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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 763 - E/2016

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-4300000252/16-6 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “ASOCIACIÓN CIVIL ARTESA (ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE NIÑOS CON NECESIDADES ESPECIALES)” en las modalidades prestacionales de Educación Inicial y Educación General Básica.

Que la Institución cuenta con domicilio legal en la calle Monteagudo N° 1292, Código Postal N° 1888, de la localidad de Florencio Varela, Partido de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires y real en la calle 88 Batalla de Ayacucho N° 98 (ex 97), Código Postal N° 1888, de la localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires.

Que en las presentes actuaciones se advierte la imposibilidad de continuar el procedimiento, por cuanto depende del administrado el cumplimiento de los requisitos legales vinculados con la presentación de la documentación.

Que de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución N° 2/13 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), la Auditoría en terreno a la institución sólo puede tener lugar una vez que el interesado ha presentado íntegramente los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos para la prestación que corresponda.

Que de la compulsa de las actuaciones surge que el administrado fue notificado de las observaciones realizadas a la documentación en fecha 24 de mayo de 2016, bajo apercibimiento de resolver con las constancias de lo actuado.

Que si bien la institución adjuntó documentación luego de la notificación previamente mencionada.

Que obran agregados al expediente administrativo los informes de los profesionales intervinientes, de fecha 22 de junio de 2016 y 5 de julio de 2016, de los que se desprende que subsisten las observaciones oportunamente realizadas.

Que la interesada fue notificada nuevamente en fecha 11 de julio de 2016, haciéndole saber que se haría efectivo el apercibimiento allí indicado.

Que la documentación observada es excluyente según la normativa vigente, y siendo la solicitud de categorización voluntaria para el peticionante, la documentación debe ser presentada al inicio del expediente conjuntamente con la solicitud del trámite.

Que la falta de acreditación de tales extremos en tiempo y forma se estima imputable al administrado, quien es el responsable de contar con los requisitos legales con carácter previo a iniciar el expediente administrativo y en caso contrario, es decir de no reunirlos, no iniciar el trámite.

Que con base en los motivos consignados en la presente y las constancias de las actuaciones citadas en el visto, corresponde denegar el trámite de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución “ASOCIACIÓN CIVIL ARTESA (ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE NIÑOS CON NECESIDADES ESPECIALES)” en las modalidades prestacionales de Educación Inicial y Educación General Básica, por no cumplir con los requisitos excluyentes exigidos por la normativa vigente.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1°, inciso f), apartado 3) de la Ley N° 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR N° 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORA
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la Institución “ASOCIACIÓN CIVIL ARTESA (ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE NIÑOS CON NECESIDADES ESPECIALES)” C.U.I.T. N° 30-70716411-1, con domicilio legal en la calle Monteagudo N° 1292, Código Postal N° 1888, de la localidad de Florencio Varela, Partido de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires y real en la calle 88 Batalla de Ayacucho N° 98 (ex 97), Código Postal N° 1888, de la localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales de Educación Inicial y Educación General Básica.

ARTÍCULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARIA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 13/10/2016 N° 76308/16 v. 13/10/2016

Fecha de publicación 13/10/2016