organismo Regulador se ha tornado irreversible resultando imposible avanzar en este ámbito administrativo las acciones tendientes a la concreción de la obra objeto del Contrato de Obra Pública Nº 3/15, todo lo cual lleva a considerar conveniente para el interés público la conclusión del referido contrato, la liberación del predio y la activación de la misma a través de los mecanismos pertinentes.
Que ello implica que no puede cargarse exclusivamente a la contratista la responsabilidad en el hecho en cuestión, de allí que resulte procedente la rescisión por mutuo acuerdo con las consecuencias previstas en el artículo 54 de la Ley Nº 13.064, con exclusión de lo previsto en su inciso e).
Que con respecto a los contratos administrativos, la doctrina tiene dicho que “lo atinente a la rescisión bilateral —por acuerdo de partes— no ofrece dificultad alguna, pues así como los interesados pudieron celebrar el contrato, del mismo modo pueden extinguirlo” (MARIENHOFF, MIGUEL SANTIAGO, “Tratado de Derecho Administrativo” Tomo III-A, Editorial ABELEDO PERROT, Buenos Aires 1994, Página 585) y que “nada impide, dentro del orden público administrativo, que las partes dispongan de una rescisión bilateral lo cual, en tal supuesto, se regirá por las cláusulas que acuerde la Administración con el contratista en materia de alcance y efectos, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas y principios del ordenamiento administrativo” (CASSAGNE, Juan Carlos, “El Contrato Administrativo”, Editorial ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 1999, Página 103).Y, particularmente en relación al contrato de obra pública, se ha señalado que pueden distinguirse los siguientes requisitos que harían procedente la extinción por mutuo acuerdo: i) concurrencia de las voluntades de las partes; ii) el obrar administrativo deberá ser ampliamente fundado o motivado; iii) no debe encontrarse configurada una causal rescisoria del contrato imputable exclusivamente al contratista, toda vez que la extinción por mutuo acuerdo no se concibe como una suerte de procedimiento de subsanación de los incumplimientos de prestaciones esenciales en que éste hubiere incurrido; y iv) existencia de razones de interés público que justifiquen el distracto (Cfr. DRUETTA, Ricardo Tomás – GUGLIELMINETTI, Ana Patricia, “Ley N° 13.064 de Obras Públicas Comentada y Anotada”, Segunda edición, Buenos Aires, Marzo de 2013, Editorial ABELEDO PERROT, Página 415.).
Que a su vez en el caso resulta relevante lo manifestado por la Unión Transitoria de Empresas VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - EZEIZA - UTE en su nota del 3 de octubre de 2016 por la que propicia la rescisión del contrato de mutuo acuerdo y desiste de los reclamos administrativos y judiciales con causa directa o indirecta en la Contratación de Obra Pública Nº 3/15, aclarando que el desistimiento incluye cualquier gasto improductivo y/o intereses que por mora en cobro de acreencias pudiese corresponder.
Que en tal orden de ideas y atento al interés público afectado en la contratación a que refieren estos actuados el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) sostuvo que la realización de la obra “REHABILITACIÓN PISTA 17-35” del Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA, Provincia BUENOS AIRES” resulta de vital importancia para el acabado cumplimiento de la planificación aeroportuaria llevada adelante.
Que en ese sentido cabe citar los principios y objetivos rectores establecidos en el artículo 14 del Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 que debe cumplir el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) relacionados con la planificación aeroportuaria, entre ellos:“... e) Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación.”, “... g) Velar por la operación confiable de los servicios e instalaciones aeroportuarias de acuerdo a las normas nacionales e internacionales aplicables.” y h) Impulsar la adecuación de la capacidad aeroportuaria contemplando la integración de las diferentes áreas y territorios nacionales”.
Que por otra parte, el artículo 17 del mencionado decreto le atribuyó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), entre otras, las funciones de “...17.15 Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueren necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo.”, como asimismo “... 17.18 Autorizar la realización de toda obra que, con carácter de reparación de emergencia, deba efectuarse en los aeropuertos y disponer la suspensión de la construcción de obras no autorizadas y/o remoción de las ya realizadas.”.
Que asimismo, cabe considerar que por el artículo 13 de la mencionada norma se constituyó el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), integrado por CINCUENTA Y CINCO (55) Aeropuertos, los que se detallan en el Anexo III de la referida norma, encontrándose comprendido el Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES.
Que el Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES integra el Grupo “A” de Aeropuertos, cuya concesión, explotación, administración y funcionamiento fuera otorgada a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 60 de fecha 23 de enero de 1998.
Que el Contrato de Concesión, suscripto entre el ESTADO NACIONAL y el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, aprobado por Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998 establece en el artículo 11 que: “El concesionario deberá preparar un Plan Maestro por cada aeropuerto de los integrantes del Grupo A de aeropuertos en concordancia con lo establecido por OACI y IATA. Dicho Plan Maestro deberá ser presentado para su aprobación al ORSNA dentro del plazo del veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrada en vigencia y deberá reflejar las inversiones que recibirá cada uno de los aeropuertos…Una vez aprobado por el ORSNA, el Plan Maestro correspondiente a cada aeropuerto solo podrá ser modificado previa aprobación de dicho Organismo. Los Planes Maestros podrán ser presentados por el período de duración del contrato de concesión y el concesionario deberá adaptarlos siempre y cuando se dieran los siguientes supuestos: 1) En los aeropuertos que tengan un tráfico mayor a quinientos mil (500) pasajeros al año deberá ser actualizado con una periodicidad de cada diez (10) años salvo que dichos aeropuertos sufran una variación de cualquier signo en el tráfico del orden del veinte (20) por ciento entre la cantidad de pasajeros real y la originariamente proyectada en el respectivo Plan Maestro. 2) En los aeropuertos que tengan un tráfico menor a quinientos mil (500.000) pasajeros al año el Plan Maestro no deberá ser actualizado salvo que dichos aeropuertos sufran una variación de cualquier signo en el tráfico mayor a cincuenta mil (50.000) pasajeros de los tenidos en cuenta al momento de proyectar el respectivo Plan Maestro”.
Que el numeral 10.1 de la parte cuarta del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión ratificada por el Decreto N° 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007 establece: “El Estado Nacional en el marco de sus competencias exclusivas establecerá a través del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), los parámetros de planificación (Planos de Uso de Suelo) a los cuales deberá ajustarse el CONCESIONARIO para la elaboración de los respectivos Planes Maestros”.
Que la Resolución N° 18 de fecha 11 de agosto de 2006 aprobó el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, CONFECCIÓN Y APROBACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” que dispone que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) entregará a los explotadores de cada uno de los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) un plano en escala 1:5000 en el cual se indicarán los usos del suelo, con las intervenciones a efectuar a corto, mediano y largo plazo, tanto en la parte pública como en la aeronáutica, en función de las previsiones del tráfico, los que serán remitidos de acuerdo a una secuencia dispuesta por el Organismo Regulador.
Que en lo que hace al Plan de Usos del Suelo para el Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES, aprobado por Resolución N° 38 del 24 de junio de 2009del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se previeron TRES (3) etapas: 1) la primera comprende los períodos 2009-2014, 2) la segunda abarca los años 2015-2027, 3) la tercera abarca los años 2027-2030.
Que en lo que aquí interesa, I) La primera etapa 2009-2014, previó lo siguiente para la parte aeronáutica, en el área de movimiento: i) Pista 11-29: 1) Prolongación de pista por cabecera 11, 2) Calle de rodaje paralela a pista 11-29, 3) Salidas rápidas de pista 11-29, i) Pista 17-35: 1) Prolongación de pista por cabecera 17, 2) Calle de rodaje paralela a pista 17-35,
3) Radioayudas, II) La segunda etapa 2015-2027, previó lo siguiente para la parte aeronáutica, en el área de movimiento: i) Pista 17-35: Calle de Rodaje paralela a pista 17-35, la que comprende la construcción del tramo restante de la citada calle de rodaje, con eje emplazado a CIENTO NOVENTA METROS (190m) del de pista de manera de permitir la operación de aeronaves LC:F (Tabla 3-1 del Anexo 14), ubicado entre su intersección con Pista 11-29 y cabecera 35; i) Nueva Pista 11L/29R: que prevé el uso coordinado de las pistas cruzadas 11-29 y 17-35 utilizando las calles de rodaje paralelas y las salidas rápidas que permitirán disponer de capacidades IFR del orden de 42mov/hora y 200.000mov/año, procesando aproximadamente entre 16/18.000.000 pax/año.
Que el Plan Maestro presentado por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en base al mencionado Plan de Usos del Suelo resultó aprobado por Resolución N° 67 de fecha 22 de mayo de 2014, modificada por la Resolución N° 158 de fecha 27 de octubre de 2014, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que la obra “Rehabilitación pista 17-35” del Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES, se encuentra inserta dentro de las etapas previstas en el Plan de Usos del Suelo aprobado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), cuyos lineamientos sigue el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA para elaborar el Plan Maestro que aprueba dicho Organismo Regulador.
Que conforme a lo expresado en los considerandos precedentes cabe destacar que es patente el interés público involucrado en resolver la sucesión de hechos planteada entre la contratista y el comitente que imposibilitan el avance en la ejecución de los trabajos, toda vez que la realización de la obra en cuestión forma parte de la planificación aeroportuaria en tanto la competencia técnica es exclusiva del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la que a su vez se encuentra concatenada y enlazada con todo un orden secuencial de obras y trabajos previstos en el Plan Maestro antes referido, no pudiendo de tal modo una cuestión de interés general quedar al arbitrio de las partes implicadas debiendo por tanto ser resuelta.
Que asimismo la voluntad de las partes, formadora del vínculo contractual tiene la potestad no solo de modificar sus cláusulas, sino, como en el presente caso, de finalizar el mismo.
Que en ese orden toda vez que la extinción del contrato por rescisión por mutuo acuerdo es una especie del género “rescisión sin culpa” o bien asimilable a tal, el alcance del acuerdo debe ser cumplido con las prescripciones en la Ley de Obra Pública N° 13.064 para el supuesto de extinción por fuerza mayor, previsto en el artículo 53 inciso d) de la citada norma, por lo que sus consecuencias serían las previstas en el artículo 54 de la referida norma con exclusión del inciso e).
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.064 y el Decreto Nº 375 de fecha 18 de febrero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorizase al Señor Presidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE a suscribir la rescisión del Contrato de Obra Pública N° 3/15 suscripto con la Unión Transitoria de Empresas VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA – INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – EZEIZA – UTE para la realización de las obras de “REHABILITACIÓN DE LA PISTA 17–35” del Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES, en los términos del Convenio de Rescisión de Mutuo Acuerdo que como ANEXO (IF-2016-02016624-APN -MTR), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.
ANEXO
CONVENIO DE RESCISIÓN POR MUTUO ACUERDO
Entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), representado en este acto por su presidente, Lic. Patricio DI STEFANO, DNI N° 28.462.986, con domicilio en la calle Av. Costanera Rafael Obligado s/n, Edificio IV, Piso 2°, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte; y por otra la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO S.A. - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.R.L.-EZEIZA - UTE, representada en este acto por el Sr. Pablo A. QUANTIN, DNI Nº 16.926.635; en su carácter de representante legal de la referida UTE, cuya personería se encuentra acreditada en el Expediente del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) Nº 120/14; adjudicataria de la Licitación Pública Nacional (FIDEICOMISO - ORSNA) N° 5/14 con domicilio en la calle Moreno 957, Piso 6º, Oficina 3, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “LAS PARTES” convienen celebrar el presente convenio de rescisión por mutuo acuerdo sujeto a las cláusulas que a continuación se enuncian:
ANTECEDENTES
Que por Resolución Nº 1282 de fecha 16 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se adjudicó a la oferta presentada por la Unión Transitoria de Empresas (UTE)VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA – INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – EZEIZA UTE, la obra “REHABILITACIÓN PISTA 17-35” del Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES”, por la suma total de pesos NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 33/100 ($99.452.642,33), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, aprobándose el modelo de contrato de obra pública y autorizándose al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a suscribir con la empresa adjudicataria el Contrato aprobado por la medida en cuestión.
Que en fecha 20 de agosto de 2015 se suscribió entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO S.A. - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.R.L.- EZEIZA - UTE, el Contrato de Obra Pública Nº 3/15, al amparo de los pliegos licitatorios y la Ley Nº 13.064, por el monto mencionado en el párrafo anterior y por un plazo de ejecución de CIENTO VEINTE (120) días.
Que el 10 de octubre de 2015, se firmó el Acta de Inicio de Obra, habiendo transcurrido un largo período sin que la obra se concrete, como consecuencia de una sucesión de hechos y circunstancias planteados entre “LAS PARTES”, por lo que la reactivación de la obra, tal como estuvo planteada en el Contrato, resultaría en la actualidad irrealizable.
Que en virtud de ello “LAS PARTES” consideran conveniente la rescisión del referido contrato de obra pública en función del interés público comprometido en el caso.
Que en tal contexto fáctico jurídico, y entendiendo necesario evitar litigios administrativos y judiciales que no habrán de satisfacer el interés de la comunidad que no es otro que contar con obras públicas concretadas y liberadas a su uso que satisfagan a su interés, “LAS PARTES” acuerdan rescindir el presente Contrato de Obra Pública Nº 3/15 de mutuo acuerdo.
Que en virtud de todo lo expuesto las partes acuerdan:
ARTÍCULO 1º: “LAS PARTES” de común y recíproco acuerdo dan por rescindido el contrato de la obra “REHABILITACIÓN PISTA 17-35” del Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES”.
ARTÍCULO 2º: El costo de los trabajos hasta la fecha ejecutados se entienden total y definitivamente cancelados con las libranzas de pago que han sido emitidas por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) conforme los pliegos de bases y condiciones que rigieron la licitación, con excepción del Certificado N° 3, cuya libranza será emitida una vez suscripto el presente acuerdo.
ARTÍCULO 3º: Como consecuencia de lo acordado, las partes desisten recíprocamente a efectuarse reclamos administrativos y judiciales con causa directa o indirecta en la contratación y/o celebración de la obra objeto del Contrato de Obra Pública Nº 3/15 y de cualquier gasto improductivo y/o intereses que por mora en cobro de acreencias pudiesen corresponder.
ARTÍCULO 4º: Que presente en este acto el Sr. Fabián Héctor GURRADO, quien acredita identidad con D.N.I. Nº 16.176.786 con domicilio real en la calle Chequén 371 de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, por sí y en su carácter de apoderado de INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.R.L., cuya personería se encuentra acreditada en el Expediente del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) Nº 120/14, con domicilio en la calle Pedro Pico 3000 de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, manifiesta que adhiere en todos sus términos a lo acordado por la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO S.A. - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.R.L.- EZEIZA - UTE y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en este Convenio de Rescisión por mutuo acuerdo referido al Contrato de Obra Pública Nº 3/15. Al efecto, desiste a efectuar todo reclamo administrativo y judicial con causa directa o indirecta en la contratación y/o celebración de la obra objeto del Contrato de Obra Pública Nº 3/15 y de cualquier gasto improductivo y/o intereses que por mora en cobro de acreencias pudiesen corresponder.
ARTÍCULO 5º: Para todos los efectos del presente convenio las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Asimismo las partes constituyen domicilio en los previstos en el encabezado del presente, en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se practiquen.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los .... días del mes de octubre de 2016.
IF-2016-02016624-APN-MTR
e. 12/10/2016 N° 75445/16 v. 12/10/2016
Fecha de publicación 12/10/2016